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Cambios de condiciones de trabajo

Guía práctica

Movilidad geográfica: traslado, desplazamiento y cambio de centro

Diferencias entre traslado y desplazamiento, cuándo puede exigir cambio de residencia, preavisos, gastos, indemnización y cómo impugnar la medida.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido10 apartados
SecciónTrabajadoresCambios de condiciones de trabajo
En esta página10 apartados
  1. Qué es un traslado a efectos laborales
  2. Preaviso mínimo de 30 días
  3. Qué opciones existen ante un traslado
  4. Plazo para impugnar
  5. Cuándo un traslado es colectivo
  6. Qué es un desplazamiento temporal
  7. Cuándo un desplazamiento pasa a tratarse como traslado
  8. ¿Pueden trasladarte por protección o circunstancias personales?
  9. Checklist si te cambian de centro
  10. Fuentes oficiales

La movilidad geográfica regula determinados cambios de centro de trabajo que obligan a la persona a cambiar de residencia o a desplazarse temporalmente fuera de su domicilio habitual. El artículo 40 del Estatuto distingue, sobre todo, entre traslado y desplazamiento temporal. No todo cambio de centro encaja automáticamente aquí: la necesidad real de cambiar de residencia es uno de los elementos centrales.

Traslado individual

Debe apoyarse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y notificarse con al menos 30 días de antelación. La persona puede aceptar el traslado con compensación de gastos, extinguir el contrato con 20 días de salario por año y máximo de 12 mensualidades, o impugnarlo.

Qué es un traslado a efectos laborales

El artículo 40.1 se refiere al cambio a otro centro de trabajo de la misma empresa que exija cambio de residencia, salvo quienes fueron contratados específicamente para trabajar en centros móviles o itinerantes. La empresa necesita razones económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización del trabajo.

Un cambio de centro cercano que no obliga razonablemente a cambiar de residencia puede tener otras consecuencias laborales, pero no debe describirse sin más como un traslado del artículo 40. La distancia, conexiones, tiempo de viaje y circunstancias concretas pueden ser relevantes.

Preaviso mínimo de 30 días

La decisión de traslado individual debe notificarse a la persona trabajadora y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días respecto de la fecha de efectividad. Conserva la comunicación: además de acreditar el preaviso, permite fijar el momento desde el que se calcula el plazo procesal para impugnar.

Qué opciones existen ante un traslado

Notificada la decisión, el Estatuto reconoce tres caminos prácticos. El primero es aceptar el traslado, con derecho a una compensación por gastos propios y de familiares a cargo en los términos pactados, sin quedar por debajo de los mínimos del convenio colectivo.

El segundo es optar por la extinción del contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización no es la del despido improcedente ni debe mezclarse con el finiquito.

El tercero es aceptar provisionalmente la ejecutividad de la orden pero impugnar judicialmente el traslado. Si la sentencia lo declara injustificado, la ley reconoce el derecho a reincorporarse al centro de origen.

Plazo para impugnar

El procedimiento del artículo 138 LRJS fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita. La movilidad geográfica está además entre los procesos exceptuados del intento de conciliación o mediación previa obligatoria del artículo 64.

Esto importa porque no conviene trasladar automáticamente las reglas procesales del despido. Si pretendes reclamar, identifica desde el primer día qué modalidad procesal corresponde.

Cuándo un traslado es colectivo

Existe procedimiento colectivo cuando la medida afecta a todo un centro con más de cinco trabajadores o alcanza, en noventa días, los umbrales legales: al menos diez personas en empresas de menos de cien trabajadores; el 10 % de la plantilla en empresas de entre cien y trescientas; o treinta personas en empresas de más de trescientas.

En esos casos debe existir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, de duración no superior a quince días, antes de la decisión definitiva.

Qué es un desplazamiento temporal

El artículo 40.6 permite desplazamientos temporales por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. La empresa debe abonar, además del salario, gastos de viaje y dietas.

Cuando el desplazamiento dura más de tres meses, el trabajador debe ser informado con antelación suficiente y, como mínimo, con cinco días laborables. En ese supuesto tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin contar los días de viaje, cuyos gastos corresponden a la empresa.

Cuándo un desplazamiento pasa a tratarse como traslado

Los desplazamientos cuya duración, en un periodo de tres años, exceda de doce meses reciben el tratamiento de los traslados. Por eso es útil conservar órdenes de desplazamiento y fechas si la empresa encadena periodos temporales.

¿Pueden trasladarte por protección o circunstancias personales?

El propio artículo 40 contiene derechos preferentes de movilidad para determinados colectivos, entre ellos víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, así como reglas específicas para trabajadores con discapacidad que necesiten determinados tratamientos fuera de su localidad. Estos supuestos responden a una lógica de protección y no deben confundirse con un traslado empresarial ordinario.

Checklist si te cambian de centro

  1. Comprueba si el cambio exige realmente cambiar de residencia.
  2. Guarda la orden escrita y las fechas de notificación y efectos.
  3. Localiza la causa alegada por la empresa.
  4. Revisa el convenio para gastos, dietas y posibles garantías adicionales.
  5. Distingue traslado permanente de desplazamiento temporal.
  6. Si valoras extinguir o impugnar, calcula por separado indemnización, finiquito y plazo procesal.

Si la modificación no afecta al lugar sino al contenido del puesto, consulta movilidad funcional. Si se altera de manera sustancial una condición contractual, puede ser relevante la MSCT.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 40.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 64 y 138.

Criterio editorial

Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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