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Sanciones, garantías e Inspección

Guía práctica

Sanciones disciplinarias en el trabajo: faltas, carta e impugnación

Cómo funcionan las faltas y sanciones laborales, qué debe revisar una persona trabajadora, plazos de prescripción y cómo impugnar una sanción.

Última actualización11 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura5 minContenido14 apartados
SecciónTrabajadoresSanciones, garantías e Inspección
En esta página14 apartados
  1. Qué regula el artículo 58 del Estatuto
  2. Falta leve, grave o muy grave
  3. Qué debe incluir una sanción escrita
  4. ¿Tengo que firmar la carta?
  5. Prescripción de las faltas
  6. Cómo se impugna una sanción
  7. Quién tiene que probar los hechos
  8. Qué puede decidir el juzgado
  9. Sanción y despido disciplinario no son lo mismo
  10. ¿Puede una sanción reducir mi sueldo?
  11. Representantes de los trabajadores
  12. Qué hacer al recibir una sanción
  13. Fuentes oficiales
  14. Preguntas frecuentes

Una sanción disciplinaria laboral es una medida de la empresa frente a un incumplimiento imputado a una persona trabajadora. No toda sanción es un despido: los convenios colectivos suelen distinguir faltas leves, graves y muy graves y asociar a cada nivel posibles consecuencias disciplinarias.

Primero mira el convenio

El artículo 58 del Estatuto no contiene una lista universal de faltas para todos los sectores. La graduación y las sanciones se determinan conforme a las disposiciones legales y, sobre todo en la práctica, al convenio colectivo aplicable.

Qué regula el artículo 58 del Estatuto

El Estatuto permite a la dirección sancionar incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación aplicable. También establece tres garantías importantes:

  • las sanciones pueden revisarse ante la jurisdicción social;
  • las faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita con la fecha y los hechos que las motivan;
  • no se pueden imponer sanciones consistentes en reducir vacaciones, minorar otros derechos de descanso o aplicar una multa de haber.

Falta leve, grave o muy grave

La clasificación concreta depende del convenio. Conductas similares pueden tener matices distintos según sector, reiteración, perjuicio producido, culpabilidad o circunstancias concurrentes. Por eso no es fiable utilizar una tabla encontrada en internet si no corresponde a tu convenio.

Si no sabes cuál es, consulta la guía de convenios colectivos y comprueba el capítulo de régimen disciplinario.

Qué debe incluir una sanción escrita

Para faltas graves y muy graves la comunicación debe hacer constar la fecha y los hechos que justifican la medida. Una descripción concreta permite saber qué se atribuye, cuándo ocurrió y qué precepto del convenio se está aplicando.

Conviene conservar la carta, el sobre o evidencia de entrega, cuadrantes, fichajes, correos y cualquier documento que pueda acreditar lo ocurrido.

¿Tengo que firmar la carta?

La firma puede acreditar recepción, no necesariamente conformidad. Si necesitas dejar constancia, una práctica habitual es indicar «recibido, no conforme» junto con la fecha real de entrega. Lo esencial es no alterar ni perder el documento y comprobar desde cuándo corre cualquier plazo de impugnación.

Prescripción de las faltas

El artículo 60 ET fija para las faltas de las personas trabajadoras estos plazos desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión:

  • 10 días para faltas leves;
  • 20 días para faltas graves;
  • 60 días para faltas muy graves.

Además existe un límite máximo: en todo caso prescriben a los seis meses desde que se cometieron. La aplicación concreta puede exigir analizar cuándo conoció realmente la empresa los hechos y si se trata de una conducta continuada.

Cómo se impugna una sanción

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un proceso específico de impugnación de sanciones. El artículo 114 remite al plazo del artículo 103, es decir, 20 días hábiles. Es un plazo de caducidad y exige actuar con rapidez.

La conciliación previa es la regla general del artículo 63 LRJS cuando no concurre una excepción. Presentarla en los supuestos en que proceda suspende el plazo de caducidad en los términos del artículo 65. Si estás cerca del límite, no esperes a reunir toda la documentación para informarte sobre el trámite correcto.

Quién tiene que probar los hechos

En el proceso de impugnación corresponde a la empresa probar la realidad de los hechos imputados y su entidad. No puede defender la sanción judicialmente con motivos distintos de los utilizados en su momento para justificarla.

Qué puede decidir el juzgado

La sentencia puede confirmar la sanción, revocarla total o parcialmente o declarar su nulidad en los supuestos previstos legalmente. La respuesta depende de si los hechos existieron, su gravedad, la tipificación convencional, la proporcionalidad y las garantías procedimentales.

Sanción y despido disciplinario no son lo mismo

El despido disciplinario extingue la relación laboral y está sometido a reglas propias, incluida la audiencia previa en los términos derivados del Convenio 158 de la OIT y la jurisprudencia actual. Una suspensión de empleo y sueldo, una amonestación u otra sanción no extinguen el contrato.

¿Puede una sanción reducir mi sueldo?

No se puede imponer una «multa de haber», es decir, quitar salario ya generado simplemente como castigo. Otra cuestión distinta es una sanción válida de suspensión de empleo y sueldo prevista en el régimen disciplinario: durante el periodo de suspensión no se trabaja ni se genera el salario correspondiente. La diferencia debe analizarse conforme al convenio y a la medida impuesta.

Representantes de los trabajadores

Las personas representantes legales o sindicales cuentan con garantías adicionales en determinados procedimientos disciplinarios. La LRJS contempla expresamente el expediente contradictorio cuando se impugnan faltas graves o muy graves de quienes ostentan esa condición, si legalmente resulta exigible.

Qué hacer al recibir una sanción

  1. Anota la fecha real de recepción.
  2. Guarda copia íntegra de la comunicación.
  3. Localiza el convenio y la falta que cita la empresa.
  4. Comprueba fechas de los hechos y posible prescripción.
  5. Conserva pruebas: fichajes, mensajes, cuadrantes, testigos o instrucciones.
  6. Calcula inmediatamente el plazo de 20 días hábiles para impugnar.

Fuentes oficiales

  • BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículos 58 y 60.
  • BOE — LRJS, artículos 63–65 y 114–115.

Preguntas frecuentes

¿Todas las sanciones tienen que llegar por escrito?

El Estatuto exige comunicación escrita para las faltas graves y muy graves. El convenio puede imponer formalidades adicionales.

¿Tengo 20 días naturales para reclamar?

No. La LRJS remite al plazo de 20 días hábiles.

¿La empresa puede quitarme días de vacaciones como castigo?

No. El artículo 58 prohíbe reducir vacaciones u otros derechos de descanso como sanción.

Criterio editorial

Información laboral revisada con contexto y fuentes primarias.

Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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