En esta página13 apartados
- Empieza siempre por la base imponible
- Cómo se añade el IVA
- Cómo funciona la retención de IRPF
- Ejemplo: base 1.000 €, IVA 21 % e IRPF 15 %
- Ejemplo con retención reducida del 7 %
- Una factura puede llevar IVA pero no IRPF
- Una factura puede llevar IRPF y estar exenta de IVA
- Qué ocurre si facturas a un particular
- Qué ocurre con clientes de otros países
- Cómo encaja con tus declaraciones trimestrales
- Errores habituales al calcular una factura
- VERI*FACTU no cambia qué IVA o IRPF corresponde
- Fuentes oficiales
Una factura puede contener IVA, una retención de IRPF, ambos conceptos o ninguno, según la operación y el destinatario. El error más frecuente es tratarlos como dos impuestos equivalentes que siempre se añaden o se restan. No funcionan así: el IVA es un impuesto sobre el consumo que normalmente repercutes al cliente, mientras que una retención de IRPF es un pago a cuenta de tu impuesto personal que el pagador ingresa en Hacienda por ti.
Importe a cobrar = base imponible + IVA repercutido − retención de IRPF. La fórmula solo sirve después de comprobar que esa operación está sujeta a IVA y que el pagador debe practicar retención.
Empieza siempre por la base imponible
La base imponible es el importe sobre el que se aplica el IVA cuando la operación está sujeta y no exenta. En una factura sencilla puede coincidir con el precio del servicio antes de impuestos; si hay varias líneas, descuentos u otros elementos, debe calcularse conforme a las reglas del impuesto.
La base no es el importe final que entra en tu banco. Tampoco debe reconstruirse simplemente dividiendo el total cobrado si desconoces qué impuestos se aplicaron.
Cómo se añade el IVA
En el régimen general, el autónomo repercute al cliente el IVA correspondiente a la operación. En España existen tipos del 21 %, 10 %, 4 % y 0 %, además de operaciones exentas y regímenes con reglas propias. El tipo aplicable depende de lo que vendes o del servicio que prestas, no de que seas autónomo.
Si una base de 1.000 € lleva IVA al 21 %, la cuota de IVA es 210 €. Antes de considerar una posible retención, el total sería 1.210 €.
Para decidir el tipo y entender el modelo 303, consulta IVA para autónomos en 2026.
Cómo funciona la retención de IRPF
La retención no se añade al precio: se descuenta del importe que paga el cliente y ese cliente, cuando está obligado a retener, ingresa la cantidad a la Agencia Tributaria a tu nombre. Para determinadas actividades profesionales el tipo general es del 15 % y puede existir el 7 % en el año de inicio de actividad y los dos siguientes si se cumplen los requisitos.
No todas las actividades económicas ni todos los destinatarios generan retención. Por eso nunca debería configurarse una plantilla con «−15 % IRPF» activado para todas las facturas. La guía de retenciones de IRPF explica cuándo procede y quién actúa como pagador obligado.
Ejemplo: base 1.000 €, IVA 21 % e IRPF 15 %
Supongamos un servicio profesional para el que procede tanto IVA al 21 % como retención al 15 %:
- Base imponible: 1.000 €.
- IVA 21 %: +210 €.
- Retención IRPF 15 %: −150 €.
- Importe que paga el cliente: 1.060 €.
Es importante interpretar bien ese resultado. Has generado una factura con 1.000 € de base y 210 € de IVA. El cliente no te entrega los 150 € retenidos, pero no desaparecen: los ingresa a Hacienda como pago a cuenta de tu IRPF. El IVA repercutido, por su parte, se integra en tu liquidación conforme a las reglas del impuesto.
Ejemplo con retención reducida del 7 %
Si el mismo servicio cumpliera los requisitos para retención profesional del 7 %, el cálculo sería 1.000 € + 210 € − 70 € = 1.140 € a cobrar. Esto no significa que el 7 % sea siempre mejor o que puedas elegirlo libremente: debe existir el supuesto legal que permite utilizarlo.
Una factura puede llevar IVA pero no IRPF
Es una situación completamente normal. Por ejemplo, cuando el destinatario no está obligado a practicar retención o cuando la naturaleza de la actividad no genera esa retención concreta, una operación sujeta a IVA puede mostrar base + IVA sin ninguna resta por IRPF.
En ese caso, con base 1.000 € e IVA del 21 %, el cliente abonaría 1.210 €. El tratamiento posterior del IRPF se resolvería por los pagos fraccionados o por otras retenciones que existan en tu actividad.
Una factura puede llevar IRPF y estar exenta de IVA
También puede ocurrir que una prestación esté exenta de IVA y, sin embargo, deba analizarse separadamente si existe retención de IRPF. La exención de un impuesto no decide automáticamente el tratamiento del otro.
Cuando una operación está exenta, la factura debe incorporar la mención o referencia que corresponda conforme al Reglamento de facturación. No basta con poner «IVA 0 %» si jurídicamente se trata de una exención: tipo cero y exención son conceptos diferentes.
Qué ocurre si facturas a un particular
Una factura a un consumidor final puede estar sujeta a IVA, pero el particular normalmente no actúa como retenedor de tu IRPF por una prestación profesional ordinaria. Por eso muchas facturas B2C muestran base + IVA y ningún descuento por retención.
La obligación de emitir factura completa o la posibilidad de emitir factura simplificada depende además del tipo de operación y de los requisitos del Reglamento. Puedes revisar la estructura documental en cómo hacer una factura siendo autónomo.
Qué ocurre con clientes de otros países
Las operaciones intracomunitarias y con terceros países pueden alterar el tratamiento del IVA, la identificación del destinatario y las obligaciones informativas. No es seguro extrapolar el ejemplo doméstico de «21 % menos 15 %» a un cliente extranjero.
Antes de facturar una operación internacional conviene comprobar localización del servicio o entrega, condición empresarial del cliente, NIF-IVA cuando proceda y posibles reglas de inversión del sujeto pasivo. Esta guía se centra en la mecánica de una factura doméstica sencilla.
Cómo encaja con tus declaraciones trimestrales
La factura alimenta obligaciones diferentes. El IVA repercutido se relaciona con la liquidación del IVA; las retenciones que tus clientes te practican son pagos a cuenta de tu IRPF; y si tú pagas determinadas rentas sujetas a retención puedes tener modelos como 111 o 115 en calidad de pagador.
No confundas por tanto «IRPF que me retienen en mis facturas» con «retenciones que yo debo ingresar por pagos que hago». Para ordenar los modelos consulta modelos trimestrales de autónomos y el calendario fiscal.
Errores habituales al calcular una factura
- Aplicar siempre 21 % de IVA sin revisar la actividad.
- Restar siempre 15 % de IRPF por ser autónomo.
- Calcular la retención sobre el total con IVA en vez de sobre la base que corresponda.
- Confundir una operación exenta con una operación al 0 %.
- Pensar que la retención es dinero perdido y no un pago a cuenta.
- Usar el total cobrado como si fuera automáticamente el ingreso fiscal en todos los impuestos.
VERI*FACTU no cambia qué IVA o IRPF corresponde
El nuevo régimen de sistemas informáticos de facturación cambia cómo el software debe generar, proteger y, en la modalidad VERI*FACTU, remitir registros. No convierte una operación exenta en sujeta ni decide por sí mismo qué retención de IRPF se aplica. La lógica fiscal de la factura sigue teniendo que estar correctamente configurada.
Consulta VERI*FACTU para autónomos para separar obligaciones del software y tratamiento fiscal.