En esta página12 apartados
- Modelo 130: IRPF en estimación directa
- Modelo 131: IRPF en estimación objetiva
- Modelo 303: autoliquidación de IVA
- Modelo 111: retenciones que tú has practicado
- Modelo 115: retenciones por alquileres urbanos
- Otros modelos que pueden aparecer, pero no son universales
- Calendario general de los trimestres 1T, 2T y 3T de 2026
- El cuarto trimestre no vence igual para todos
- Presentación frente a domiciliación bancaria
- Cómo saber cuáles te corresponden
- Errores frecuentes
- Fuentes oficiales
No existe un «pack trimestral de autónomos» que todo trabajador por cuenta propia deba presentar. Tus modelos dependen de la actividad, del método de tributación, del IVA, de si practicas retenciones y de otros datos comunicados en el modelo 036. La forma más segura de organizar el trimestre es empezar por las obligaciones censales reales y no por una lista genérica descargada de internet.
130/131 = pagos fraccionados de IRPF. 303 = IVA. 111 = determinadas retenciones de trabajo y actividades económicas que tú practicas. 115 = retenciones por determinados alquileres urbanos. Cada modelo responde a una obligación diferente.
Modelo 130: IRPF en estimación directa
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en estimación directa, normal o simplificada, con las excepciones previstas. En las actividades ordinarias distintas de agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, la fórmula general toma el rendimiento neto acumulado del año, aplica el 20 % sobre el importe positivo y descuenta pagos fraccionados anteriores y retenciones acumuladas que correspondan.
Los profesionales quedan fuera de la obligación de pago fraccionado por una actividad cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. En el inicio se utiliza el porcentaje del período. Consulta IRPF para autónomos.
Modelo 131: IRPF en estimación objetiva
El modelo 131 corresponde al pago fraccionado de quienes determinan el rendimiento de determinadas actividades mediante estimación objetiva o módulos. No es una alternativa al 130 que se elija cada trimestre: depende de que la actividad y el contribuyente estén dentro del régimen de estimación objetiva.
Modelo 303: autoliquidación de IVA
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA para los obligados incluidos en su ámbito. En el régimen general se compara el IVA devengado con el IVA soportado deducible. Actividades exentas, recargo de equivalencia, régimen simplificado, operaciones intracomunitarias u otras situaciones pueden modificar las obligaciones.
La guía de IVA para autónomos explica por qué no basta con sumar el 21 % de todas las facturas ni restar cualquier IVA de compras.
Modelo 111: retenciones que tú has practicado
El modelo 111 se utiliza para ingresar determinadas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, entre otros conceptos. Puede afectarte si tienes trabajadores o si pagas facturas de profesionales sujetas a retención.
No presentes el 111 para ingresar las retenciones que tus clientes han descontado de tus propias facturas. En ese caso tú eres el perceptor al que han retenido; el obligado a ingresar esa retención es el pagador que actúa como retenedor. Consulta retenciones de IRPF en facturas.
Modelo 115: retenciones por alquileres urbanos
El modelo 115 sirve para ingresar las retenciones practicadas sobre determinados arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos. Puede afectar, por ejemplo, al autónomo que alquila un local sujeto a retención, con las excepciones previstas por la normativa.
La AEAT recoge, entre otras exclusiones, determinados arrendamientos de vivienda para empleados, rentas que no superan 900 € anuales por arrendador sin IVA en el supuesto establecido y ciertos arrendadores dados de alta en epígrafes de IAE que cumplen las condiciones reglamentarias. No debe darse por hecho que cualquier alquiler obliga al 115.
Otros modelos que pueden aparecer, pero no son universales
Existen muchas otras declaraciones: el modelo 349 para determinadas operaciones intracomunitarias, resúmenes anuales como 180 o 190 y declaraciones informativas como 347 cuando se cumplen sus requisitos. Que un formulario sea frecuente entre negocios no lo convierte en obligación trimestral de todos los autónomos.
También hay contribuyentes con liquidaciones mensuales en lugar de trimestrales. Esta guía está centrada en el calendario ordinario trimestral del pequeño empresario o profesional y no sustituye las reglas de grandes empresas, SII u otros regímenes especiales.
Calendario general de los trimestres 1T, 2T y 3T de 2026
| Período | 130 / 131 | 303 trimestral | 111 / 115 trimestral |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | 1–20 abril | 1–20 abril | 1–20 abril |
| 2T 2026 | 1–20 julio | 1–20 julio | 1–20 julio |
| 3T 2026 | 1–20 octubre | 1–20 octubre | 1–20 octubre |
Estas son las ventanas generales de presentación. Si el último día es inhábil, el calendario oficial puede desplazar el vencimiento al día hábil siguiente. La domiciliación bancaria exige anticiparse: para el tercer trimestre de 2026, por ejemplo, el plazo general de domiciliación de estos modelos llega hasta el 15 de octubre.
El cuarto trimestre no vence igual para todos
Aquí se produce uno de los errores más comunes. Los modelos 130 y 131 tienen como plazo general del cuarto trimestre el 1 al 30 de enero. El 303 trimestral también se presenta del 1 al 30 de enero. En cambio, los modelos trimestrales 111 y 115 siguen con carácter general la ventana del 1 al 20 de enero.
No conviene publicar «todos los trimestrales vencen el día 20» ni «enero llega siempre hasta el 30». Son dos calendarios distintos.
Presentación frente a domiciliación bancaria
El último día para domiciliar un resultado a ingresar suele ser anterior al último día para presentar. En 2026, con carácter general, 130/131 y 303 trimestral permiten domiciliación del 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 al 25 de enero; 111 y 115 utilizan del 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre. Los días exactos pueden adaptarse cuando existen inhábiles.
Si esperas al último día de presentación, puede que ya no puedas utilizar domiciliación. Revisa siempre el calendario del contribuyente del ejercicio.
Cómo saber cuáles te corresponden
- Revisa el modelo 036 y el régimen fiscal comunicado para cada actividad.
- Determina si tu IRPF está en estimación directa u objetiva y si existe la excepción de pagos fraccionados.
- Comprueba el régimen de IVA y si la actividad realiza operaciones sujetas, exentas o especiales.
- Identifica si pagas nóminas, profesionales o alquileres sobre los que debas practicar retención.
- Revisa operaciones intracomunitarias u otras obligaciones específicas.
- Contrasta el vencimiento concreto en el calendario AEAT antes de presentar.
Errores frecuentes
- Presentar todos los modelos de una lista «para autónomos» aunque no figuren entre tus obligaciones.
- Elegir libremente entre 130 y 131 sin atender al método de determinación del rendimiento.
- Usar el 111 para retenciones soportadas en vez de para retenciones practicadas.
- Olvidar el 115 al pagar un alquiler urbano sujeto a retención.
- Aplicar el día 20 a 130/131 y 303 del cuarto trimestre.
- Confundir el plazo de domiciliación con el plazo final de presentación.