En esta página13 apartados
- Qué regula realmente el Real Decreto 1007/2023
- ¿A qué autónomos puede afectar?
- Si haces todas las facturas a mano
- Modalidad VERI*FACTU: remisión de registros a la AEAT
- Modalidad no VERI*FACTU: no se envía cada registro inmediatamente
- El código QR no significa que la factura esté pagada o aprobada
- Qué fecha debe manejar un autónomo en 2026
- Cómo prepararte sin cambiar toda tu gestión de golpe
- La AEAT dispone de una aplicación gratuita
- VERI*FACTU no es la factura electrónica B2B
- Puedes necesitar cumplir ambos marcos
- Qué no cambia VERI*FACTU
- Fuentes oficiales
VERI*FACTU se utiliza habitualmente como nombre del nuevo marco de sistemas informáticos de facturación, pero técnicamente conviene distinguir dos cosas. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación (SIF), y dentro de ese marco existen dos modalidades: una que remite los registros a la Agencia Tributaria y recibe el nombre de VERI*FACTU, y otra que los conserva sin remisión inmediata y tiene exigencias adicionales de seguridad.
Tras la ampliación de plazos aprobada en 2025, el resto de obligados distintos de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener operativos sus sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027. La fecha no debe interpretarse como «todos los autónomos deben enviar todas sus facturas a Hacienda desde ese día»: hay que comprobar ámbito, exclusiones y modalidad utilizada.
Qué regula realmente el Real Decreto 1007/2023
El reglamento desarrolla los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros generados por sistemas informáticos que soportan la facturación. La idea es impedir que un programa permita borrar o alterar operaciones sin dejar rastro.
Cuando un SIF expide una factura afectada por este régimen debe generar el correspondiente registro de facturación, encadenado con información del registro anterior y sujeto a las especificaciones técnicas aprobadas.
¿A qué autónomos puede afectar?
El ámbito subjetivo es amplio e incluye, entre otros, empresarios y profesionales personas físicas que obtienen rendimientos de actividades económicas en IRPF y están en territorio común, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación para operaciones incluidas en el reglamento.
Eso no permite resumirlo como «cualquier persona dada de alta en RETA». La obligación fiscal de facturar y el ámbito del RRSIF no se definen por la afiliación a Seguridad Social. Además existen exclusiones, entre ellas los obligados que llevan los libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) respecto de sus propias facturas, y la norma estatal no se aplica de la misma manera en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
Si haces todas las facturas a mano
La Agencia Tributaria aclara que quien no utiliza un sistema informático de facturación y expide todas sus facturas manualmente no convierte ese proceso en un SIF por el mero hecho de tener actividad económica. Si se utiliza software para emitir facturas, entonces debe analizarse si ese sistema entra en el ámbito reglamentario.
Esto no elimina las obligaciones generales de facturación. Una factura manual sigue teniendo que cumplir el Reglamento de facturación y el resto de normas fiscales aplicables.
Modalidad VERI*FACTU: remisión de registros a la AEAT
En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite de forma continuada y automática a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados. La remisión permite que la AEAT custodie esos registros y simplifica determinadas exigencias técnicas que sí recaen sobre la modalidad sin envío inmediato.
La factura incorpora el código QR tributario y, cuando el sistema remite efectivamente todos los registros en esta modalidad, puede incorporar la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» conforme al Reglamento.
Modalidad no VERI*FACTU: no se envía cada registro inmediatamente
También existe una modalidad de cumplimiento en la que los registros no se remiten de forma inmediata a la AEAT. El sistema debe conservarlos garantizando integridad, trazabilidad e inalterabilidad y asumir requisitos adicionales, entre ellos firma electrónica de registros y un registro de eventos en los términos técnicos establecidos.
Por tanto, es incorrecto explicar la norma diciendo que «desde 2027 todos los autónomos estarán obligados a mandar cada factura en tiempo real a Hacienda». El reglamento permite dos modalidades de SIF, aunque muchos proveedores pueden optar comercialmente por ofrecer VERI*FACTU por su operativa más sencilla.
