En esta página13 apartados
- Qué datos debe llevar una factura completa
- Cómo numerar las facturas
- Fecha de expedición y plazo para emitirla
- Base imponible: empieza por el precio antes de impuestos
- ¿Todas las facturas llevan IVA?
- ¿Todas las facturas de autónomos llevan retención de IRPF?
- Factura completa y factura simplificada no son lo mismo
- Un proceso práctico para emitir una factura
- Qué cambia con VERI*FACTU
- VERI*FACTU y factura electrónica B2B son proyectos diferentes
- Qué revisar antes de enviar
- Después de facturar: calendario y modelos
- Fuentes oficiales
Emitir una factura como autónomo no consiste solo en poner un precio y enviarlo en PDF. La factura es un documento fiscal que debe identificar correctamente la operación, a quien la realiza y a su destinatario, separar la base de los impuestos cuando corresponda y respetar una numeración y unos plazos. Una factura bien construida también facilita después el cumplimiento de los modelos trimestrales y la revisión de cobros y gastos.
No existe una única plantilla válida para todas las actividades. El contenido mínimo está regulado, pero el tratamiento de IVA, retención de IRPF, operaciones intracomunitarias, exenciones o regímenes especiales depende de la operación concreta. Primero se determina qué estás facturando y a quién; después se calcula la factura.
Qué datos debe llevar una factura completa
El artículo 6 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, fija el contenido de una factura completa. Como base práctica, revisa que aparezcan los siguientes elementos.
- Número y, cuando corresponda, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o denominación social de quien expide y del destinatario.
- NIF del expedidor y, en los casos exigidos por la norma, el del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario cuando proceda en una factura completa.
- Descripción de la operación: bienes entregados o servicios prestados.
- Base imponible, incluyendo precio unitario sin impuesto y descuentos o rebajas que no estén ya incluidos.
- Tipo o tipos de IVA aplicados y la cuota repercutida, salvo operaciones exentas o con un tratamiento distinto.
- Fecha de la operación o del cobro anticipado cuando sea distinta de la fecha de expedición y deba constar.
- Las menciones especiales exigibles, por ejemplo cuando exista exención, inversión del sujeto pasivo o régimen especial del criterio de caja.
Cómo numerar las facturas
La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. Puedes organizar series separadas cuando exista una razón que lo justifique —por ejemplo, distintos establecimientos o actividades— y existen supuestos en los que la propia norma exige series específicas, como determinadas facturas rectificativas.
La idea práctica es que la numeración permita seguir la secuencia sin reutilizar números ni borrar una factura como si nunca hubiera existido. Cuando una factura ya emitida contiene un error fiscal relevante, normalmente la solución no es editar silenciosamente el documento original, sino analizar si procede una factura rectificativa. Esa pieza tendrá guía propia en una expansión posterior.
Fecha de expedición y plazo para emitirla
Como regla general, la factura se expide al realizar la operación. Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, el Reglamento permite expedirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto. Existen reglas específicas para determinadas operaciones y regímenes, por lo que no conviene convertir ese día 16 en una regla universal para cualquier factura.
También existen facturas recapitulativas para agrupar operaciones realizadas con un mismo destinatario durante un mes natural, con sus propios límites temporales.
Base imponible: empieza por el precio antes de impuestos
En una operación sujeta a IVA, el cálculo suele empezar por la base imponible. Sobre ella se aplica el tipo de IVA que corresponda y se obtiene la cuota repercutida. Si además la factura debe incorporar una retención de IRPF, esa retención se calcula de acuerdo con sus propias reglas y reduce el importe que el cliente te paga, pero no convierte el IVA en un porcentaje sobre el total final.
Para ver el orden de cálculo y ejemplos numéricos consulta IVA e IRPF en una factura de autónomo.
¿Todas las facturas llevan IVA?
