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Trabajo a distancia y teletrabajo

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¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

Qué debe asumir la empresa en el trabajo a distancia, cómo se compensan internet, equipos y otros gastos y qué papel tienen convenio y acuerdo individual.

Última actualización11 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido10 apartados
SecciónTrabajadoresTrabajo a distancia y teletrabajo
En esta página10 apartados
  1. Qué debe aportar la empresa
  2. Qué ocurre con internet, electricidad y otros gastos
  3. El acuerdo de trabajo a distancia debe hablar de gastos
  4. ¿Puedo usar mi propio ordenador?
  5. No toda jornada ocasional desde casa funciona igual
  6. Qué diferencia hay entre medio y gasto
  7. Qué mirar en tu convenio colectivo
  8. ¿La empresa puede decir que el ahorro en transporte compensa los gastos?
  9. Qué hacer si no te compensan ningún gasto
  10. Fuentes oficiales

En el trabajo a distancia regular, la regla legal es clara: la actividad no debe trasladar al trabajador los gastos vinculados a los equipos, herramientas y medios necesarios para trabajar. La empresa debe dotar los medios necesarios y sufragar o compensar los gastos en los términos aplicables.

No existe una tarifa estatal única

La Ley 10/2021 reconoce el derecho a la compensación, pero no fija una cantidad universal de euros al mes. El mecanismo concreto puede venir del convenio colectivo y debe reflejarse en el acuerdo de trabajo a distancia.

Qué debe aportar la empresa

El artículo 11 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad. El inventario debe conectarse con el acuerdo de trabajo a distancia y con lo que establezca, en su caso, el convenio.

Ordenador, periféricos, software o herramientas específicas pueden formar parte de esa dotación cuando sean necesarios para el puesto. No existe una lista idéntica para todas las profesiones.

Qué ocurre con internet, electricidad y otros gastos

El artículo 12 establece que el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer que la persona trabajadora asuma gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al trabajo.

La cuantificación práctica puede variar. Un convenio puede fijar una cantidad mensual, una fórmula, un importe por día de teletrabajo o un sistema diferente. En ausencia de una cifra universal, hay que revisar convenio y acuerdo individual.

El acuerdo de trabajo a distancia debe hablar de gastos

La ley exige que el acuerdo incluya una enumeración de los gastos que pueda tener la persona trabajadora por prestar servicios a distancia, la forma de cuantificar la compensación que debe abonar la empresa y el momento y forma de pago, tomando como referencia la previsión del convenio cuando exista.

Por eso una cláusula que simplemente diga «teletrabajo dos días por semana» puede ser insuficiente para ordenar correctamente medios y gastos.

¿Puedo usar mi propio ordenador?

Que trabajador y empresa acuerden determinadas condiciones prácticas no elimina el derecho legal a una dotación suficiente. Si se pretende utilizar equipo personal, conviene revisar con especial cuidado el acuerdo, la seguridad de la información, la protección de datos y quién soporta mantenimiento, averías y sustituciones.

La guía de trabajo a distancia y teletrabajo desarrolla también voluntariedad, reversibilidad, horario y control empresarial.

No toda jornada ocasional desde casa funciona igual

La Ley 10/2021 está diseñada para el trabajo a distancia que cumple su ámbito de aplicación y carácter regular. Una situación esporádica o excepcional puede exigir analizar la norma, el convenio y el acuerdo concreto antes de trasladar automáticamente todas las reglas del teletrabajo regular.

Esto es especialmente importante en medidas puntuales de conciliación, contingencias técnicas o situaciones de fuerza mayor.

Qué diferencia hay entre medio y gasto

Conviene separar ambas cosas porque la ley las regula en artículos distintos. El ordenador, pantalla, teclado o software necesario forman parte de la dotación de medios; la conexión, determinados consumos o costes derivados de trabajar a distancia pueden entrar en la compensación de gastos. Una empresa puede cumplir la primera obligación entregando equipos y, aun así, tener que resolver cómo compensa los gastos que genera su uso en el domicilio. Del mismo modo, pagar una cantidad mensual no sustituye por sí solo la obligación de facilitar herramientas suficientes cuando el puesto las necesita.

Qué mirar en tu convenio colectivo

  • Cuantía fija o fórmula de compensación.
  • Gastos incluidos: conectividad, suministros u otros.
  • Importe según número de días de teletrabajo.
  • Inventario de equipos que entrega la empresa.
  • Mantenimiento y sustitución por avería.
  • Momento de pago de la compensación.

¿La empresa puede decir que el ahorro en transporte compensa los gastos?

La ley no formula el derecho como una compensación entre lo que el trabajador deja de gastar en desplazarse y lo que cuesta trabajar desde casa. El análisis debe centrarse en los gastos vinculados al trabajo a distancia y en el mecanismo de compensación aplicable.

Qué hacer si no te compensan ningún gasto

  1. Revisa si tu modalidad entra en el ámbito regular de trabajo a distancia.
  2. Localiza el acuerdo individual firmado.
  3. Consulta el convenio colectivo aplicable.
  4. Identifica qué gastos y medios exige realmente tu puesto.
  5. Pide por escrito cómo está calculando la empresa la compensación.

Fuentes oficiales

  • BOE · Ley 10/2021 de trabajo a distancia, artículos 7, 11 y 12.

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