En esta página11 apartados
- Qué cantidades pueden reclamarse
- Interés por mora del salario
- El plazo de un año
- Conciliación previa
- Proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros
- Cuando el impago es grave: artículo 50
- FOGASA si la empresa es insolvente o está en concurso
- Qué documentación conviene reunir
- Fuentes oficiales
- ¿Qué ocurre si la empresa es insolvente?
- Preguntas frecuentes
Si una empresa no paga el salario completo o deja pendientes atrasos, complementos, horas u otras cantidades debidas, la persona trabajadora puede iniciar una reclamación de cantidad. El primer paso es identificar exactamente qué concepto se debe, cuándo venció y qué documentación permite demostrarlo.
Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben, con carácter general, al año desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Cada mensualidad o concepto puede tener su propio momento de vencimiento.
Qué cantidades pueden reclamarse
- Salario mensual impagado o pagado parcialmente.
- Atrasos derivados de convenio o revisión salarial.
- Complementos salariales debidos.
- Pagas extraordinarias pendientes.
- Horas extraordinarias o diferencias de jornada cuando puedan acreditarse.
- Vacaciones o cantidades que deban liquidarse al terminar la relación.
- Otros importes salariales o extrasalariales exigibles según contrato, convenio o norma.
Antes de reclamar conviene revisar la nómina, el convenio y cualquier registro de horas o variable que determine la cuantía.
Interés por mora del salario
El artículo 29.3 del Estatuto establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado para el salario. Su aplicación concreta exige distinguir cantidades salariales de otros conceptos y tener en cuenta qué se reclama y desde cuándo.
El plazo de un año
El artículo 59 dispone que, cuando se exigen percepciones económicas que no pueden tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. No conviene esperar a acumular muchas nóminas si las primeras pueden ir acercándose a la prescripción.
Conciliación previa
La reclamación de cantidad suele comenzar con el intento de conciliación o mediación previa. La solicitud interrumpe la prescripción en los términos del artículo 65 LRJS.
Si no hay acuerdo, puede plantearse demanda ante el Juzgado de lo Social. La vía exacta depende de la deuda, de si la empresa discute los hechos y de otras circunstancias procesales.
Proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros
La LRJS prevé un proceso monitorio para determinadas reclamaciones frente a empresarios que no estén en concurso, relativas a cantidades vencidas, exigibles y determinadas derivadas de la relación laboral que no excedan de 15.000 euros, con las exclusiones y requisitos del artículo 101.
El monitorio exige aportar un principio de prueba de la relación y de la deuda, como contrato, nóminas, comunicación empresarial, documentos de cotización o vida laboral. No es una vía automática para cualquier conflicto salarial.
Cuando el impago es grave: artículo 50
Una reclamación de salarios busca cobrar una deuda. Distinto es solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial grave. El artículo 50 reconoce esta posibilidad, entre otros supuestos, ante falta de pago o retrasos continuados.
Desde la reforma efectiva en 2025, el artículo 50 concreta que existe retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el abono y establece como supuestos de causa, sin excluir otros que pueda apreciar el órgano judicial, que se adeuden en un año tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o que exista retraso en el pago durante seis meses, también aunque no sean consecutivos.
Cuando prospera la extinción del artículo 50, la indemnización se remite a la prevista para el despido improcedente. No debe confundirse con una dimisión: normalmente requiere acción judicial y una valoración jurídica del incumplimiento.
FOGASA si la empresa es insolvente o está en concurso
El Fondo de Garantía Salarial puede cubrir salarios e indemnizaciones reconocidos en determinados supuestos de insolvencia o concurso, dentro de límites legales. Primero debe existir el título o reconocimiento requerido para la prestación correspondiente.
Qué documentación conviene reunir
- Nóminas y extractos bancarios.
- Contrato y convenio.
- Registro horario si la cantidad depende de horas.
- Correos o comunicaciones sobre el pago pendiente.
- Cálculo desglosado por concepto y mes.
- Vida laboral y datos correctos de la empresa.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 29, 50 y 59.
- LRJS, artículos 63 a 65 y 101.
- FOGASA: documentación y reclamaciones de cantidad.
¿Qué ocurre si la empresa es insolvente?
Cuando el crédito ya está reconocido y la empresa no puede pagarlo, puede entrar en juego el FOGASA dentro de sus requisitos y límites. La garantía no sustituye el paso previo de reclamar en plazo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo un año desde que dejo la empresa?
No necesariamente. En percepciones económicas el plazo se vincula al momento en que cada acción pudo ejercitarse, por lo que pueden existir vencimientos anteriores a la extinción.
¿El 10 % se aplica a cualquier deuda laboral?
El artículo 29.3 se refiere al interés por mora en el pago del salario. Hay que distinguir la naturaleza de cada cantidad reclamada.
¿Puedo irme de la empresa si no me pagan?
Una dimisión ordinaria y una extinción indemnizada del artículo 50 son figuras diferentes. Ante impagos graves, conviene analizar la vía del artículo 50 antes de abandonar unilateralmente el puesto.