Qué calcula esta herramienta
Esta calculadora estima la prestación económica de incapacidad temporal para trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, distinguiendo enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El resultado es bruto y no incorpora mejoras de convenio o empresa. Tampoco cubre trabajo a tiempo parcial, pluriempleo, empleados de hogar, autónomos, artistas, fijos discontinuos ni las situaciones especiales de incapacidad temporal que tienen reglas propias.
Cómo se calcula la base reguladora
En contingencias comunes, la regla general toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y la divide por los días a los que corresponde: normalmente 30 cuando el salario es mensual.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social suma dos componentes: la base profesional del mes anterior sin horas extraordinarias dividida por sus días de cotización y el promedio diario de las horas extra cotizadas en el año anterior.
60 % y 75 % de la base reguladora
Por enfermedad común y accidente no laboral, no existe subsidio legal durante los tres primeros días. Desde el día 4 hasta el 20 inclusive se aplica el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 el 75 %.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona el salario correspondiente al día de la baja y la prestación del 75 % nace desde el día siguiente.
Quién asume el pago
En contingencias comunes, del día 4 al 15 la prestación corre a cargo de la empresa. Desde el día 16 corresponde al INSS o a la mutua, aunque en la práctica el pago suele aparecer en nómina mediante pago delegado.
En contingencias profesionales, la prestación desde el día siguiente corresponde a la entidad gestora o mutua, normalmente también mediante pago delegado.
Periodo mínimo de cotización
En el caso general de enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. En accidente, sea o no laboral, y en enfermedad profesional no se exige ese periodo previo.
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Fuentes oficiales
Seguridad Social · Incapacidad temporal: cuantía
Base reguladora, porcentajes, reglas de contingencias comunes y profesionales y supuestos especiales.
Seguridad Social · Incapacidad temporal
Resumen de requisitos, nacimiento del derecho, cuantías, duración y responsabilidad de pago.
Preguntas frecuentes
¿Los tres primeros días de una enfermedad común no se cobran?
La prestación legal ordinaria no nace hasta el cuarto día. Un convenio colectivo o una mejora empresarial puede complementar esos días, por lo que tu nómina real puede ser mejor que la estimación legal mínima.
¿Una baja por accidente no laboral exige 180 días cotizados?
No. El periodo mínimo de 180 días dentro de cinco años se exige en el caso general de enfermedad común, no cuando la incapacidad deriva de un accidente.
¿Por qué se pagan todos los días naturales?
La prestación de incapacidad temporal se abona por todos los días naturales en los que permaneces de baja, no solo por los días que habrías trabajado.
¿Incluye mejoras de convenio?
No. Muchas empresas o convenios complementan la prestación hasta porcentajes superiores e incluso hasta el 100 % del salario. Debes consultar tu convenio o política empresarial.