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En España existe un modelo oficial de referencia para el recibo individual justificativo del pago de salarios. Sin embargo, eso no significa que todas las nóminas deban tener el mismo diseño gráfico.
Qué exige el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 29.1 exige documentar el salario mediante un recibo individual. Ese recibo se ajusta al modelo aprobado por el Ministerio salvo que convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes establezca otro modelo que muestre con claridad y separación las percepciones y deducciones legalmente procedentes.
Cuál es el modelo oficial vigente
La referencia normativa es la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Su anexo fue modificado por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, para incorporar información sobre la aportación empresarial a la cotización.
Por tanto, hablar de «modelo oficial de nómina» no significa que exista una única plantilla informática obligatoria idéntica en todas las empresas. La obligación esencial es documentar correctamente el pago y mostrar la información exigida con claridad.
Qué bloques debes identificar
- Datos de empresa y persona trabajadora.
- Periodo de liquidación.
- Devengos.
- Deducciones.
- Determinación de bases de cotización y conceptos de recaudación conjunta.
- Base sujeta a retención de IRPF cuando corresponda.
- Líquido total a percibir.
- Información de aportaciones empresariales incorporada al modelo.
¿Puede entregarse en formato digital?
La obligación es entregar y documentar el recibo salarial. La utilización de medios digitales es habitual, siempre que el trabajador pueda acceder al documento y se cumplan las garantías aplicables. El formato digital no elimina la obligación de que el contenido sea comprensible y completo.
Cómo usar esta referencia
Si quieres aprender a interpretar el documento, ve a la guía completa de la nómina. Si quieres reconstruir sus números, consulta cómo calcular una nómina.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.
- Orden de 27 de diciembre de 1994, texto consolidado.
- Orden ESS/2098/2014.
Preguntas frecuentes
¿Mi nómina es inválida si no tiene el mismo diseño que el BOE?
No necesariamente. Puede existir otro modelo establecido conforme al artículo 29 siempre que muestre con claridad y separación la información exigida.
¿El modelo oficial incluye la aportación de la empresa?
La modificación de 2014 incorporó al modelo la información de la aportación empresarial a la cotización.