Saltar al contenido principal
España Laboral
TrabajadoresAutónomosDesempleoHerramientas
Recursos

Explorar

Más formas de encontrar lo que necesitas
DescargablesChecklists prácticos en PDF, sin registro.Legislación y documentosNormas, modelos y documentación oficial explicada.Blog laboralConceptos, dudas y explicaciones complementarias.Todas las guíasExplora la biblioteca completa por situación y tema.
Calcular
InicioGuíasHerramientas

España Laboral

Guías, calculadoras y fuentes para entender mejor el trabajo, el desempleo y los trámites laborales en España.

Principio editorialExplicar con claridad. Calcular con contexto. Contrastar cuando la fuente oficial importa.

Tu situación

TrabajadoresAutónomosDesempleoHerramientas

Resolver y consultar

DescargablesLegislación y documentosBlog laboralTodas las guíasMapa del sitio

España Laboral

Sobre España LaboralContacto

Legal

Aviso legalPrivacidadCookiesPublicidad y afiliados
© 2026 España LaboralContenido informativo · No sustituye asesoramiento profesional.
  1. Inicio
  2. /Guías y recursos
  3. /Autónomos
  4. /Cuota reducida para nuevos autónomos: requisitos y duración en 2026

Inicio, pluriactividad y cese

Guía práctica

Cuota reducida para nuevos autónomos: requisitos y duración en 2026

Cómo funciona la cuota reducida del artículo 38 ter al iniciar una actividad: periodos, requisitos, prórroga por bajos rendimientos y qué ocurre con la cifra de 80 euros en 2026.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura6 minContenido14 apartados
SecciónAutónomosInicio, pluriactividad y cese
En esta página14 apartados
  1. Quién puede acceder a la cuota reducida
  2. Primer periodo: 12 meses naturales completos
  3. Segundo periodo: otros 12 meses si los rendimientos son bajos
  4. La prórroga no es automática
  5. Qué importe tiene la cuota reducida en 2026
  6. Qué pasa si ya disfrutaste una reducción anterior
  7. Periodos especiales por discapacidad, violencia de género o terrorismo
  8. Quién queda fuera de esta reducción
  9. Cómo afecta a las futuras prestaciones
  10. Cuota reducida y cese de actividad
  11. Cuota reducida y pluriactividad son mecanismos distintos
  12. Qué ocurre si te das de baja antes de terminar el periodo
  13. Checklist antes de contar con la cuota reducida
  14. Fuentes oficiales

La cuota reducida para nuevos autónomos es un incentivo de cotización regulado en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Su finalidad es reducir la carga inicial de Seguridad Social cuando una persona comienza una actividad por cuenta propia o vuelve al RETA después del periodo exigido sin alta.

Atención con los 80 €

La normativa transitoria fijó expresamente una cuota de 80 € mensuales durante 2023-2025. A partir de 2026, la propia norma establece que el importe debe fijarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Por eso esta guía no presenta 80 € como una cuantía legal garantizada para cualquier nueva alta de 2026: conviene comprobar el importe vigente que aplique TGSS en el momento del alta.

Quién puede acceder a la cuota reducida

Con carácter general, puede aplicarse a quien cause alta inicial en el RETA o no hubiera estado en situación de alta durante los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta. El artículo 38 ter utiliza la fecha de efectos del alta como referencia.

Si quieres revisar primero cuándo nace la obligación, consulta la guía de cómo darse de alta como autónomo.

Primer periodo: 12 meses naturales completos

La cuota reducida se aplica, con carácter general, desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes. Durante ese periodo la persona queda exceptuada de cotizar por cese de actividad y formación profesional en los términos del artículo 38 ter.

La reducción no significa que dejes de estar protegido por todas las contingencias ni que la actividad deje de estar sujeta al RETA. Es una forma específica de cotización para el periodo inicial.

Segundo periodo: otros 12 meses si los rendimientos son bajos

Tras el primer periodo puede solicitarse una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

Cuando este segundo periodo abarque partes de dos años naturales, el requisito de rendimientos debe cumplirse en cada uno. No conviene usar automáticamente el SMI de un año para todo un periodo que cruza al siguiente. Puedes consultar la guía del SMI vigente para entender la referencia.

La prórroga no es automática

El segundo periodo debe solicitarse con la declaración de que los rendimientos previstos estarán por debajo del umbral legal. Después, la Administración puede comprobar la situación con los datos tributarios disponibles y regularizar cuando corresponda.

Por eso es mejor tratar los primeros 12 meses y la posible ampliación como dos etapas diferentes, no como una tarifa garantizada durante 24 meses para todo nuevo autónomo.

Qué importe tiene la cuota reducida en 2026

El Real Decreto-ley 13/2022 fijó en su disposición transitoria quinta una cuantía de 80 € mensuales para el periodo 2023-2025. La misma disposición establece que, a partir de 2026, el importe de las cuotas reducidas será fijado por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, no reutilizamos automáticamente titulares antiguos de «tarifa plana de 80 euros» como si cualquier alta de 2026 tuviera garantizado ese importe. Para una alta concreta, revisa el cálculo y la información mostrada por Importass/TGSS y la norma presupuestaria vigente en ese momento.

Qué pasa si ya disfrutaste una reducción anterior

Cuando la persona ya hubiera disfrutado anteriormente de estas reducciones, el periodo previo sin alta exigido para volver a acceder pasa, con carácter general, a tres años. Esta regla evita encadenar sucesivas altas y bajas cortas para reiniciar constantemente el incentivo.

