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Cambios de condiciones de trabajo

Guía práctica

ERTE: suspensión, reducción de jornada y Mecanismo RED

Qué es un ERTE, cuándo puede reducirse la jornada o suspenderse el contrato, diferencias entre causas ETOP y fuerza mayor y cómo encaja el Mecanismo RED.

Última actualización11 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura5 minContenido14 apartados
SecciónTrabajadoresCambios de condiciones de trabajo
En esta página14 apartados
  1. Qué puede hacer la empresa mediante un ERTE
  2. ERTE por causas ETOP
  3. Qué significa que la causa sea temporal
  4. ERTE por fuerza mayor temporal
  5. Qué ocurre con salario y cotización
  6. Afectación y desafectación
  7. Horas extra, nuevas contrataciones y externalizaciones
  8. ¿Puede prorrogarse un ERTE ETOP?
  9. Qué es el Mecanismo RED
  10. Modalidad cíclica y sectorial
  11. ¿Qué derechos debes vigilar si te incluyen?
  12. ERTE y cambios individuales de condiciones
  13. Fuentes oficiales
  14. Preguntas frecuentes

Un ERTE permite a una empresa reducir temporalmente la jornada o suspender temporalmente contratos sin extinguir la relación laboral. En 2026 el marco principal está en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con reglas distintas según se trate de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) o de fuerza mayor temporal.

No es un despido

Durante un ERTE el contrato sigue existiendo. La medida puede reducir temporalmente el tiempo de trabajo o suspender la prestación, pero no equivale por sí sola a un despido ni a una baja voluntaria.

Qué puede hacer la empresa mediante un ERTE

La empresa puede aplicar dos tipos básicos de medida:

  • Reducción temporal de jornada: se trabaja menos durante el periodo afectado.
  • Suspensión temporal del contrato: durante los días o periodos de suspensión no se presta trabajo.

El artículo 47 establece que la reducción de jornada puede situarse entre el 10 % y el 70 %, calculada sobre jornada diaria, semanal, mensual o anual. Además, cuando sea viable, la norma ordena priorizar la reducción frente a la suspensión.

ERTE por causas ETOP

Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deben ser temporales. La empresa inicia el procedimiento mediante comunicación a la autoridad laboral y apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras.

El periodo de consultas no puede superar, con carácter general, 15 días; en empresas de menos de 50 personas de plantilla el máximo es de siete días. La Inspección de Trabajo emite el informe previsto legalmente sobre la comunicación y el desarrollo de las consultas.

Qué significa que la causa sea temporal

Un ERTE está pensado para una dificultad o necesidad de ajuste que no exige terminar definitivamente los contratos. Si la empresa plantea extinciones colectivas, el instrumento jurídico es distinto y entra en el artículo 51 ET. Por eso un ERTE no debe describirse como un «ERE temporal»: son procedimientos con consecuencias diferentes.

ERTE por fuerza mayor temporal

Cuando la causa sea una fuerza mayor temporal, la empresa debe solicitar a la autoridad laboral que constate su existencia. La autoridad decide conforme al procedimiento del artículo 47 y la empresa aplica la suspensión o reducción dentro del periodo autorizado.

El Estatuto contempla también reglas específicas para impedimentos o limitaciones de actividad derivados de decisiones de la autoridad pública competente.

Qué ocurre con salario y cotización

Si se reduce la jornada, la empresa remunera el tiempo efectivamente trabajado. Si el contrato se suspende, no se devenga salario ordinario por el tiempo suspendido. La protección social de la persona afectada se conecta con la Ley General de la Seguridad Social y con la gestión correspondiente por el SEPE.

No conviene trasladar automáticamente al ERTE las reglas de una prestación contributiva ordinaria por desempleo, porque existen reglas específicas según el tipo de expediente, el momento y la protección aplicable.

Afectación y desafectación

Durante la aplicación del expediente, la empresa puede afectar o desafectar personas en función de la evolución de las causas, cumpliendo las comunicaciones exigidas a la representación laboral y a los organismos públicos. Por eso una persona puede pasar de estar afectada a reincorporarse antes de que finalice el periodo máximo inicialmente previsto.

Horas extra, nuevas contrataciones y externalizaciones

Mientras se aplica el ERTE, la regla general prohíbe realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones y concertar nuevas contrataciones. Existe una excepción cuando las personas afectadas que prestan servicios en el centro no pueden desarrollar esas funciones por razones objetivas de formación, capacitación u otras justificadas y se informa previamente a la representación.

¿Puede prorrogarse un ERTE ETOP?

Sí. Durante la vigencia de una medida ETOP la empresa puede proponer una prórroga a la representación con la que negoció el expediente. La necesidad se trata en un nuevo periodo de consultas de duración máxima de cinco días y la decisión debe comunicarse a la autoridad laboral en el plazo previsto por el Estatuto.

Qué es el Mecanismo RED

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis, es un instrumento diferente que requiere activación previa por el Consejo de Ministros. Esa activación no aplica automáticamente una reducción o suspensión en cada empresa: permite que las empresas comprendidas soliciten voluntariamente medidas mientras el mecanismo esté activo.

Modalidad cíclica y sectorial

  • Cíclica: responde a una coyuntura macroeconómica general y puede activarse por un máximo de un año.
  • Sectorial: responde a cambios permanentes en uno o varios sectores que exigen recualificación y transición profesional. Tiene una duración inicial máxima de un año y admite dos prórrogas de seis meses cada una.

En la modalidad sectorial la solicitud empresarial debe acompañarse de un plan de recualificación de las personas afectadas.

¿Qué derechos debes vigilar si te incluyen?

  1. La comunicación de la medida y su periodo.
  2. El porcentaje de reducción o los días de suspensión que te afectan.
  3. Tu nómina durante los periodos efectivamente trabajados.
  4. Las comunicaciones relacionadas con la protección por desempleo.
  5. Los cambios de afectación o reincorporación.
  6. La aplicación del convenio y de las garantías de representación colectiva.

ERTE y cambios individuales de condiciones

No es lo mismo un ERTE que una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El ERTE responde a un régimen temporal de suspensión/reducción del artículo 47; la MSCT sigue el artículo 41 y puede afectar a materias como horario, turnos o sistema de remuneración con sus propios requisitos.

Fuentes oficiales

  • BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículos 47 y 47 bis.
  • SEPE — información de prestaciones y protección por desempleo.

Preguntas frecuentes

¿Un ERTE termina mi contrato?

No. Su función es suspenderlo o reducir temporalmente la jornada, no extinguirlo.

¿La empresa puede reducirme cualquier porcentaje de jornada?

El artículo 47 fija para el ERTE una reducción entre el 10 % y el 70 %.

¿Mecanismo RED y ERTE son exactamente lo mismo?

No. Comparten medidas de reducción/suspensión, pero RED necesita una activación previa del Consejo de Ministros y tiene un régimen específico.

Criterio editorial

Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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