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Extinción, despido y reclamaciones

Artículo

Cómo contar los 20 días hábiles para impugnar un despido

Guía práctica para entender desde cuándo se cuentan los 20 días hábiles de un despido, qué días no computan y cómo afecta la conciliación previa.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido8 apartados
SecciónTrabajadoresExtinción, despido y reclamaciones
En esta página8 apartados
  1. Desde qué día empieza a contar el plazo
  2. Qué días no se cuentan
  3. Ejemplo sencillo de cómputo
  4. Qué ocurre al presentar la papeleta de conciliación
  5. Suspender no significa volver a tener 20 días
  6. No confundas despido con reclamación de salarios
  7. Checklist si acabas de ser despedido
  8. Fuentes oficiales

Cuando recibes un despido, una de las primeras preguntas es cuánto tiempo tienes para reaccionar. La respuesta general es especialmente importante porque no estamos ante un plazo orientativo: la acción para impugnar el despido está sometida a un plazo de 20 días hábiles y es un plazo de caducidad. Dejarlo pasar puede cerrar la vía de impugnación aunque existan dudas sobre la causa o la forma del despido.

Regla esencial

El artículo 103 de la LRJS establece 20 días hábiles desde el despido y excluye del cómputo sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Si estás valorando reclamar, no apures el plazo.

Desde qué día empieza a contar el plazo

La LRJS indica que el trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se haya producido el despido. En la práctica, el punto de partida es la fecha de efectos de la decisión extintiva, no necesariamente el día en que te entregan físicamente una carta si esta fija efectos posteriores.

Por eso conviene guardar la comunicación y distinguir dos fechas: cuándo recibiste la noticia y cuándo deja de producir efectos la relación laboral. La guía para impugnar un despido explica el recorrido completo.

Qué días no se cuentan

El artículo 103.1 de la LRJS concreta que no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Por tanto, no debes sumar simplemente veinte días naturales en un calendario.

Los festivos pueden depender del calendario aplicable a la sede judicial. Si el plazo está cerca de vencer, una estimación casera puede ser arriesgada: comprueba el calendario oficial correspondiente y actúa con margen.

Ejemplo sencillo de cómputo

Imagina un despido con efectos un lunes. El primer día de cómputo será el siguiente día hábil. A partir de ahí se van sumando días hábiles, saltando sábados, domingos y festivos que no computen. El vigésimo día hábil será el último día del plazo de caducidad.

El ejemplo sirve para entender la mecánica, pero no sustituye la revisión del calendario real: un festivo nacional, autonómico o local puede alterar la fecha final.

Qué ocurre al presentar la papeleta de conciliación

En los despidos sometidos al intento de conciliación previa, presentar la papeleta de conciliación suspende la caducidad. Esto significa que los días ya consumidos no desaparecen: el reloj se detiene y después continúa con los días que quedaban.

El artículo 65 LRJS dispone que el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o una vez transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. El propio artículo fija además el límite de treinta días hábiles para tener por cumplido el trámite en los términos legales.

Suspender no significa volver a tener 20 días

Este es uno de los errores más peligrosos. Si antes de presentar la papeleta habían transcurrido, por ejemplo, ocho días hábiles, tras la reanudación no empiezas de cero: te quedan los días restantes. Por eso es útil anotar cuántos días se habían consumido exactamente antes de la presentación.

No confundas despido con reclamación de salarios

El plazo de veinte días es propio de la impugnación del despido y de determinados procesos con plazo especial. Una reclamación económica por salarios sigue otras reglas: el artículo 59.2 del Estatuto establece con carácter general un plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse. Si además del despido hay nóminas pendientes, pueden coexistir plazos distintos.

Checklist si acabas de ser despedido

  1. Localiza la fecha efectiva del despido.
  2. Guarda carta, finiquito, contrato y nóminas.
  3. Anota el primer día hábil de cómputo.
  4. Identifica sábados, domingos y festivos que no computan.
  5. No esperes al día 20 para decidir.
  6. Si corresponde conciliación previa, registra cuándo presentas la papeleta y cuántos días habías consumido.

Si todavía estás en el primer momento, consulta también qué hacer al recibir una carta de despido y la guía general sobre despido en España.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 59.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 65 y 103.

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Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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