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Alta, cuota y cotización

Guía práctica

Darse de alta como autónomo en España: pasos y plazos

Guía 2026 para darse de alta como autónomo: modelo 036, RETA en Importass, rendimientos previstos, base de cotización, mutua y plazos.

Última actualización9 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura6 minContenido11 apartados
SecciónAutónomosAlta, cuota y cotización
En esta página11 apartados
  1. Cuándo debes darte de alta
  2. Antes de empezar: prepara los datos de la actividad
  3. Paso 1: alta censal en Hacienda mediante modelo 036
  4. Paso 2: alta en RETA mediante Importass
  5. Modelo 036 y RETA: qué orden seguir
  6. Cómo funcionan los rendimientos netos en el alta
  7. ¿Puedo cambiar la previsión y la base después?
  8. Qué hacer después del alta
  9. Errores frecuentes
  10. Fuentes oficiales
  11. Preguntas frecuentes

Darse de alta como autónomo implica coordinar dos ámbitos distintos: la situación censal y fiscal ante la Agencia Tributaria y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta guía ordena ambos trámites para 2026 y evita dos atajos que ya no son correctos: el modelo 037 fue suprimido y no existe una regla general que permita trabajar de forma habitual por cuenta propia sin alta solo por facturar poco.

Idea clave

En 2026 el alta censal ordinaria se canaliza mediante el modelo 036 y el alta en trabajo autónomo puede tramitarse en Importass. Son trámites relacionados, pero no son el mismo trámite.

Cuándo debes darte de alta

Importass indica que debes tramitar el alta en trabajo autónomo cuando realizas de manera personal y habitual una actividad económica por cuenta propia. La obligación no se formula en función de que superes o no una cifra concreta de ingresos. Por eso no es prudente utilizar el salario mínimo o una cantidad mensual como una supuesta frontera automática para decidir si existe obligación de alta.

Si desarrollas varias actividades por cuenta propia, no necesitas un alta RETA distinta para cada una, pero sí debes comunicar correctamente las actividades que realizas y mantener actualizados tus datos.

Antes de empezar: prepara los datos de la actividad

Antes de tramitar el alta conviene tener definidos, como mínimo, la fecha de inicio, la actividad que vas a ejercer, el domicilio relacionado con ella y una previsión razonable de rendimientos. Para el alta en Importass se solicitan, entre otros datos, el código IAE, el código CNAE, la fecha y domicilio de actividad, una estimación de rendimientos netos anuales, la base de cotización elegida dentro del tramo que corresponda, la mutua colaboradora y una cuenta bancaria para domiciliar la cuota.

La previsión de rendimientos no es una promesa de lo que vas a ganar. Sirve para situarte provisionalmente dentro del sistema de cotización por rendimientos. Si tu previsión cambia durante el año puedes modificarla y, cuando la Tesorería recibe los rendimientos definitivos de la Administración tributaria, realiza la regularización de cuotas.

Paso 1: alta censal en Hacienda mediante modelo 036

Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 está suprimido. En 2026 la declaración censal de alta se articula a través del modelo 036. La Agencia Tributaria exige presentar el alta antes de iniciar la actividad empresarial o profesional, realizar operaciones o nacer obligaciones de retener o ingresar a cuenta.

En el 036 se comunican cuestiones que determinan buena parte de tus obligaciones tributarias posteriores: actividades, locales cuando proceda, régimen de IVA, régimen de IRPF y obligaciones de retención. No conviene marcar casillas por intuición: las declaraciones trimestrales y anuales que tendrás que presentar dependen en parte de esta configuración inicial.

Si ya estabas dentro del censo y simplemente empiezas una nueva actividad, normalmente se comunica como modificación de actividades, no como una segunda alta inicial.

Paso 2: alta en RETA mediante Importass

El alta en trabajo autónomo debe solicitarse antes de iniciar la actividad. Importass permite tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has comenzado, sigues teniendo que comunicar el alta, pero se considera fuera de plazo y pueden cambiar sus efectos económicos y las consecuencias sobre cuotas o beneficios.

Durante el trámite tendrás que indicar tus rendimientos netos previstos y seleccionar una base dentro de la horquilla correspondiente. Para entender qué significa esa decisión, consulta la guía de bases de cotización de autónomos. La base elegida afecta a la cuota, pero también a prestaciones futuras.

Modelo 036 y RETA: qué orden seguir

Los dos organismos exigen que la situación esté regularizada antes de comenzar. En la práctica es útil preparar primero la información fiscal de la actividad y coordinar las fechas para que la fecha censal y la fecha comunicada a la Seguridad Social describan el mismo inicio real. Lo relevante es no empezar a operar y dejar uno de los dos trámites para semanas después.

  1. Define actividad, fecha, domicilio y previsión económica.
  2. Presenta el alta censal mediante modelo 036 antes del inicio.
  3. Tramita el alta RETA en Importass antes del inicio y, como máximo, con 60 días de antelación.
  4. Selecciona mutua, base y cuenta bancaria.
  5. Guarda justificantes y revisa después que el alta figure correctamente en Importass.

Cómo funcionan los rendimientos netos en el alta

El sistema RETA utiliza rendimientos netos para determinar el tramo en el que debe situarse tu base. La Tesorería parte de la información fiscal y aplica además una deducción genérica del 7 % con carácter general o del 3 % en determinados autónomos societarios. A partir del promedio mensual resultante se determina la horquilla de bases aplicable.

Esto no significa que el importe que escribes al darte de alta sea definitivo. Es una previsión que puede adaptarse durante el año y que posteriormente se contrasta en la regularización.

¿Puedo cambiar la previsión y la base después?

Sí. En 2026 pueden solicitarse hasta seis cambios al año, con efectos en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente según el periodo en que se presente la solicitud. Si tu actividad crece o cae, actualizar la previsión reduce la distancia entre las cuotas provisionales y la regularización posterior.

Qué hacer después del alta

  • Comprueba en Importass que la actividad y la fecha de alta son correctas.
  • Revisa la cuota y el tramo de rendimientos que estás utilizando.
  • Conserva la documentación censal y de Seguridad Social.
  • Organiza desde el primer día facturas, gastos y registros fiscales.
  • Revisa las guías de modelos trimestrales, IVA e IRPF para saber qué obligaciones nacen de tu configuración.

Errores frecuentes

  • Seguir buscando el modelo 037 en una guía antigua.
  • Empezar a trabajar y tramitar el RETA semanas después.
  • Creer que facturar por debajo de una cantidad elimina automáticamente la obligación de alta.
  • Confundir ingresos o facturación con rendimientos netos de cotización.
  • Elegir una base sin entender su relación con prestaciones.
  • No actualizar los rendimientos previstos cuando la actividad cambia de forma relevante.

Fuentes oficiales

  • Importass: alta en trabajo autónomo.
  • AEAT: modelo 036 en 2026.
  • Seguridad Social: rendimientos y cambios de base.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025. En 2026 la referencia censal es el modelo 036.

¿Puedo tramitar el alta RETA con antelación?

Sí, Importass permite hacerlo hasta 60 días antes de la fecha de inicio.

¿Si gano poco no necesito alta?

Importass formula la obligación atendiendo a que la actividad económica por cuenta propia sea personal y habitual, no a superar una cifra universal de ingresos.

¿Tengo que darme de alta varias veces si hago varias actividades?

No por cada actividad, pero sí debes comunicar correctamente las actividades que realizas.

Criterio editorial

Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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