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Conciliación y cuidados

Guía práctica

Excedencia por cuidado de hijos o familiares: duración, reserva del puesto y cotización

Diferencias entre excedencia por cuidado de hijos y de familiares, duración máxima, reserva del puesto, antigüedad, disfrute fraccionado y efectos en Seguridad Social.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido10 apartados
SecciónTrabajadoresConciliación y cuidados
En esta página10 apartados
  1. Excedencia para cuidar a un hijo o menor
  2. Excedencia para cuidar a otros familiares
  3. ¿Se puede disfrutar de forma fraccionada?
  4. Qué ocurre si dos personas de la misma empresa cuidan al mismo familiar
  5. Cuánto tiempo se reserva exactamente el mismo puesto
  6. La excedencia cuenta para la antigüedad
  7. Qué pasa con las cotizaciones durante la excedencia
  8. Cómo solicitarla y preparar la reincorporación
  9. Excedencia, reducción o adaptación: cómo elegir
  10. Fuentes oficiales

La excedencia por cuidado es una figura distinta de la excedencia voluntaria ordinaria. El artículo 46.3 del Estatuto reconoce un derecho específico para atender a hijos, menores en determinados regímenes de guarda o acogimiento y ciertos familiares que necesitan cuidado. Durante la excedencia no se presta trabajo ni se cobra salario, pero existen protecciones especiales de reserva de puesto, antigüedad y Seguridad Social.

Dos duraciones distintas

La excedencia para cuidado de cada hijo o menor puede durar hasta tres años. Para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares, el máximo legal general es de dos años, salvo que el convenio establezca una duración mayor.

Excedencia para cuidar a un hijo o menor

Puede disfrutarse para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, y en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El máximo es de tres años, contados desde la fecha de nacimiento o, cuando proceda, desde la resolución judicial o administrativa.

Un nuevo sujeto causante puede abrir un nuevo periodo de excedencia y poner fin al que se viniera disfrutando.

Excedencia para cuidar a otros familiares

Existe también para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La duración máxima general es de dos años, aunque la negociación colectiva puede ampliarla.

¿Se puede disfrutar de forma fraccionada?

Sí. El artículo 46.3 establece que el periodo de excedencia por cuidado puede disfrutarse de forma fraccionada. Esto permite adaptar el derecho a etapas concretas de cuidado en lugar de consumir necesariamente todo el periodo de una sola vez.

Conviene documentar claramente cada inicio, fin y reincorporación y revisar si el convenio colectivo fija reglas de preaviso.

Qué ocurre si dos personas de la misma empresa cuidan al mismo familiar

La excedencia es un derecho individual. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito. Además debe ofrecer un plan alternativo que permita el disfrute de ambas personas.

La empresa no puede convertir esta posibilidad de organización en una supresión genérica del derecho.

Cuánto tiempo se reserva exactamente el mismo puesto

Durante el primer año existe derecho a la reserva del puesto de trabajo. Después, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El Estatuto amplía la reserva del puesto concreto en determinados supuestos de familia numerosa: hasta quince meses en categoría general y hasta dieciocho meses en categoría especial. También contempla una extensión hasta dieciocho meses cuando el derecho se ejerce con la misma duración y régimen que el otro progenitor.

La excedencia cuenta para la antigüedad

Sí. El periodo de excedencia del artículo 46.3 es computable a efectos de antigüedad. La persona trabajadora también tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional y debe ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de la reincorporación.

Esta protección es otra diferencia importante frente a tratar la situación como una simple ausencia pactada sin marco legal específico.

Qué pasa con las cotizaciones durante la excedencia

El artículo 237 LGSS considera como periodo de cotización efectiva, para determinadas prestaciones, hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor. La regulación vigente contempla también como efectivamente cotizados los tres primeros años de la excedencia por cuidado de otros familiares en los términos de ese artículo.

La protección se proyecta sobre prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y las prestaciones vinculadas al nacimiento y cuidado. No significa que exista salario ni una cotización empresarial ordinaria idéntica a la de una persona trabajando.

Cómo solicitarla y preparar la reincorporación

No existe un modelo estatal único para la comunicación laboral. Lo prudente es solicitarla por escrito indicando el sujeto causante, la fecha de inicio y, si se conoce, la fecha de finalización. Antes de volver, revisa el convenio para comprobar si establece un plazo de preaviso de reincorporación.

Guarda copia de las comunicaciones y de la respuesta empresarial. El derecho de reserva y reincorporación de esta excedencia no debe confundirse con el simple derecho preferente a vacantes de la excedencia voluntaria del artículo 46.2.

Excedencia, reducción o adaptación: cómo elegir

Si necesitas dejar de trabajar temporalmente, la excedencia puede ser la figura adecuada. Si necesitas trabajar menos horas conservando actividad, revisa la reducción de jornada. Si puedes mantener las horas pero necesitas reorganizarlas, la adaptación de jornada persigue otra finalidad.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 46.3.
  • Ley General de la Seguridad Social, artículo 237.
  • Seguridad Social: prestación no económica por cuidado de hijo, menor o familiar.

Criterio editorial

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Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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