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Esta página funciona como ficha documental del certificado de empresa. Si necesitas resolver un problema concreto —empresa que no lo envía, error en la causa, consulta de una copia— utiliza la guía práctica del certificado de empresa.
Certificado de empresa
Emisor: empresa o sujeto responsable.
Destino ordinario: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Canal ordinario: transmisión electrónica mediante Certific@2.
Finalidad del documento
El certificado de empresa aporta al SEPE información necesaria para la gestión de la protección por desempleo. Sirve, entre otras funciones, para acreditar datos del cese o de determinadas suspensiones/reducciones y para comunicar información utilizada en el reconocimiento de prestaciones.
No debe confundirse con la carta de despido, el finiquito o la vida laboral. Todos pueden formar parte del contexto de un cese, pero tienen finalidades distintas.
Quién lo remite
El SEPE establece como regla general el envío electrónico obligatorio por parte de las empresas y demás sujetos responsables de cotizar, con independencia de su tamaño. La transmisión se realiza mediante Certific@2.
La obligación alcanza también a supuestos en los que la persona trabajadora no vaya a generar una prestación, incluida una baja voluntaria. Que el certificado exista no determina por sí solo que haya derecho al paro.
Formato y vía excepcional
El sistema ordinario evita que la persona trabajadora tenga que presentar el certificado en papel junto con la solicitud. Cuando excepcionalmente no sea posible la remisión electrónica, el SEPE prevé la utilización del modelo oficial correspondiente.
Datos que contiene
El modelo incorpora información de identificación y de la relación laboral. Entre los datos que pueden resultar decisivos están la fecha y causa del cese, características contractuales y datos de cotización o periodos de actividad según el supuesto.
La causa del cese merece especial atención porque puede relacionarse con la situación legal de desempleo.
Consulta y copia
Los certificados transmitidos electrónicamente quedan registrados en los sistemas del SEPE. La persona trabajadora puede utilizar los servicios habilitados para consultar sus certificados y obtener una copia cuando estén disponibles en el sistema.
Qué ocurre si falta
La ausencia del certificado no debe resolverse simplemente retrasando sin límite una solicitud. El SEPE dispone de una declaración de carencia de documentación para comunicar que la empresa se niega a facilitar los documentos necesarios o ha desaparecido, de modo que el organismo pueda requerirlos.
Consulta el procedimiento práctico en qué hacer si el certificado de empresa no está enviado.
Relación con otros documentos
- Carta de despido: comunicación de la decisión extintiva en los supuestos correspondientes.
- Finiquito: liquidación de cantidades al terminar la relación.
- Vida laboral: historial de altas y bajas, no sustituto del certificado.
- Prestación contributiva: derecho económico cuya gestión puede utilizar los datos del certificado.
Fuentes oficiales
- SEPE: Certific@2 y certificado de empresa.
- SEPE: modelo oficial de certificado de empresa.
- SEPE: obligatoriedad del envío electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el envío electrónico?
Es la regla general indicada por el SEPE para las empresas y sujetos responsables de cotizar, a través de Certific@2.
¿El trabajador tiene que presentarlo siempre?
No. La transmisión electrónica sustituye en el funcionamiento ordinario la entrega del certificado en papel para acompañar la solicitud.
¿Un certificado con baja voluntaria significa que puedo cobrar el paro?
No. La empresa debe enviarlo también en una baja voluntaria, pero el derecho a la prestación depende de que exista una situación legal de desempleo y de los demás requisitos.