En esta página10 apartados
- Qué tipos de despido existen
- La carta de despido es una pieza central
- Finiquito e indemnización no son lo mismo
- Procedente, improcedente y nulo son resultados distintos
- Qué hacer al recibir un despido
- ¿Hay que firmar la carta?
- Despido y prestación por desempleo
- Cómo se impugna
- Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes
Un despido es una extinción de la relación laboral decidida por la empresa. No todas las extinciones son despidos: también puede terminar un contrato por dimisión, finalización temporal, mutuo acuerdo, jubilación u otras causas. Distinguir la causa importa porque cambian la documentación, la posible indemnización y los plazos para reclamar.
La acción contra el despido tiene un plazo de 20 días hábiles. No se computan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. La conciliación o mediación previa, cuando procede, suspende ese plazo en los términos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Qué tipos de despido existen
El Estatuto de los Trabajadores distingue varias vías. Las dos más frecuentes en decisiones individuales son el despido disciplinario, basado en un incumplimiento grave y culpable, y el despido objetivo o extinción por causas objetivas, que puede responder a ineptitud sobrevenida, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en los supuestos legalmente previstos.
Cuando las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas afectan a determinados umbrales de plantilla en un periodo de 90 días, puede entrar en juego el procedimiento de despido colectivo del artículo 51. Esta guía no sustituye el análisis específico de un ERE, que tiene procedimiento propio.
La carta de despido es una pieza central
En el despido disciplinario la empresa debe comunicar por escrito los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. En el objetivo, la comunicación escrita debe expresar la causa y se añaden reglas específicas sobre indemnización y preaviso. Puedes revisar la estructura documental en la ficha de carta de despido.
Un despido también puede producirse de hecho —por ejemplo, si se impide volver al puesto sin una comunicación formal—. La ausencia de carta no convierte la situación en irrelevante ni elimina el plazo de reacción; precisamente puede ser una cuestión a discutir.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito liquida cantidades ya generadas: salario pendiente, pagas extraordinarias devengadas, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos. Puede existir incluso en una baja voluntaria y no indica por sí solo que el despido sea correcto.
La indemnización depende de la causa y de la calificación. Un despido disciplinario procedente no lleva la indemnización propia del despido improcedente; un objetivo procedente parte de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; y un despido declarado improcedente aplica el régimen del artículo 56 y, cuando proceda, la regla transitoria para antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.
Para separar ambos cálculos existen la calculadora de finiquito y la calculadora de indemnización por despido.
Procedente, improcedente y nulo son resultados distintos
La causa utilizada por la empresa no es lo mismo que la calificación judicial. Un despido puede terminar siendo procedente, improcedente o nulo. La guía de calificación del despido explica las diferencias, la readmisión y la indemnización.
Qué hacer al recibir un despido
- Identifica la fecha exacta de efectos y conserva la carta, correos y documentos recibidos.
- Separa finiquito e indemnización y comprueba qué conceptos contiene cada cifra.
- Localiza tu convenio colectivo y revisa si añade formalidades o reglas específicas.
- Si discrepas, cuenta inmediatamente el plazo de 20 días hábiles y valora la conciliación previa.
- Conserva nóminas, contrato, vida laboral, registro horario y cualquier prueba relacionada con los hechos o la causa alegada.
- Si el asunto es complejo o hay derechos fundamentales, representación sindical, embarazo, permisos o discriminación, busca asesoramiento profesional cuanto antes.
¿Hay que firmar la carta?
La firma suele acreditar recepción, no necesariamente conformidad con los hechos o las cantidades. Si existe discrepancia, es importante no confundir «he recibido el documento» con «acepto su contenido». Lo decisivo será la documentación, la causa real, las formalidades aplicables y, si se impugna, el procedimiento posterior.
Despido y prestación por desempleo
El despido es, con carácter general, una situación que puede situar a la persona trabajadora en situación legal de desempleo, sin que sea necesario esperar a que un juzgado declare el despido improcedente. Después deben cumplirse los restantes requisitos de acceso a la prestación o subsidio correspondiente.
Cómo se impugna
La ruta habitual combina, cuando sea preceptiva, una solicitud de conciliación o mediación previa y después una demanda ante el Juzgado de lo Social. La guía para impugnar un despido explica el cómputo del plazo, el efecto de la papeleta y la secuencia básica.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 49 a 56 y 59.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conciliación y proceso de despido.
- Ministerio de Trabajo: modificación, suspensión y extinción del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Todo despido lleva indemnización?
No. Depende de la modalidad y de su calificación. El finiquito, en cambio, responde a cantidades pendientes y debe analizarse por separado.
¿Tengo 20 días naturales?
No. La acción de despido utiliza 20 días hábiles y tiene naturaleza de caducidad.
¿Puedo cobrar el paro si me han despedido disciplinariamente?
El despido empresarial puede generar situación legal de desempleo; después deben comprobarse las cotizaciones y demás requisitos del SEPE.