En esta página11 apartados
- Sobre qué tributa un autónomo
- Estimación directa normal, simplificada y módulos
- Modelo 130: pago fraccionado en estimación directa
- La regla del 70 % en actividades profesionales
- Modelo 131: cuando tributas en estimación objetiva
- Retenciones en facturas: otro anticipo distinto
- Cuándo se presenta el pago fraccionado
- Qué ocurre en la declaración anual de la Renta
- IRPF, IVA y cuota RETA no son lo mismo
- Errores frecuentes
- Fuentes oficiales
El IRPF del autónomo no es un porcentaje fijo aplicado a cada factura. Es un impuesto personal y progresivo que grava la renta de la persona física y que, cuando existe una actividad económica, parte del rendimiento de esa actividad. Durante el año se hacen pagos a cuenta mediante retenciones y, cuando corresponda, pagos fraccionados; el ajuste definitivo llega con la declaración anual de la Renta.
Una retención del 15 % o un pago fraccionado calculado al 20 % no son el «tipo de IRPF del autónomo». Son anticipos. El impuesto final depende del conjunto de rentas, reducciones, mínimos, deducciones y escalas estatal y autonómica que correspondan en la Renta.
Sobre qué tributa un autónomo
En estimación directa, el punto de partida es la diferencia entre los ingresos computables y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad, con las reglas y ajustes que correspondan. Por eso facturación, beneficio y base sobre la que finalmente se integra el rendimiento en el IRPF no son conceptos intercambiables.
Para que un gasto reduzca el rendimiento debe cumplir las condiciones fiscales aplicables: vinculación con la actividad, correcta imputación, justificación y registro. La guía de gastos deducibles del autónomo separa además qué ocurre en IRPF y qué ocurre con el IVA soportado.
Estimación directa normal, simplificada y módulos
La AEAT distingue entre estimación directa normal, estimación directa simplificada y, para las actividades que pueden acogerse y cumplen los requisitos, estimación objetiva o módulos. No debes elegir el modelo trimestral únicamente por ser «autónomo»: la obligación depende del método con el que determinas el rendimiento y de la configuración censal de tu actividad.
En estimación directa simplificada existen particularidades frente a la modalidad normal. Entre ellas, las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantifican con carácter general en el 5 % del rendimiento neto positivo previo a ese concepto, con un límite anual de 2.000 €, salvo incompatibilidades o reglas especiales. No debe reutilizarse el 7 % que se aplicó de forma excepcional en 2023 como si fuera la regla ordinaria de 2026.
Modelo 130: pago fraccionado en estimación directa
El modelo 130 es el pago fraccionado de empresarios y profesionales en estimación directa, normal o simplificada, con las excepciones previstas por la normativa. Para las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, la mecánica general parte del rendimiento neto acumulado desde el primer día del año hasta el final del trimestre y aplica el 20 % sobre el importe positivo, antes de restar los pagos fraccionados anteriores y las retenciones e ingresos a cuenta acumulados que procedan.
Ese 20 % es una fórmula de pago a cuenta, no el tipo final de gravamen. El resultado del modelo puede reducirse por retenciones ya soportadas y por otras minoraciones previstas en las instrucciones. Si el cálculo no arroja cantidad a ingresar puede existir obligación de presentar una declaración negativa cuando se está obligado al modelo.
La regla del 70 % en actividades profesionales
Una persona física que desarrolla una actividad profesional no está obligada a efectuar pagos fraccionados por esa actividad cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. Al iniciar la actividad, el porcentaje se calcula con los ingresos del propio período trimestral al que se refiere el pago.
Esta excepción no significa que «si te retienen no pagas IRPF». Las retenciones siguen siendo pagos a cuenta y se incorporan posteriormente a la declaración anual. Tampoco debe aplicarse la regla del 70 % de una actividad profesional a cualquier actividad empresarial sin comprobar su régimen.
Modelo 131: cuando tributas en estimación objetiva
El modelo 131 corresponde a los pagos fraccionados de actividades económicas cuyo rendimiento se determina por estimación objetiva. Solo tiene sentido cuando la actividad puede estar en módulos y el contribuyente se encuentra efectivamente en ese método. Si estás en estimación directa, el modelo de referencia para el pago fraccionado es el 130, no el 131.
Retenciones en facturas: otro anticipo distinto
Determinados rendimientos profesionales están sujetos a retención cuando el pagador está obligado a retener. El tipo general de retención de las actividades profesionales es el 15 %, y existen tipos reducidos del 7 % en determinados supuestos, incluido el inicio de una actividad profesional durante el año de inicio y los dos siguientes cuando se cumplen sus requisitos. No todas las facturas de un autónomo llevan retención y no debe añadirse un 15 % por defecto a cualquier venta o servicio.
La guía de retenciones de IRPF en facturas explica quién retiene, cómo se refleja en factura y por qué el modelo 111 suele ser obligación del pagador, no del profesional al que le han retenido.
Cuándo se presenta el pago fraccionado
Con carácter general, los modelos 130 y 131 se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero. Si el vencimiento resulta inhábil o utilizas domiciliación bancaria, debes revisar el calendario oficial porque la fecha operativa puede variar.
La guía de modelos trimestrales reúne estos plazos con IVA y retenciones para que no se mezclen calendarios diferentes.
Qué ocurre en la declaración anual de la Renta
En la Renta se integra el rendimiento de la actividad con el resto de rentas del contribuyente y se calcula la cuota conforme a las reglas del impuesto. Las retenciones y pagos fraccionados realizados durante el año se descuentan como pagos a cuenta. De ahí puede resultar una cantidad a ingresar o a devolver.
Por eso no es correcto estimar el IRPF anual multiplicando todas las facturas por el 15 % o el beneficio por el 20 %. Esos porcentajes pueden intervenir en anticipos, pero no sustituyen el cálculo anual.
IRPF, IVA y cuota RETA no son lo mismo
- IRPF: grava la renta de la persona física y se regulariza en la Renta.
- IVA: grava el consumo; en régimen general se liquida comparando IVA devengado e IVA soportado deducible.
- RETA: es cotización a la Seguridad Social y sigue el sistema de rendimientos, tramos y bases explicado en la cuota de autónomos.
Errores frecuentes
- Llamar «tipo de IRPF» al 20 % del modelo 130.
- Aplicar retención a todas las facturas sin comprobar actividad y pagador.
- Presentar 130 y 131 como si fueran alternativas elegibles libremente cada trimestre.
- Olvidar la excepción del 70 % para determinadas actividades profesionales.
- Confundir gasto deducible en IRPF con IVA soportado deducible.
- Usar reglas excepcionales de años anteriores para calcular 2026.