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Marco normativo laboral

Legislación y documentación

Estatuto de los Trabajadores: mapa práctico del texto vigente

Guía para orientarte por el Estatuto de los Trabajadores: fuentes laborales, contrato, salario, jornada, permisos, cambios, extinción y negociación colectiva.

Última actualización9 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura6 minContenido13 apartados
SecciónLegislación y documentosMarco normativo laboral
En esta página13 apartados
  1. Qué regula el Estatuto de los Trabajadores
  2. Artículo 3: de dónde salen tus condiciones laborales
  3. Derechos y deberes básicos
  4. Contrato y modalidades de contratación
  5. Salario, nómina y pago
  6. Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones
  7. Movilidad, cambios y suspensión del contrato
  8. Extinción y despido
  9. Representación y negociación colectiva
  10. Cómo consultar el Estatuto en el BOE
  11. Errores frecuentes al citar el Estatuto
  12. Fuentes oficiales
  13. Preguntas frecuentes

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma básica de la relación laboral por cuenta ajena en España. Su texto refundido vigente fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No contiene por sí solo todas las reglas aplicables a un empleo: convive con otras leyes, reglamentos, convenios colectivos y el contrato individual.

Úsalo como mapa, no como una cifra aislada

Cuando busques una respuesta en el Estatuto, identifica primero el tema y después comprueba el convenio colectivo y las normas especiales que puedan completar o mejorar la regulación. Para una decisión jurídica revisa siempre el texto consolidado del BOE y la fecha de efectos de la redacción aplicable.

Qué regula el Estatuto de los Trabajadores

El ET ordena buena parte del ciclo de una relación laboral: quién queda dentro de su ámbito, derechos y deberes, contratación, clasificación profesional, salario, tiempo de trabajo, movilidad y modificaciones, suspensión, extinción, representación de las personas trabajadoras y negociación colectiva. Algunas materias tienen además leyes propias, como la prevención de riesgos laborales o la Seguridad Social.

Por eso no es correcto leer el Estatuto como si fuera un manual cerrado. Una misma situación puede exigir consultar también la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o el convenio aplicable.

Artículo 3: de dónde salen tus condiciones laborales

El artículo 3 identifica como fuentes de la relación laboral las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los convenios colectivos, la voluntad de las partes expresada en el contrato y, en último término, los usos y costumbres en los términos legales. El contrato no puede fijar en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a la ley o al convenio.

Esto explica por qué una cláusula firmada no gana automáticamente frente a una norma superior o una condición indisponible. También explica por qué el convenio colectivo debe revisarse junto al contrato de trabajo. La relación entre todas estas fuentes se desarrolla en la guía de jerarquía normativa laboral.

Derechos y deberes básicos

Los artículos 4 y 5 reúnen derechos y deberes laborales básicos. Entre los derechos aparecen, en los términos de la ley, ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación, integridad física y prevención adecuada, respeto de la intimidad y dignidad y percepción puntual de la remuneración. Entre los deberes se incluyen cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar las medidas preventivas y seguir las instrucciones empresariales dictadas en el ejercicio regular de las facultades de dirección.

Son un punto de entrada, no el final del análisis: cada derecho se desarrolla en artículos posteriores y en otras normas.

Contrato y modalidades de contratación

El bloque inicial del Estatuto regula forma del contrato, presunciones, periodo de prueba, contratación a tiempo parcial y modalidades de duración determinada y formativas. Las reformas laborales han cambiado estas figuras varias veces, de modo que conviene evitar listas antiguas de «tipos de contrato» sin fecha.

Si estás revisando un documento concreto, la ficha de contrato de trabajo te ayuda a identificar qué información merece comprobarse antes de firmar. El contenido legal aplicable puede depender además del convenio y de normas reglamentarias de desarrollo.

Salario, nómina y pago

Los artículos 26 a 33 regulan salario, estructura salarial, salario mínimo, liquidación y pago, igualdad retributiva y Fondo de Garantía Salarial, entre otras cuestiones. El artículo 29 exige documentar el salario mediante recibo individual y conecta con el modelo oficial de nómina.

