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Extinción, despido y reclamaciones

Guía práctica

Despido procedente, improcedente y nulo: diferencias y efectos

Qué significa que un despido sea procedente, improcedente o nulo, quién lo califica y qué ocurre con readmisión, indemnización y salarios.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido11 apartados
SecciónTrabajadoresExtinción, despido y reclamaciones
En esta página11 apartados
  1. Qué es un despido procedente
  2. Qué es un despido improcedente
  3. Indemnización por improcedencia
  4. Readmisión o indemnización
  5. Qué es un despido nulo
  6. Efectos de la nulidad
  7. Improcedente no es lo mismo que nulo
  8. ¿La empresa puede reconocer la improcedencia?
  9. Relación con paro y finiquito
  10. Fuentes oficiales
  11. Preguntas frecuentes

Procedente, improcedente y nulo no son tres modalidades de carta que la empresa elige al despedir. Son calificaciones que describen si la decisión extintiva queda jurídicamente validada, si falla la causa o la forma, o si vulnera derechos y debe quedar sin efecto con las consecuencias previstas por la ley.

La causa y la calificación son cosas distintas

La empresa puede comunicar un despido disciplinario u objetivo. Si existe conflicto, el órgano judicial puede terminar calificando esa decisión como procedente, improcedente o nula.

Qué es un despido procedente

En el disciplinario, la procedencia exige que quede acreditado el incumplimiento alegado en la comunicación. En la extinción objetiva, debe acreditarse la causa y cumplirse los requisitos esenciales del artículo 53.

Cuando un despido disciplinario es procedente, la relación queda extinguida sin indemnización por improcedencia, aunque sigue existiendo el finiquito de cantidades devengadas. En un objetivo procedente, se consolida la indemnización propia de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.

Qué es un despido improcedente

Un despido puede ser improcedente cuando no se acredita la causa o cuando se incumplen exigencias formales relevantes. La improcedencia no significa automáticamente «despido nulo» ni implica siempre que la persona vuelva al puesto.

Indemnización por improcedencia

El artículo 56 establece, para contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

Para contratos anteriores existe una regla transitoria: el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días por año y el posterior a 33 días. La disposición transitoria undécima establece además el límite de 720 días, con la excepción prevista cuando el tramo anterior ya supera esa cifra y, en todo caso, un máximo absoluto de 42 mensualidades.

La calculadora de indemnización sirve como estimación y mantiene separado este cálculo del finiquito.

Readmisión o indemnización

Cuando una sentencia declara la improcedencia, el empresario dispone con carácter general de cinco días desde la notificación para optar entre readmitir o pagar la indemnización. Si opta por la readmisión, corresponden los salarios de tramitación en los términos del artículo 56.

Cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegada sindical, la opción corresponde a ella. Si no efectúa opción, se entiende que lo hace por la readmisión, con las consecuencias legales previstas.

Qué es un despido nulo

El despido es nulo cuando tiene como móvil una causa de discriminación prohibida o se produce con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. El Estatuto también establece supuestos de protección reforzada relacionados, entre otros, con embarazo, nacimiento y cuidado, determinados permisos, excedencias y ejercicio de derechos de conciliación, salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con esas circunstancias.

La lista exacta ha cambiado con reformas sucesivas, por lo que no conviene utilizar una lista antigua como única referencia. Ante un posible supuesto de discriminación o protección reforzada, el análisis debe hacerse sobre la redacción vigente y los hechos concretos.

Efectos de la nulidad

La nulidad implica la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir, sin perjuicio de las demás consecuencias que puedan derivarse de la vulneración apreciada.

Improcedente no es lo mismo que nulo

La diferencia práctica es enorme. La improcedencia suele abrir la opción entre readmisión e indemnización; la nulidad obliga a restablecer la relación mediante readmisión. Por eso una impugnación no se limita a «pedir más indemnización»: puede plantear hechos y derechos con consecuencias muy distintas.

¿La empresa puede reconocer la improcedencia?

Puede existir acuerdo sobre la terminación y la indemnización, por ejemplo en conciliación. Sin embargo, cuando se habla de calificación judicial se hace referencia al resultado del proceso de despido. Si hay derechos fundamentales, nulidad potencial o dudas sobre tributación y efectos, conviene no reducir el análisis a una etiqueta negociada.

Relación con paro y finiquito

La discusión sobre procedencia no impide separar otros planos. El finiquito liquida cantidades pendientes y el despido puede situar a la persona en situación legal de desempleo sin esperar a una sentencia de improcedencia.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículos 53, 55, 56 y disposición transitoria undécima.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, modalidad procesal de despido.
  • Ministerio de Trabajo: actuaciones y sentencia en caso de despido.

Preguntas frecuentes

¿Improcedente significa readmisión obligatoria?

No con carácter general. Normalmente existe opción entre readmisión e indemnización; la regla cambia para representantes legales o sindicales.

¿Nulo significa una indemnización más alta?

La consecuencia central no es una indemnización tasada mayor, sino la readmisión inmediata y los salarios dejados de percibir, además de los efectos que correspondan por la vulneración.

¿33 días por año se aplica a toda antigüedad?

Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo transitorio que combina 45 días por el tramo anterior y 33 por el posterior, con sus límites específicos.

Criterio editorial

Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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