En esta página12 apartados
- Qué materias conoce el orden social
- Conciliación o mediación previa
- Proceso por despido
- Extinciones objetivas y otros procesos especiales
- Reclamaciones de cantidad y monitorio
- Derechos fundamentales
- Recursos y ejecución
- Relación con otras normas
- Actualización y texto consolidado
- Artículos especialmente útiles para este cluster
- Fuente oficial
- Preguntas frecuentes
La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), es la norma procesal central para resolver judicialmente muchos conflictos laborales y de Seguridad Social. Mientras el Estatuto de los Trabajadores explica buena parte de los derechos y causas sustantivas, la LRJS establece cómo se reclaman ante el orden social.
EspañaLaboral no reproduce la ley completa. Esta página funciona como mapa: señala los bloques de la LRJS que aparecen con más frecuencia en despidos, reclamaciones salariales, conciliación previa y otros conflictos.
Qué materias conoce el orden social
La LRJS delimita qué asuntos corresponden a los órganos jurisdiccionales sociales: controversias derivadas del contrato de trabajo, determinadas materias sindicales y colectivas, Seguridad Social y otras cuestiones expresamente incluidas por la ley, con las exclusiones y reglas de competencia correspondientes.
Conciliación o mediación previa
Los artículos 63 a 68 regulan el intento de conciliación o mediación previo al proceso. El artículo 63 establece la regla general; el artículo 64 enumera materias exceptuadas; y el artículo 65 explica cómo la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad.
Este bloque es fundamental para la papeleta de conciliación y la impugnación de despido.
Proceso por despido
Los artículos 103 y siguientes contienen la modalidad procesal de despido disciplinario. El artículo 103 fija el conocido plazo de 20 días hábiles para reclamar, excluyendo sábados, domingos y festivos en la sede judicial.
La ley regula después la demanda, el juicio, la carga de alegar y probar los hechos, la sentencia y los efectos procesales de la calificación del despido.
Extinciones objetivas y otros procesos especiales
La LRJS contiene modalidades específicas para extinciones por causas objetivas, despidos colectivos, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, vacaciones, conciliación de la vida personal y familiar, tutela de derechos fundamentales y otras materias. Cada una puede tener plazos y requisitos propios.
Esto explica por qué no es correcto aplicar el mismo esquema de «papeleta + demanda» a cualquier conflicto laboral sin comprobar antes la modalidad concreta.
Reclamaciones de cantidad y monitorio
Las reclamaciones salariales ordinarias se tramitan conforme a las reglas procesales aplicables y, en determinados supuestos, puede utilizarse el proceso monitorio laboral del artículo 101. Desde la reforma vigente, este monitorio alcanza reclamaciones determinadas que no excedan de 15.000 euros frente a empresarios no concursados, con los requisitos y exclusiones legales.
La guía reclamación de salarios conecta ese procedimiento con los plazos del Estatuto y la conciliación previa.
Derechos fundamentales
La LRJS incorpora una modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. En conflictos donde se alegue discriminación, represalia u otra vulneración, las reglas procesales y de prueba pueden ser diferentes de una reclamación ordinaria. Esto es especialmente relevante al analizar un posible despido nulo.
Recursos y ejecución
La norma regula también los recursos contra resoluciones del orden social y la ejecución de sentencias, acuerdos y otros títulos ejecutivos. No toda sentencia admite los mismos recursos ni todos los conflictos siguen idéntica tramitación.
Relación con otras normas
- Estatuto de los Trabajadores: derechos, obligaciones, contratación y extinción.
- Ley General de la Seguridad Social: prestaciones, cotización y protección social.
- Jerarquía normativa laboral: cómo se relacionan ley, convenio y contrato.
Actualización y texto consolidado
La ficha del BOE muestra la versión consolidada y las distintas redacciones históricas. Como los procedimientos y cuantías pueden modificarse, EspañaLaboral enlaza siempre el texto consolidado en lugar de copiar una versión cerrada de la norma.
Artículos especialmente útiles para este cluster
- 63–68: conciliación o mediación previa.
- 80 y siguientes: reglas de la demanda y proceso ordinario.
- 101: proceso monitorio.
- 103 y siguientes: despido disciplinario.
- 120 y siguientes: extinción por causas objetivas.
- 177 y siguientes: tutela de derechos fundamentales.
Fuente oficial
Preguntas frecuentes
¿La LRJS dice cuánto me corresponde de indemnización?
La cuantía sustantiva suele venir del Estatuto u otras normas; la LRJS regula principalmente el procedimiento para discutir el despido y hacer efectivos los derechos.
¿Toda demanda laboral necesita conciliación previa?
No. El artículo 64 contiene excepciones y algunas modalidades procesales siguen reglas específicas.
¿Dónde está el plazo de 20 días del despido?
El artículo 103 LRJS lo recoge para la demanda por despido y el artículo 59 del Estatuto contiene también la regla de caducidad.