En esta página12 apartados
- Qué protege la prestación contributiva
- Quién puede acceder
- Cuánto dura
- Cómo se calcula la cuantía
- Qué se descuenta de la prestación
- Cuándo solicitarla
- Certificado de empresa y documentos
- Qué ocurre si no llegas a 360 días
- Trabajar mientras cobras el paro
- Ruta práctica al quedarte sin trabajo
- Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes
La prestación contributiva por desempleo —el «paro»— protege a quienes pierden total o parcialmente un empleo cubierto por la contingencia de desempleo y han cotizado lo suficiente. Esta es la guía madre del cluster: reúne el funcionamiento general y enlaza las páginas específicas cuando necesitas profundizar.
En el caso general: mínimo 360 días cotizados, duración de 120 a 720 días, cuantía del 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y 60 % desde el día 181, siempre dentro de mínimos y máximos legales.
Qué protege la prestación contributiva
Protege situaciones de desempleo total y determinados supuestos de desempleo parcial o suspensión/reducción temporal. No se concede por el simple hecho de no tener trabajo: debe existir una situación legal de desempleo y cumplirse los demás requisitos.
Quién puede acceder
En el caso ordinario de una persona trabajadora por cuenta ajena, los puntos clave son:
- estar afiliada y en alta o situación asimilada en un régimen que proteja el desempleo;
- encontrarse en situación legal de desempleo;
- estar disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada, dentro del acuerdo de actividad;
- estar inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo;
- haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores computables;
- no encontrarse en una incompatibilidad ni en otro supuesto que excluya el derecho.
Tienes la checklist ampliada en requisitos para cobrar el paro.
Cuánto dura
La duración depende de las cotizaciones por desempleo no utilizadas durante los seis años anteriores. Con 360 a 539 días cotizados corresponden 120 días de prestación; la escala va aumentando hasta un máximo de 720 días desde 2.160 días cotizados.
Consulta la tabla completa y los ejemplos en duración y cuantía del paro.
Cómo se calcula la cuantía
La base reguladora se obtiene a partir de las bases por contingencias profesionales correspondientes a los últimos 180 días cotizados, excluyendo la retribución de las horas extraordinarias para este cálculo.
Sobre la base reguladora se aplica:
- 70 % durante los primeros 180 días de prestación.
- 60 % desde el día 181 hasta el final.
Después se aplican los límites mínimos y máximos que correspondan y las deducciones. En 2026, para jornada completa, el SEPE publica mínimos mensuales de 560 € sin hijos y 749 € con uno o más hijos, y máximos de 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más.
Para hacer una simulación con tus bases reales utiliza la calculadora de prestación por desempleo 2026.
Qué se descuenta de la prestación
La cuantía reconocida es bruta. Durante la prestación contributiva existe cotización a la Seguridad Social y puede existir retención de IRPF. Nuestra calculadora separa ambas capas y evita presentar como «neto exacto» una cifra cuando no se conoce la retención aplicable.
Cuándo solicitarla
El plazo ordinario indicado por el SEPE es de 15 días hábiles desde el último día trabajado. Si al cese se pagan vacaciones anuales no disfrutadas, la solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a esas vacaciones.
La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo. Presentarla tarde puede implicar perder días de prestación.
Certificado de empresa y documentos
La empresa normalmente comunica el certificado al SEPE por vía electrónica. El documento recoge datos clave del cese y cotización; si no consta o no es suficiente, pueden pedir documentación adicional. Consulta cómo funciona el certificado de empresa.
Qué ocurre si no llegas a 360 días
No nace la contributiva ordinaria, pero el sistema asistencial puede proteger determinados casos. El subsidio por cotizaciones insuficientes parte actualmente de periodos mínimos desde 90 días, con reglas propias de duración, responsabilidades familiares y renta.
Consulta el mapa actualizado en subsidios por desempleo.
Trabajar mientras cobras el paro
Las reglas de compatibilidad han cambiado y existen supuestos de suspensión, compatibilidad parcial y Complemento de Apoyo al Empleo. No uses la regla simplificada «trabajar = perder automáticamente el paro». Para decidir qué pasa en tu caso, ve a compatibilidades del paro.
Ruta práctica al quedarte sin trabajo
- Comprueba la causa de cese y la situación legal de desempleo.
- Revisa tus días cotizados y bases de los últimos 180 días.
- Comprueba el certificado de empresa y las vacaciones pendientes.
- Inscríbete como demandante de empleo.
- Presenta la solicitud dentro de plazo.
- Revisa la resolución: días reconocidos, base reguladora, topes y deducciones.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿El paro baja a partir del séptimo mes?
Sí. Los primeros 180 días se calcula al 70 % de la base reguladora y desde el día 181 al 60 %, antes de aplicar topes y deducciones.
¿Los 360 días tienen que ser seguidos?
No necesariamente. Se consideran las cotizaciones computables dentro de los seis años anteriores, con las reglas sobre cotizaciones ya utilizadas.
¿Cobrar el paro sigue cotizando?
Durante la prestación contributiva existe cotización a la Seguridad Social por las contingencias previstas legalmente.