En esta página9 apartados
- Cuándo aparece normalmente retención en una factura profesional
- Facturas a clientes particulares
- Actividad profesional y actividad empresarial no son idénticas
- Cuál es el tipo general
- La retención no es un gasto adicional del cliente
- ¿La retención se aplica sobre el IVA?
- Qué ocurre si el cliente es extranjero
- Checklist antes de añadir IRPF a la factura
- Fuentes oficiales
No. No todas las facturas emitidas por una persona autónoma llevan retención de IRPF. Para saber si debes incluirla hay que mirar al menos dos cosas: la naturaleza de la actividad que genera el rendimiento y quién es el pagador.
Las actividades profesionales están sometidas a reglas de retención, pero la obligación de practicarla corresponde al pagador cuando pertenece a los sujetos obligados por la normativa. Una venta o servicio a un consumidor particular no se trata igual que una factura profesional a una empresa.
Cuándo aparece normalmente retención en una factura profesional
El Reglamento del IRPF establece retención sobre los rendimientos que son contraprestación de una actividad profesional. Además, están obligadas a retener, entre otros, las personas jurídicas y las personas físicas que ejercen actividades económicas cuando pagan esas rentas dentro de su actividad.
Por eso es habitual que un profesional facture con retención a una sociedad, asociación, comunidad u otro empresario o profesional obligado a retener.
Facturas a clientes particulares
Un consumidor particular que contrata un servicio para su esfera privada no se convierte por ello en retenedor. En ese escenario, aunque tú desarrolles una actividad profesional, la factura normalmente no incorpora retención de IRPF a cargo de ese cliente.
Esto no significa que el ingreso deje de tributar. Lo incluirás en el rendimiento de tu actividad y cumplirá las obligaciones de IRPF que correspondan por otras vías.
Actividad profesional y actividad empresarial no son idénticas
El término «autónomo» describe una situación de trabajo por cuenta propia, pero fiscalmente existen actividades con tratamientos distintos. La retención profesional del 15 % no debe aplicarse automáticamente a cualquier comercio, venta de productos o actividad empresarial solo porque la persona esté dada de alta en RETA.
Antes de configurar tu programa de facturación, comprueba el epígrafe, la naturaleza del rendimiento y las reglas específicas de retención.
Cuál es el tipo general
Para rendimientos de actividades profesionales, el tipo general de retención es del 15 %. El Reglamento contempla un 7 % para quienes inician una actividad profesional durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que cumplan las condiciones y comuniquen esa circunstancia al pagador.
También existen determinados supuestos profesionales con tipos específicos del 7 %. No conviene aplicar ese porcentaje por analogía si tu actividad no encaja.
La retención no es un gasto adicional del cliente
La retención reduce la cantidad que el cliente te paga, pero ese importe se ingresa a Hacienda a cuenta de tu IRPF. Forma parte del mecanismo de pagos anticipados del impuesto.
Por ejemplo, si una factura profesional tiene una base de honorarios de 1.000 € y corresponde una retención del 15 %, el cliente retiene 150 € e ingresa esa cantidad a la AEAT por cuenta del profesional. El IVA, cuando proceda, se calcula y declara conforme a sus propias reglas.
¿La retención se aplica sobre el IVA?
En una factura ordinaria profesional, la retención se calcula sobre los ingresos íntegros correspondientes al rendimiento profesional, no sobre la cuota de IVA repercutida. Por eso IVA e IRPF aparecen como capas distintas dentro de la factura.
La guía de IVA e IRPF en facturas explica cómo conviven ambos conceptos.
Qué ocurre si el cliente es extranjero
Cuando intervienen clientes no residentes, servicios localizados fuera de España o establecimientos permanentes, el análisis puede cambiar. No es prudente copiar el esquema de una factura nacional B2B sin revisar localización del IVA y obligación de retener.
Checklist antes de añadir IRPF a la factura
- Comprueba si el rendimiento procede de una actividad profesional sometida a retención.
- Identifica si el cliente está obligado a retener.
- Verifica el porcentaje aplicable.
- Si utilizas el 7 % por inicio, conserva la comunicación al pagador.
- Separa correctamente base, IVA y retención.