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- Qué situaciones pueden dar lugar a incapacidad temporal
- Cuánto se cobra en una baja por enfermedad común o accidente no laboral
- Cuánto se cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Qué cotización previa se exige
- Cuánto puede durar una incapacidad temporal
- Qué ocurre cuando se cumplen 365 días
- Partes de baja, confirmación y alta: ya no tienes que llevarlos a la empresa
- Situaciones especiales de incapacidad temporal
- ¿Quién paga y por qué puede no coincidir con el 60 % o 75 %?
- Qué documentos conviene guardar durante una baja
- Fuentes oficiales
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que una persona está temporalmente impedida para trabajar y recibe asistencia sanitaria por una enfermedad o accidente. En lenguaje cotidiano suele hablarse de baja laboral o baja médica, pero jurídicamente conviene distinguir la situación de IT, el parte médico y la prestación económica que puede acompañarla.
Con carácter general, una IT por enfermedad o accidente puede durar hasta 365 días y prorrogarse otros 180 días cuando se prevea curación o mejoría. En enfermedad común se exigen normalmente 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores; si deriva de accidente —laboral o no— o de enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
Qué situaciones pueden dar lugar a incapacidad temporal
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluye las bajas debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras exista asistencia sanitaria y la persona esté impedida para trabajar. También regula periodos de observación por enfermedad profesional y determinadas situaciones especiales de IT.
La causa importa porque determina requisitos, cuantía, quién gestiona el proceso y otros efectos. Si dudas entre contingencia común y profesional, consulta también la explicación de contingencias comunes y profesionales.
Cuánto se cobra en una baja por enfermedad común o accidente no laboral
En el régimen general, la prestación económica es el 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 inclusive y el 75 % desde el día 21. Los tres primeros días no generan el subsidio ordinario de IT por contingencias comunes, aunque un convenio colectivo o mejora empresarial puede completar estas cantidades.
Del día 4 al 15 de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio corre a cargo del empresario; desde el día 16 pasa a cargo de la entidad responsable, aunque normalmente la empresa continúe abonándolo mediante pago delegado en la nómina.
Cuánto se cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El salario íntegro del día de la baja corresponde al empresario.
Estas son cuantías legales de referencia. El convenio colectivo puede establecer complementos que eleven lo percibido, por lo que dos personas con la misma base reguladora pueden terminar cobrando importes distintos.
Qué cotización previa se exige
Si la IT deriva de enfermedad común, el artículo 172 LGSS exige, con carácter general, 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea laboral o no, y de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Existen reglas específicas para algunas situaciones especiales de IT. Por eso esta guía explica el régimen general y no sustituye el análisis del supuesto concreto.
Cuánto puede durar una incapacidad temporal
La duración máxima ordinaria prevista en el artículo 169 es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ese periodo puede producirse el alta por curación o mejoría. El límite ordinario del subsidio alcanza así 545 días.
Las recaídas por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta pueden computar dentro del mismo proceso en los términos de la LGSS. No conviene asumir que cada nueva baja reinicia automáticamente el contador.
Qué ocurre cuando se cumplen 365 días
Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS pasa a ser la única competente para emitir el alta médica por curación o mejoría, emitir un alta con propuesta de incapacidad permanente o mantener la situación en prórroga. Si no se emite el alta al alcanzar ese momento, la ley considera que la persona entra en la prórroga de IT prevista para los siguientes 180 días.
Si el INSS emite un alta tras los 365 días, existe un procedimiento específico de disconformidad con plazos muy breves. En un caso real conviene revisar la fecha exacta de notificación y la resolución recibida.
Partes de baja, confirmación y alta: ya no tienes que llevarlos a la empresa
Desde la reforma aplicable desde abril de 2023, el facultativo entrega a la persona trabajadora una copia del parte. El servicio público de salud, la mutua o la entidad correspondiente remite los datos al INSS por vía telemática y el INSS comunica a la empresa los datos administrativos necesarios.
Por tanto, ya no existe la antigua obligación general de entregar personalmente a la empresa una copia en papel del parte de baja, confirmación o alta. Eso no elimina la obligación laboral de comunicar una ausencia o seguir los canales internos razonables de la empresa cuando sea necesario.
Situaciones especiales de incapacidad temporal
La LGSS contempla situaciones especiales, entre ellas menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde el primer día de la semana 39 y la situación de personas donantes de órganos o tejidos para trasplante. Estas situaciones tienen reglas propias de nacimiento del derecho y, en el caso de la donación, la prestación es del 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes.
¿Quién paga y por qué puede no coincidir con el 60 % o 75 %?
El porcentaje se aplica sobre una base reguladora, no directamente sobre el salario neto habitual. Además pueden influir complementos de convenio, retenciones, cotización y la forma de pago delegado o directo. Para una estimación práctica puedes utilizar la calculadora de baja laboral de EspañaLaboral.
Qué documentos conviene guardar durante una baja
- Parte de baja y sucesivos partes o resoluciones.
- Notificaciones del INSS, servicio público de salud o mutua.
- Nóminas anteriores y durante la IT.
- Convenio colectivo aplicable, especialmente si mejora la prestación.
- Informes médicos que te correspondan y documentación de la contingencia.
Si la empresa adopta una decisión extintiva durante la IT, la baja no convierte automáticamente cualquier despido en nulo. Para ese problema existe la guía específica sobre despido durante una baja médica.