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Impuestos, facturación y gastos

Guía práctica

Retenciones de IRPF en facturas de autónomos: cuándo aplicar 15 % o 7 %

Cuándo una factura profesional lleva retención de IRPF, quién debe ingresarla, tipos generales del 15 % y 7 %, relación con el modelo 130 y obligaciones del pagador.

Última actualización9 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura5 minContenido11 apartados
SecciónAutónomosImpuestos, facturación y gastos
En esta página11 apartados
  1. Qué ocurre cuando una factura lleva retención
  2. Tipo general del 15 % en actividades profesionales
  3. Retención reducida del 7 % al iniciar actividad profesional
  4. Quién está obligado a retener
  5. Modelo 111: lo presenta quien practica la retención
  6. Cómo se relacionan las retenciones con el modelo 130
  7. Retenciones que tú practicas a otros
  8. Retención e IVA pueden aparecer en la misma factura
  9. Qué debes conservar y revisar
  10. Errores frecuentes
  11. Fuentes oficiales

La retención de IRPF en una factura es un pago a cuenta del impuesto del profesional. El cliente obligado a retener descuenta esa cantidad de lo que paga y la ingresa posteriormente en Hacienda. No es un descuento comercial, no es IVA y tampoco significa que el IRPF anual del autónomo sea exactamente el porcentaje retenido.

No todas las facturas llevan retención

La regla depende del tipo de renta y de quién paga. Las retenciones son habituales en actividades profesionales facturadas a empresas o profesionales obligados a retener, pero no deben añadirse automáticamente a cualquier factura emitida por una persona autónoma.

Qué ocurre cuando una factura lleva retención

La factura parte de una base por el servicio. Sobre esa base se calcula el IVA cuando la operación está sujeta y no exenta, y también se resta la retención cuando procede. La retención reduce el importe que el cliente transfiere al profesional, pero fiscalmente se considera una cantidad ya ingresada a cuenta de su IRPF.

Ejemplo simple: base de honorarios de 1.000 €, IVA general del 21 % de 210 € y retención profesional general del 15 % de 150 €. El total a pagar sería 1.060 €. El profesional cobra 1.060 €, mientras el cliente declara e ingresa los 150 € retenidos conforme a sus obligaciones como retenedor. El ejemplo solo sirve si esa operación está efectivamente sujeta a ambos conceptos.

Tipo general del 15 % en actividades profesionales

La AEAT publica un tipo de retención del 15 % con carácter general para rendimientos de actividades profesionales. Este porcentaje no convierte el 15 % en el tipo final de IRPF del profesional: en la declaración anual se calcula el impuesto real y las retenciones soportadas se descuentan como pagos a cuenta.

También existen reglas específicas para determinadas actividades y territorios. Antes de aplicar un porcentaje por similitud con otra profesión conviene revisar el epígrafe y la clasificación fiscal de la actividad.

Retención reducida del 7 % al iniciar actividad profesional

En el inicio de una actividad profesional puede aplicarse el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes cuando se cumplen los requisitos previstos. No es una «rebaja del IRPF» definitiva: simplemente reduce el anticipo practicado en factura, de modo que puede quedar más impuesto por regularizar en la Renta si el conjunto de la situación fiscal así lo determina.

La AEAT también contempla un 7 % para determinadas actividades profesionales específicas. Por eso no debe explicarse el 7 % exclusivamente como una tarifa para nuevos autónomos ni extenderse a toda actividad empresarial.

Quién está obligado a retener

La obligación de retener recae sobre el pagador cuando la normativa lo convierte en retenedor. Empresas y profesionales que satisfacen determinadas rentas de actividades económicas están entre los obligados. En cambio, una factura a un consumidor particular que actúa fuera de una actividad económica no se transforma por defecto en una factura con retención profesional.

La pregunta correcta no es solo «¿soy autónomo?», sino «¿qué tipo de rendimiento genero y quién es el pagador?». Esa distinción evita añadir retenciones donde no corresponden o dejar de aplicarlas cuando sí existen.

Modelo 111: lo presenta quien practica la retención

Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y determinadas actividades económicas se ingresan mediante el modelo 111, mensual o trimestral según la situación del retenedor. Además existe el resumen anual modelo 190.

Si un cliente te retiene IRPF en tus facturas, normalmente es ese cliente quien declara e ingresa la retención que ha practicado. Tú no presentas un modelo 111 para ingresar «las retenciones que te han hecho». Sí puedes quedar obligado al 111 si tú mismo pagas salarios o facturas de profesionales sujetas a retención.

Cómo se relacionan las retenciones con el modelo 130

En estimación directa, las retenciones soportadas se tienen en cuenta en la liquidación del modelo 130. Además, los profesionales no deben efectuar pagos fraccionados por una actividad cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de sus ingresos estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. En el inicio de actividad se mira el porcentaje del propio período trimestral.

La excepción del 70 % afecta a la obligación de pago fraccionado de esas actividades profesionales. No elimina la obligación anual de declarar el rendimiento ni convierte las retenciones en un impuesto definitivo. La guía de IRPF para autónomos explica la diferencia entre ambos anticipos.

Retenciones que tú practicas a otros

Un autónomo puede estar a ambos lados del sistema. Puede soportar retenciones en sus propias facturas y, al mismo tiempo, tener que practicar retenciones si paga una factura profesional sujeta, nóminas o determinados alquileres. Las retenciones sobre arrendamientos urbanos se canalizan, cuando procede, a través del modelo 115 y su resumen anual 180; no se mezclan con el modelo 111.

Por eso la guía de modelos trimestrales separa 111 y 115 y no presenta un paquete universal de formularios para todos los autónomos.

Retención e IVA pueden aparecer en la misma factura

IRPF e IVA cumplen funciones diferentes. En una factura profesional sujeta a IVA y a retención, el IVA se suma a la base y la retención se resta del importe a pagar. El IVA repercutido se liquidará según el régimen correspondiente; la retención será ingresada por el pagador y se imputará al IRPF del profesional.

Si la operación está exenta de IVA o sometida a otro tratamiento, no debe añadirse un 21 % por automatismo. Consulta la guía de IVA para autónomos.

Qué debes conservar y revisar

  • La factura emitida con base, IVA y retención correctamente separados cuando proceda.
  • El criterio que justifica el tipo de retención aplicado.
  • Los certificados o información fiscal facilitada por pagadores para contrastar las retenciones declaradas.
  • La coherencia entre libros registro, pagos fraccionados y datos fiscales de la Renta.

Errores frecuentes

  • Aplicar 15 % a todas las facturas solo por estar de alta como autónomo.
  • Confundir el 7 % inicial con un tipo final de IRPF reducido durante tres años.
  • Ingresar en un modelo 111 las retenciones que te han practicado tus clientes.
  • Olvidar que puedes ser retenedor cuando pagas a otros profesionales o trabajadores.
  • Sumar la retención al total de factura en vez de restarla del importe a cobrar.
  • Confundir la regla del 70 % con una exención de IRPF.

Fuentes oficiales

  • AEAT · Retenciones en actividades económicas.
  • AEAT · Modelos 111 y 190.
  • AEAT · Pagos fraccionados y regla del 70 %.
  • AEAT · Retenciones de arrendamientos, 115 y 180.

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Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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