El código QR no significa que la factura esté pagada o aprobada
Las facturas expedidas por sistemas informáticos incluidos en el reglamento incorporan un QR tributario. Su función se relaciona con la identificación y posible contraste de determinados datos de la factura. No certifica que el cliente haya pagado, que el gasto sea deducible o que la operación esté materialmente aceptada.
Además, la frase «VERI*FACTU» solo corresponde a los sistemas que efectivamente remiten todos los registros en esa modalidad; no debe imprimirse como una etiqueta comercial indiferenciada.
Qué fecha debe manejar un autónomo en 2026
El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 fija dos fechas de adaptación: antes del 1 de enero de 2027 para determinados obligados contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. Un autónomo persona física sujeto a IRPF que entre en el ámbito general se encuentra normalmente en este segundo grupo.
Por eso 2026 es un año de preparación, selección de software y revisión de procesos, no una razón para publicar que la fecha obligatoria general del autónomo sigue siendo 2026.
Cómo prepararte sin cambiar toda tu gestión de golpe
- Identifica cómo emites facturas hoy. Hoja de cálculo, procesador de textos, ERP, app de facturación o solución de una asesoría no plantean exactamente el mismo análisis.
- Pregunta al proveedor por la adaptación al RRSIF. El productor del SIF debe disponer de la declaración responsable exigida para el sistema y versión.
- Decide modalidad. Comprueba si trabajarás en VERI*FACTU con remisión o en modalidad no verificable y qué implicaciones técnicas tiene.
- Revisa numeración y correcciones. El nuevo régimen refuerza la trazabilidad; no diseñes procesos basados en borrar facturas emitidas.
- Comprueba datos fiscales. El software puede automatizar registros, pero sigue necesitando que IVA, exenciones y retenciones estén correctamente configurados.
La AEAT dispone de una aplicación gratuita
La Agencia Tributaria ha desarrollado una aplicación de facturación orientada a empresarios y profesionales con procesos sencillos que funciona en modalidad VERI*FACTU. Puede ser una opción para volúmenes y necesidades básicas, mientras que negocios con automatizaciones, inventario, múltiples usuarios o integraciones pueden necesitar soluciones privadas adaptadas.
VERI*FACTU no es la factura electrónica B2B
Esta diferencia se ha vuelto todavía más importante en 2026. El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Ese proyecto regula el formato estructurado, las plataformas de intercambio, la solución pública y los estados de las facturas en operaciones B2B domésticas.
El propio real decreto vincula su aplicación efectiva a la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo de la solución pública. Desde esa orden se computarán 12 meses para empresarios y profesionales que superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. A fecha de revisión de esta guía, no debe presentarse una fecha fija de obligación B2B independiente de esa orden.
Puedes necesitar cumplir ambos marcos
Una vez sean plenamente aplicables, un software puede tener que resolver tanto los requisitos del sistema informático de facturación como los del intercambio electrónico B2B. No son alternativas entre las que se elige una. Un marco busca la integridad y trazabilidad de la facturación; el otro estandariza la emisión, recepción e información de facturas entre empresarios y profesionales.
Qué no cambia VERI*FACTU
- No decide si tu operación lleva 21 %, 10 %, 4 %, 0 % o está exenta de IVA.
- No convierte todas las facturas en facturas con retención de IRPF.
- No sustituye los modelos tributarios que sigan siendo exigibles.
- No convierte automáticamente una factura en gasto deducible para quien la recibe.
- No sustituye la obligación de comprobar datos, numeración y contenido de la factura.
Para la parte fiscal práctica consulta cómo hacer una factura y cómo calcular IVA e IRPF en facturas.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto 1007/2023, texto consolidado.
- Agencia Tributaria — quién está obligado y qué operaciones se incluyen.
- Agencia Tributaria — modalidades VERI*FACTU y no VERI*FACTU.
- Agencia Tributaria — FAQ de sistemas informáticos de facturación, actualizadas en 2026.
- BOE — Real Decreto 238/2026 de factura electrónica obligatoria B2B.