En esta página11 apartados
- Tipos de IVA vigentes en 2026
- Operaciones exentas y operaciones no sujetas
- IVA repercutido e IVA soportado
- Cuándo es deducible el IVA soportado
- Vehículos: la regla del 50 % pertenece al IVA
- Modelo 303: autoliquidación del IVA
- Qué pasa si el IVA soportado supera al repercutido
- Facturas y libros registro
- Operaciones intracomunitarias y regímenes especiales
- Errores frecuentes
- Fuentes oficiales
En el régimen general del IVA, el autónomo repercute a sus clientes el impuesto que corresponda a sus operaciones y soporta IVA en compras y servicios recibidos. La liquidación no consiste en pagar «todo el IVA facturado»: se calcula la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado que resulte deducible, con las reglas y limitaciones del impuesto.
Antes de aplicar un porcentaje hay que saber si la operación está sujeta, si está exenta, si tiene un tipo reducido o si entra en un régimen especial. «Ser autónomo» no implica que todas tus facturas lleven 21 %.
Tipos de IVA vigentes en 2026
El tipo general es el 21 %. Los tipos reducidos vigentes son el 10 % y el 4 %, y determinadas operaciones pueden tributar al 0 %. Cada tipo se aplica únicamente a los bienes o servicios que la Ley del IVA incluye en su supuesto.
Durante 2026 han existido además medidas temporales para productos concretos, por lo que una tabla antigua no siempre sirve para una fecha posterior. Si tu actividad vende bienes o servicios sujetos a tipos reducidos, conviene comprobar la ficha 2026 de la AEAT en lugar de memorizar ejemplos genéricos.
Operaciones exentas y operaciones no sujetas
Una operación exenta no debe tratarse como si simplemente tuviera «IVA 0 %». Exención, no sujeción y aplicación de un tipo cero son categorías jurídicas distintas y pueden afectar de forma diferente al derecho a deducir el IVA soportado. Existen, por ejemplo, exenciones en determinados servicios sanitarios, educativos o financieros, pero dependen de los requisitos concretos de cada supuesto.
Si tu actividad está exenta, no presupongas que podrás recuperar todo el IVA de tus gastos. La deducibilidad del IVA soportado depende de que las adquisiciones se utilicen en operaciones que generen derecho a deducción y de las demás condiciones del impuesto.
IVA repercutido e IVA soportado
IVA repercutido es el que corresponde a las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realizas. IVA soportado es el que te repercuten proveedores en tus compras. En régimen general se calcula la diferencia entre ambos, pero solo puede restarse el IVA soportado que cumpla las condiciones de deducción.
Por eso conviene separar en la tesorería el dinero cobrado como IVA: no es equivalente a un ingreso neto de la actividad. Si gastas todo el saldo de las facturas sin reservar la parte fiscal, el vencimiento trimestral puede generar un problema de liquidez aunque el negocio sea rentable.
Cuándo es deducible el IVA soportado
La AEAT exige que los bienes y servicios se afecten a la actividad y que se cumplan los requisitos formales y materiales del derecho a deducción. La factura y el registro correcto son esenciales, pero registrar un gasto no prueba por sí solo una afectación que no existe.
Además, «gasto deducible en IRPF» e «IVA deducible» son preguntas diferentes. Un mismo desembolso puede tener un tratamiento distinto en cada impuesto. Esta distinción es especialmente importante con vivienda, suministros, vehículos, manutención y actividades exentas.
Vehículos: la regla del 50 % pertenece al IVA
En IVA, las cuotas soportadas por la adquisición o arrendamiento de turismos y determinados vehículos utilizados en una actividad se presumen afectadas con carácter general en un 50 %, una vez acreditada al menos la afectación parcial. La ley contempla una presunción del 100 % para determinados vehículos y usos profesionales.
No traslades ese 50 % automáticamente al IRPF. La afectación de vehículos en el impuesto sobre la renta tiene reglas distintas y, para un turismo de uso mixto ordinario, puede exigir una vinculación mucho más estricta con la actividad. La guía de gastos deducibles mantiene separadas ambas capas.
Modelo 303: autoliquidación del IVA
El modelo 303 es la autoliquidación periódica de IVA utilizada, entre otros, por sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincide con el trimestre natural. En él se declaran las operaciones correspondientes y se calcula el resultado según el régimen aplicable.
Para autoliquidaciones trimestrales, el plazo general es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. Cuando el último día es inhábil, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil; la domiciliación bancaria tiene fechas anteriores que deben comprobarse en el calendario oficial.
Qué pasa si el IVA soportado supera al repercutido
Un resultado negativo no significa que Hacienda devuelva automáticamente el dinero cada trimestre. En el régimen de devolución general, el saldo puede quedar a compensar en períodos posteriores y, cuando procede, solicitarse devolución en la última autoliquidación del año. Existen regímenes y situaciones con reglas diferentes, por lo que el resultado del 303 debe interpretarse según la condición concreta del contribuyente.
Facturas y libros registro
El sistema de IVA exige conservar la documentación y llevar los registros que correspondan. Una factura completa suele ser la pieza central para justificar una cuota soportada deducible. Las facturas simplificadas tienen reglas propias y no deben tratarse como equivalentes en todos los casos.
Si también emites facturas con retención de IRPF, recuerda que ambos conceptos conviven sin confundirse: el IVA se suma cuando procede y la retención se resta del importe a cobrar. Puedes verlo en retenciones de IRPF en facturas.
Operaciones intracomunitarias y regímenes especiales
Trabajar con clientes o proveedores de otros Estados miembros puede activar reglas específicas de localización, inversión del sujeto pasivo, Registro de Operadores Intracomunitarios y declaraciones como el modelo 349. No debe incluirse el 349 como una obligación trimestral universal: su periodicidad y obligación dependen de las operaciones realizadas.
También existen regímenes especiales, como recargo de equivalencia o régimen simplificado, que cambian la mecánica ordinaria. Tus obligaciones censales se comunican mediante el modelo 036; consulta cómo darse de alta como autónomo para entender por qué la configuración inicial importa.
Errores frecuentes
- Aplicar 21 % a toda factura sin clasificar la operación.
- Confundir exención con tipo 0 %.
- Restar cualquier IVA soportado solo porque existe una factura.
- Usar el 50 % de vehículos del IVA como regla universal también en IRPF.
- Olvidar que el cuarto trimestre del 303 vence con carácter general el 30 de enero, no el 20.
- Presentar el 349 o un régimen especial como obligación de todos los autónomos.