No. Muchas operaciones están sujetas al tipo general o a tipos reducidos, pero existen actividades y operaciones exentas, supuestos de inversión del sujeto pasivo y reglas territoriales o internacionales que cambian el tratamiento. Por eso es más seguro partir de la naturaleza de la operación que añadir automáticamente un 21 %.
La guía de IVA para autónomos explica tipos, IVA repercutido, IVA soportado y modelo 303.
¿Todas las facturas de autónomos llevan retención de IRPF?
Tampoco. La retención aparece principalmente en determinados rendimientos profesionales cuando el pagador está obligado a retener. No se aplica por el simple hecho de estar dado de alta como autónomo y una factura a un cliente particular no funciona igual que una factura profesional a una empresa.
Antes de restar un 15 % o un 7 %, revisa la guía de retenciones de IRPF en facturas. Aplicar una retención que no corresponde puede complicar tanto tu contabilidad como las obligaciones del cliente.
Factura completa y factura simplificada no son lo mismo
El Reglamento permite facturas simplificadas en determinados supuestos. Tienen un contenido mínimo distinto y no deben utilizarse como sustituto automático de la factura completa. Si un cliente necesita ejercer derechos fiscales vinculados a la factura, puede ser necesario incorporar información adicional prevista en el artículo 7.
Un proceso práctico para emitir una factura
- Identifica la operación. Define qué servicio o bien estás facturando, fecha y destinatario.
- Decide el tratamiento fiscal. Comprueba si lleva IVA, qué tipo, si existe exención y si procede retención.
- Calcula la base. Detalla unidades, precios y descuentos.
- Aplica IVA e IRPF cuando corresponda. Mantén cada concepto separado.
- Asigna número y serie. Respeta la secuencia.
- Incluye fecha y datos identificativos. Revisa NIF, nombre y domicilio.
- Envía y conserva. Guarda la documentación de forma que puedas reconstruir la operación y cumplir tus libros y declaraciones.
Qué cambia con VERI*FACTU
El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Para los autónomos y demás obligados del ámbito general que utilicen estos sistemas, la fecha de adaptación se ha desplazado al 1 de julio de 2027, con excepciones y ámbitos excluidos. No significa que toda factura de 2026 deba enviarse automáticamente a Hacienda.
Además, VERI*FACTU es técnicamente una de las modalidades de cumplimiento del reglamento. La guía de VERI*FACTU para autónomos separa la modalidad que remite registros a la AEAT de la modalidad no VERI*FACTU.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B son proyectos diferentes
En marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026 que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Este régimen regula el intercambio de facturas electrónicas estructuradas entre empresas y profesionales, mientras que el Reglamento de sistemas informáticos se centra en cómo el software genera y protege los registros de facturación.
A fecha de revisión de esta guía, la aplicación efectiva del sistema B2B está vinculada a la futura orden ministerial que desarrolla la solución pública. Desde la entrada en vigor de esa orden empezarán a contar los plazos de 12 meses para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. Por eso enviar hoy una factura en PDF por correo no debe confundirse con cumplir automáticamente el futuro sistema B2B.
Qué revisar antes de enviar
- Que número y serie sean correctos y correlativos.
- Que nombres, NIF y datos del cliente correspondan a la operación.
- Que la descripción permita entender qué se ha facturado.
- Que base, IVA, retención y total cuadren matemáticamente.
- Que no hayas aplicado IVA o IRPF por rutina cuando el caso exige otro tratamiento.
- Que la fecha de expedición y, cuando corresponda, la de la operación sean correctas.
- Que guardes la factura y su documentación relacionada.
Después de facturar: calendario y modelos
Emitir la factura es solo el inicio del circuito fiscal. Según tu actividad tendrás que registrar ingresos, controlar IVA repercutido, pagos a cuenta y posibles retenciones. Organiza esas fechas con el calendario fiscal del autónomo y utiliza la guía de modelos trimestrales para identificar qué declaraciones te afectan.