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Conciliación y cuidados

Guía práctica

Permiso por cuidado del lactante: una hora, reducción o acumulación en jornadas completas

Cómo funciona el antiguo permiso de lactancia: una hora de ausencia hasta nueve meses, reducción de media hora, acumulación, preaviso y extensión corresponsable hasta doce meses.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido11 apartados
SecciónTrabajadoresConciliación y cuidados
En esta página11 apartados
  1. Quién puede disfrutar el permiso por cuidado del lactante
  2. Cuánto dura la ausencia diaria
  3. Cómo funciona la reducción de media hora
  4. Se puede acumular en jornadas completas
  5. Cómo se calcula la acumulación
  6. Qué ocurre entre los nueve y los doce meses
  7. Existe una prestación por la ampliación corresponsable
  8. Qué preaviso hay que comunicar a la empresa
  9. Puede la empresa limitar que ambos lo disfruten a la vez
  10. Cómo se relaciona con nacimiento y otras medidas de conciliación
  11. Fuentes oficiales

El llamado tradicionalmente permiso de lactancia aparece hoy en el Estatuto como derecho para el cuidado del lactante. Hasta que el menor cumpla nueve meses, la persona trabajadora puede disfrutar una hora de ausencia del trabajo, dividirla en dos fracciones, sustituirla por una reducción de media hora o acumular el derecho en jornadas completas.

Cambio importante desde 2024

La acumulación en jornadas completas forma parte del derecho legal de la persona trabajadora. Ya no depende, para el mínimo legal hasta los nueve meses, de que el convenio colectivo o un acuerdo individual con la empresa autoricen previamente esa modalidad.

Quién puede disfrutar el permiso por cuidado del lactante

Es un derecho individual de las personas trabajadoras en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. No puede transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Por tanto, no es un permiso reservado a la madre ni depende de que exista lactancia natural.

Cuánto dura la ausencia diaria

Hasta que el lactante cumpla nueve meses, el derecho base consiste en una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones. En los supuestos múltiples, la duración se incrementa proporcionalmente en los términos legales.

Esta hora es un permiso de ausencia; no debe confundirse con reducir voluntariamente una hora de jornada ordinaria por otra causa.

Cómo funciona la reducción de media hora

Quien ejerce el derecho puede sustituir la hora de ausencia por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Esta modalidad forma parte del artículo 37.4 y no es la misma reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.6.

La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, sin perjuicio de las reglas del convenio y de la posible resolución de discrepancias.

Se puede acumular en jornadas completas

Sí. Tras la reforma de 2024, la persona trabajadora puede optar por acumular el permiso en jornadas completas. El número de días no es una cifra universal porque depende de las horas de permiso generadas, de la jornada diaria, del calendario y de posibles mejoras del convenio colectivo.

Por eso conviene desconfiar de fórmulas que prometen siempre “15 días de lactancia” o cualquier otra cifra fija sin revisar el convenio y el calendario de trabajo.

Cómo se calcula la acumulación

La lógica consiste en convertir las horas de ausencia que se generarían hasta la fecha límite en jornadas completas de la persona trabajadora. La jurisprudencia ha aclarado que, en trabajo a tiempo parcial, la jornada completa a estos efectos es la jornada diaria real de esa persona, no una jornada ficticia de ocho horas.

El convenio puede mejorar la duración o establecer reglas de cálculo más favorables.

Qué ocurre entre los nueve y los doce meses

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses. A partir de los nueve meses existe reducción proporcional del salario.

Esta ampliación corresponsable tiene requisitos propios y no debe confundirse con el derecho retribuido hasta nueve meses.

Existe una prestación por la ampliación corresponsable

La Seguridad Social contempla una prestación específica para cubrir la reducción de media hora entre los nueve y doce meses cuando ambos ejercen la reducción con la misma duración y régimen y cumplen los requisitos. Aunque ambos deben reducir la jornada, la prestación económica solo puede reconocerse a uno de ellos.

El subsidio se calcula sobre el 100 % de la base reguladora correspondiente, en proporción a la reducción de jornada protegida.

Qué preaviso hay que comunicar a la empresa

El artículo 37.7 establece, salvo fuerza mayor, un preaviso de quince días o el plazo que determine el convenio colectivo, indicando la fecha de inicio y finalización del permiso o reducción. Presentarlo por escrito ayuda a dejar claras modalidad, fechas y horario.

Si se opta por acumulación, conviene incluir el cálculo o la referencia convencional utilizada.

Puede la empresa limitar que ambos lo disfruten a la vez

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo únicamente por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito. En ese caso debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas.

Cómo se relaciona con nacimiento y otras medidas de conciliación

El permiso de lactante suele planificarse junto con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, vacaciones y otras medidas. No obstante, cada figura tiene reglas independientes de duración, retribución y comunicación.

Si después necesitas reducir más tiempo de trabajo, consulta la reducción por guarda legal; si solo necesitas reorganizarlo, revisa la adaptación de jornada.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.4 y 37.7.
  • Real Decreto-ley 2/2024, reforma de la acumulación del cuidado del lactante.
  • Ley General de la Seguridad Social, artículos 183 a 185.
  • Seguridad Social: prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

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