Conviene revisar tu historial de altas y bajas en la vida laboral del autónomo antes de dar por cumplido el requisito.

Periodos especiales por discapacidad, violencia de género o terrorismo

El artículo 38 ter amplía los periodos para autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos supuestos, los periodos equivalentes a los apartados primero y segundo son de 24 meses naturales completos y 36 meses naturales completos, respectivamente, con los requisitos previstos para cada fase.

La ampliación temporal no debe confundirse con afirmar una cuantía fija idéntica durante todo el periodo: la cuantía aplicable depende de la regulación vigente.

Quién queda fuera de esta reducción

La ley excluye de las reducciones del artículo 38 ter a determinados familiares del trabajador autónomo hasta segundo grado que se incorporan como autónomos colaboradores y a otros colectivos expresamente indicados. Estos casos pueden tener bonificaciones o reglas propias, pero no deben mezclarse con la cuota reducida general de inicio.

Si tu alta se produce como familiar colaborador, revisa la modalidad exacta antes de utilizar un simulador pensado para nuevas altas ordinarias.

Cómo afecta a las futuras prestaciones

Durante el periodo de cuota reducida, para determinadas prestaciones la ley toma como referencia la base mínima del tramo inferior de la tabla general en los términos del artículo 38 ter. Esto evita interpretar la cuota reducida como si literalmente estuvieras cotizando sobre una base de 80 €.

La guía de prestaciones de autónomos explica el mapa general de incapacidad, nacimiento y cuidado, cese y jubilación.

Cuota reducida y cese de actividad

Durante el primer periodo de cuota reducida existe la excepción de cotizar por cese de actividad y formación profesional prevista por la ley. Esto es relevante si más adelante pretendes acceder a la prestación por cese de actividad, porque esa protección exige un periodo mínimo de cotización computable.

No significa que nunca puedas generar derecho al cese; significa que debes revisar qué meses son efectivamente computables cuando llegue el momento.

Cuota reducida y pluriactividad son mecanismos distintos

Si empiezas como autónomo mientras mantienes un empleo, puedes estar en pluriactividad. La cuota reducida se analiza por los requisitos de inicio de actividad; el reintegro por pluriactividad se calcula posteriormente por exceso de cotización común. No son dos nombres para la misma ventaja.

Separar ambos mecanismos evita aplicar tablas antiguas o descuentos incompatibles con el sistema actual.

Qué ocurre si te das de baja antes de terminar el periodo

El derecho a la cuota reducida se extingue cuando causas baja en el RETA. Una nueva alta posterior no reanuda automáticamente los meses que quedaban: habrá que comprobar otra vez los periodos sin alta y las reglas de acceso aplicables.

Por eso una baja administrativa debe responder al cese real de la actividad y no utilizarse como simple herramienta para «pausar» el incentivo.

Checklist antes de contar con la cuota reducida

  • Comprueba si es tu alta inicial o han pasado al menos dos años desde la última alta.
  • Si ya disfrutaste la reducción anteriormente, revisa el periodo de tres años.
  • Distingue los primeros 12 meses de la posible prórroga por rendimientos inferiores al SMI.
  • No presupuestes 80 € para 2026 sin comprobar el importe vigente.
  • Si eres familiar colaborador u otro colectivo especial, revisa tu régimen específico.
  • Comprueba qué efecto tendrá el periodo reducido en cese de actividad y otras prestaciones.
  • Guarda la resolución o información de alta de TGSS donde figure la reducción reconocida.

Fuentes oficiales

  • Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo — artículo 38 ter.
  • Real Decreto-ley 13/2022 — disposición transitoria quinta.
  • Cotización de autónomos 2026 — Seguridad Social.

Criterio editorial

Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

Cómo elaboramos y actualizamos el contenido

Seguir en Inicio, pluriactividad y cese

SiguientePluriactividad del autónomo en 2026: cotización y devolución

En esta página

Sigue tu progreso
14
  1. Quién puede acceder a la cuota reducida
  2. Primer periodo: 12 meses naturales completos
  3. Segundo periodo: otros 12 meses si los rendimientos son bajos
  4. La prórroga no es automática
  5. Qué importe tiene la cuota reducida en 2026
  6. Qué pasa si ya disfrutaste una reducción anterior
  7. Periodos especiales por discapacidad, violencia de género o terrorismo
  8. Quién queda fuera de esta reducción
  9. Cómo afecta a las futuras prestaciones
  10. Cuota reducida y cese de actividad
  11. Cuota reducida y pluriactividad son mecanismos distintos
  12. Qué ocurre si te das de baja antes de terminar el periodo
  13. Checklist antes de contar con la cuota reducida
  14. Fuentes oficiales

Estás en

Inicio, pluriactividad y cese

Cuota reducida al iniciar, convivencia con trabajo por cuenta ajena y protección cuando la actividad termina o se interrumpe.

Ver autónomos →

Mismo tema

Sigue por aquí

Pluriactividad del autónomo en 2026: cotización y devoluciónCese de actividad del autónomo: requisitos, cuantía y duración

Referencia

Normas y documentos

Ley General de la Seguridad Social (LGSS): guía práctica para orientarte

Conexiones útiles

No termines aquí

España Laboral conecta cada recurso con el siguiente paso lógico.

Explorar autónomos

Guías

Continúa con el mismo tema

Pluriactividad del autónomo en 2026: cotización y devoluciónCese de actividad del autónomo: requisitos, cuantía y duración

Referencia

Consulta la norma o el documento

Ley General de la Seguridad Social (LGSS): guía práctica para orientarte