Para cálculos y lectura práctica, utiliza la guía de nómina y la calculadora de sueldo neto. El Estatuto fija el marco; cotizaciones e IRPF se completan con normativa de Seguridad Social y tributaria.

Jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones

El artículo 34 establece que la duración de la jornada será la pactada en convenio o contrato y fija como máximo general de jornada ordinaria 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esa frase no equivale a imponer 40 horas exactas todas las semanas: la distribución puede variar dentro de los límites legales y convencionales.

El artículo 35 regula las horas extraordinarias y el 37 los descansos, fiestas y permisos. El artículo 38 establece vacaciones anuales retribuidas pactadas en convenio o contrato con un mínimo de 30 días naturales y, como regla general, no sustituibles por compensación económica durante la relación laboral.

Consulta las guías de jornada laboral, horas extra y complementarias y vacaciones y permisos para aplicar estos bloques a casos cotidianos.

Movilidad, cambios y suspensión del contrato

Los artículos 39 a 48 tratan movilidad funcional y geográfica, modificaciones sustanciales, sucesión de empresa, suspensión, excedencias y distintas causas de suspensión del contrato. No todas las decisiones empresariales se tramitan igual ni tienen el mismo plazo de reacción. Antes de concluir que «la empresa puede cambiarlo porque lo necesita» o que «nunca puede cambiarse», hay que identificar la figura jurídica concreta.

Extinción y despido

El artículo 49 enumera causas de extinción. A partir de ahí aparecen reglas específicas para despido colectivo, extinción por causas objetivas, forma y efectos del despido disciplinario y consecuencias de su calificación. Finiquito e indemnización no son sinónimos: el finiquito liquida cantidades pendientes y la indemnización depende de la causa y calificación de la extinción.

Para estimaciones separadas utiliza la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización. Si has recibido una comunicación extintiva, revisa también la ficha de carta de despido.

Representación y negociación colectiva

Los títulos II y III regulan representación de las personas trabajadoras y negociación colectiva. El artículo 82 define los convenios colectivos y su eficacia dentro del ámbito correspondiente. Esto es importante porque muchas condiciones decisivas —jornada anual, clasificación, tablas salariales, complementos o procedimientos— no aparecen con una cifra única en el Estatuto.

Cómo consultar el Estatuto en el BOE

  1. Abre el texto consolidado del Real Decreto Legislativo 2/2015.
  2. Comprueba la fecha de la última actualización y, si analizas un hecho pasado, la redacción aplicable en esa fecha.
  3. Busca por artículo o palabra clave, no solo por el índice general.
  4. Lee el artículo completo y sus remisiones.
  5. Comprueba convenio, reglamentos y normas especiales antes de aplicar la regla al caso.

Errores frecuentes al citar el Estatuto

  • Convertir un máximo legal en la jornada exacta de todo trabajador.
  • Usar una lista antigua de contratos como si siguiera vigente.
  • Ignorar el convenio colectivo.
  • Confundir el Estatuto con la normativa de cotización o de IRPF.
  • Aplicar una indemnización sin identificar antes la causa y calificación de la extinción.
  • Citar una redacción histórica sin comprobar la fecha de efectos.

Fuentes oficiales

  • BOE · Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado.
  • BOE · Constitución Española.

Preguntas frecuentes

¿El Estatuto prevalece siempre sobre el convenio?

No puede resolverse con esa frase en abstracto. Hay normas de derecho necesario, espacios de desarrollo por convenio y reglas específicas de concurrencia y favorabilidad. Debe identificarse la materia y las normas concretas.

¿Si mi contrato pone algo, ya es válido porque lo firmé?

No necesariamente. El artículo 3 impide que el contrato establezca en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a disposiciones legales y convenios colectivos aplicables.

¿El BOE consolidado es suficiente para cualquier caso?

Es la mejor puerta de entrada para localizar la redacción vigente, pero un caso puede exigir convenio, reglamentos, jurisprudencia o una norma sectorial adicional.

Criterio editorial

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Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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