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El llamado despido objetivo es la extinción individual del contrato basada en alguna de las causas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se diferencia del disciplinario porque no se apoya en un incumplimiento grave y culpable, sino en circunstancias objetivas previstas por la ley.
La extinción objetiva exige, con carácter general, poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Qué causas objetivas reconoce el artículo 52
Entre las causas legales se encuentran la ineptitud conocida o sobrevenida después de la colocación efectiva; la falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto después de cumplir las garantías de formación y plazo; y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la extinción afecta a un número inferior a los umbrales del despido colectivo.
Existen también supuestos específicos vinculados a determinados contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, en los términos legales.
Qué debe contener la comunicación
La empresa debe entregar una comunicación escrita expresando la causa. No basta con utilizar una etiqueta como «causas económicas» o «reorganización»: la decisión debe poder conectarse con una causa concreta que después pueda ser comprobada.
La ficha de carta de despido ayuda a identificar los elementos documentales, aunque la suficiencia de una carta concreta puede requerir análisis profesional.
Indemnización de 20 días por año
Como regla general, la indemnización debe ponerse a disposición simultáneamente a la entrega de la comunicación: 20 días por año de servicio con máximo de 12 mensualidades.
Cuando la extinción se funde en causas económicas del artículo 52.c) y la situación económica impida poner la indemnización a disposición en ese momento, el artículo 53 permite diferirla si la empresa lo hace constar en la comunicación, sin eliminar el derecho a exigir su pago cuando la extinción sea efectiva.
Puedes obtener una estimación separada con la calculadora de indemnización.
Preaviso de 15 días
La empresa debe conceder un preaviso de 15 días, contado desde la entrega de la comunicación hasta la extinción. Durante ese periodo la persona trabajadora tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
La falta de preaviso no convierte automáticamente el despido en improcedente: la empresa debe abonar los salarios correspondientes al periodo omitido. Del mismo modo, un error excusable en el cálculo de la indemnización no determina por sí solo la improcedencia, sin perjuicio de tener que completar la cuantía correcta.
Objetivo individual frente a despido colectivo
Cuando las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas alcanzan los umbrales del artículo 51 en 90 días, la vía adecuada puede ser el despido colectivo. Fraccionar decisiones para eludir el procedimiento puede tener consecuencias jurídicas. Por eso el número de afectados y el periodo temporal forman parte del análisis.
Qué pasa si se impugna
La persona trabajadora puede recurrir la decisión como si se tratara de un despido disciplinario. La acción caduca a los 20 días hábiles. Si se declara procedente, se consolida la indemnización objetiva; si se declara improcedente o nulo, se aplican los efectos legales correspondientes.
Consulta la guía de impugnación y la explicación de procedencia, improcedencia y nulidad.
Finiquito y paro
La indemnización objetiva no sustituye el finiquito, que liquida conceptos pendientes. Además, una extinción objetiva puede generar situación legal de desempleo si se cumplen los demás requisitos.
Qué revisar en la práctica
- Causa concreta indicada en la carta.
- Fecha de entrega y fecha efectiva de cese.
- Antigüedad y salario utilizados en la indemnización.
- Pago o puesta a disposición de los 20 días por año.
- Preaviso de 15 días o compensación equivalente.
- Convenio colectivo y posibles garantías adicionales.
- Número de personas afectadas si existen varias extinciones cercanas.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 51, 52, 53 y 59.
- Ministerio de Trabajo: extinción por causas objetivas.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Preguntas frecuentes
¿El despido objetivo son siempre 20 días por año?
Esa es la indemnización legal inicial de la extinción objetiva procedente, con máximo de 12 mensualidades. Si posteriormente se declara improcedente, cambia el régimen indemnizatorio.
¿Si no me dan 15 días el despido es improcedente?
No necesariamente. La falta de preaviso genera el derecho al salario correspondiente a ese periodo, pero el artículo 53 aclara que por sí sola no determina la improcedencia.
¿Puedo impugnar aunque haya cobrado la indemnización?
La puesta a disposición de la indemnización forma parte del procedimiento objetivo y no elimina por sí sola el derecho a discutir la causa o la decisión dentro del plazo.