En esta página12 apartados
- Paso 1: fija la fecha del despido
- Paso 2: reúne la documentación laboral
- Paso 3: conciliación o mediación previa
- Paso 4: acto de conciliación
- Paso 5: demanda ante el Juzgado de lo Social
- Qué puede resolver la sentencia
- ¿Hay que devolver o rechazar el dinero para reclamar?
- ¿Hace falta abogado?
- Despido y solicitud del paro
- Errores frecuentes
- Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes
Si una persona trabajadora no está de acuerdo con su despido, puede impugnarlo ante la jurisdicción social. El elemento más importante al principio no es calcular la indemnización perfecta, sino proteger el plazo: la acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde que se produce.
La LRJS excluye del cómputo sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. La solicitud de conciliación o mediación previa suspende la caducidad cuando ese trámite es aplicable.
Paso 1: fija la fecha del despido
La carta suele indicar la fecha de efectos. Si existe un despido verbal o de hecho, puede ser necesario reconstruir cuándo se produjo realmente: por ejemplo, el día en que la empresa comunicó el cese o impidió continuar trabajando.
Guarda la carta, sobres, correos, mensajes, capturas y cualquier documento que permita acreditar fechas. En un plazo de caducidad, unos días pueden cambiar completamente la viabilidad procesal.
Paso 2: reúne la documentación laboral
- Contrato y anexos.
- Carta de despido o comunicación equivalente.
- Nóminas y salario variable relevante.
- Vida laboral y documentos de antigüedad.
- Convenio colectivo.
- Finiquito e indemnización ofrecida o abonada.
- Pruebas relacionadas con la causa alegada.
- Si es disciplinario, documentación de la audiencia previa cuando exista.
Paso 3: conciliación o mediación previa
La regla general de la LRJS exige intentar una conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo u órgano competente antes de tramitar la demanda. Su nombre cambia según la comunidad autónoma: es habitual hablar de SMAC, CMAC, UMAC u otras denominaciones.
La presentación de la solicitud suspende la caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o una vez transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse. Si pasan 30 días hábiles sin acto ni mediación o acuerdo, el trámite se tiene por terminado a estos efectos.
Paso 4: acto de conciliación
El resultado puede ser con acuerdo, sin acuerdo o intento sin efecto por circunstancias del acto. Un acuerdo puede cerrar la controversia en los términos pactados. Si no hay acuerdo y se mantiene la reclamación, hay que acudir al Juzgado de lo Social dentro de los días que resten del plazo.
Presentar la papeleta no crea 20 días nuevos. Suspende el plazo que ya estaba corriendo y después se reanuda.
Paso 5: demanda ante el Juzgado de lo Social
La demanda de despido debe plantear los hechos y pretensiones correspondientes. El proceso laboral tiene reglas específicas sobre contenido, prueba, celebración de juicio y sentencia. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es la referencia procesal principal.
Qué puede resolver la sentencia
El despido puede terminar calificado como procedente, improcedente o nulo. Cada resultado tiene efectos distintos sobre extinción, readmisión, indemnización y salarios de tramitación.
¿Hay que devolver o rechazar el dinero para reclamar?
Recibir un finiquito o una indemnización no debe confundirse con renunciar automáticamente a impugnar. La eficacia de firmas, acuerdos o documentos depende de su contenido y contexto. Si se firma una transacción o conciliación con renuncia o cierre del conflicto, el análisis cambia y conviene asesoramiento específico.
¿Hace falta abogado?
En la primera instancia social no existe una obligación general de actuar con abogado en todos los procedimientos, pero eso no significa que sea siempre conveniente litigar sin asistencia. En despidos con hechos discutidos, cuantías altas, derechos fundamentales, representantes, situaciones protegidas o problemas de prueba, la ayuda profesional puede ser especialmente relevante.
Despido y solicitud del paro
La impugnación del despido y la protección por desempleo son planos distintos. No es necesario esperar a que finalice el juicio para revisar si existe situación legal de desempleo y solicitar la prestación dentro de sus propios plazos.
Errores frecuentes
- Contar 20 días naturales en lugar de hábiles.
- Esperar a que la empresa «conteste» antes de proteger el plazo.
- Pensar que la papeleta reinicia el contador desde cero.
- Conservar solo una foto parcial de la carta.
- Confundir finiquito con indemnización.
- No revisar si existe una posible nulidad o vulneración de derechos fundamentales.
Fuentes oficiales
- LRJS, artículos 63 a 65 y 103 y siguientes.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 59.
- Ministerio de Trabajo: actuaciones en caso de despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
Desde el despido o fecha en que se produce la decisión extintiva que se impugna. En situaciones dudosas de despido verbal o de hecho, la determinación de la fecha puede requerir análisis.
¿La conciliación consume días?
Los días anteriores a presentar la solicitud ya se han consumido. Desde la presentación se suspende la caducidad y después se reanuda en los términos del artículo 65.
¿Puedo pedir el paro mientras reclamo?
La impugnación no obliga a esperar a la sentencia para tramitar el desempleo si concurren los requisitos.