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El Modelo 145 es la comunicación con la que una persona que percibe rendimientos del trabajo informa a su pagador de determinadas circunstancias personales y familiares que pueden influir en la retención de IRPF. No es la declaración de la renta y, en el uso ordinario, no se presenta ante la Agencia Tributaria: se entrega al pagador, que debe conservar la comunicación.
Tu empresa o entidad pagadora. La AEAT publica el modelo y regula su contenido, pero la comunicación del trabajador se realiza ante el pagador.
Para qué sirve
El pagador necesita determinados datos para aplicar correctamente el procedimiento de retenciones. Si no comunicas una circunstancia personal o familiar que puede reducir el tipo, el Reglamento establece que el pagador calcule sin tenerla en cuenta. Si la falta de comunicación provoca un tipo inferior al que correspondía, pueden existir responsabilidades tributarias.
Cuándo se entrega
Como regla general, la comunicación debe efectuarse antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación laboral, atendiendo a la situación que previsiblemente exista en ese momento. No es necesario repetir el modelo cada año si tus circunstancias no han cambiado.
Si durante el año se produce una variación relevante, puede o debe comunicarse según su efecto. Las variaciones que exijan un tipo mayor deben comunicarse en el plazo previsto reglamentariamente; las que permitan un tipo menor pueden comunicarse para que se tenga en cuenta la regularización.
Situaciones familiares del apartado 1
El modelo distingue tres situaciones familiares para el procedimiento de retenciones. No equivalen simplemente a «soltero», «casado» o «divorciado»:
- Situación 1: determinados contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con descendientes que conviven exclusivamente con ellos y cumplen los requisitos del modelo.
- Situación 2: contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 €, excluidas las exentas.
- Situación 3: situaciones distintas de las dos anteriores, incluida la opción de no manifestar una situación 1 o 2 cuando corresponda según el propio formulario.
Conviene seguir literalmente las instrucciones del modelo vigente, porque una etiqueta coloquial de estado civil no basta para elegir casilla.
Descendientes y ascendientes
El formulario recoge determinados descendientes y ascendientes cuando cumplen las condiciones indicadas en el modelo. Entre otros datos, contempla año de nacimiento, discapacidad, convivencia y, cuando corresponde, cómputo por entero o convivencia con otros descendientes.
El formulario oficial señala para descendientes el límite de rentas anuales de 8.000 € en los supuestos descritos y reglas específicas de convivencia. Para ascendientes establece también requisitos de edad, discapacidad, convivencia y renta. No conviene trasladar estos datos desde un modelo antiguo sin comprobar la versión vigente.
Discapacidad, pensiones y otras comunicaciones
El Modelo 145 incluye apartados para discapacidad del perceptor, descendientes o ascendientes; pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos fijadas judicialmente; y otros datos previstos por la normativa de retenciones. Comunicar una circunstancia no significa automáticamente que la declaración anual vaya a tener un resultado determinado: su función aquí es el cálculo de pagos a cuenta.
Qué pasa si no lo presentas
No presentar o no actualizar el modelo no significa que «no te puedan retener». El pagador aplicará el tipo que corresponda sin considerar las circunstancias que no hayas comunicado. Esto puede producir una retención mayor en algunos casos. Si, al contrario, omites un cambio que debería aumentar el tipo, puede generarse una retención insuficiente y responsabilidades.
Cómo afecta a tu nómina
Cuando los datos comunicados modifican el cálculo, el pagador puede regularizar el porcentaje. Para entender esa mecánica consulta retenciones de IRPF. Para ver el impacto orientativo sobre bruto y neto utiliza la calculadora de sueldo neto 2026, que incluye las situaciones familiares más habituales dentro de un alcance simplificado.
Cómo conseguir el modelo
La Agencia Tributaria mantiene la ficha oficial del procedimiento y el formulario del Modelo 145. Algunas empresas utilizan una aplicación interna con el mismo contenido; el Reglamento permite comunicaciones electrónicas cuando se garantizan autenticidad, integridad, conservación y acceso por la Administración.
Fuentes oficiales
- AEAT · Modelo 145. Comunicación de datos al pagador.
- Formulario oficial Modelo 145.
- Reglamento del IRPF, artículo 88.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que llevar el Modelo 145 a Hacienda?
No en la comunicación ordinaria de datos al pagador. Se entrega al pagador y éste conserva la documentación.
¿Tengo que rellenarlo todos los años?
No es necesario repetir la comunicación mientras no cambien las circunstancias comunicadas, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan cuando sí cambian.
¿Puedo modificarlo durante el año?
Sí. De hecho, determinadas variaciones deben comunicarse y otras pueden comunicarse para que se regularice la retención.