En esta página11 apartados
- Cuánto dura el permiso por nacimiento en 2026
- Qué semanas son obligatorias
- Cómo funcionan las once semanas flexibles
- Qué son las dos semanas hasta los ocho años
- Adopción, guarda y acogimiento
- Qué ampliaciones pueden existir
- Cuánto se cobra durante nacimiento y cuidado
- Qué preaviso existe para los periodos voluntarios
- Qué ocurre si ambos progenitores trabajan en la misma empresa
- Cómo se relaciona con lactancia y permiso parental
- Fuentes oficiales
Desde la reforma de 2025, la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor tiene una duración general de diecinueve semanas para cada progenitor. En situaciones de monoparentalidad el periodo general asciende a treinta y dos semanas. El derecho se configura como una suspensión del contrato con reserva del puesto y con una prestación económica de Seguridad Social cuando se cumplen los requisitos.
Para nacimiento: 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, 11 semanas que pueden distribuirse hasta que el menor cumpla doce meses y 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse por semanas hasta que cumpla ocho años.
Cuánto dura el permiso por nacimiento en 2026
El artículo 48.4 del Estatuto establece 19 semanas para la madre biológica y para el progenitor distinto de la madre biológica. Es un derecho individual y no puede transferirse de una persona progenitora a la otra.
En el supuesto de monoparentalidad, al existir una única persona progenitora, el periodo alcanza las 32 semanas.
Qué semanas son obligatorias
Las primeras seis semanas posteriores al parto deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa. Esta parte protege el periodo inmediatamente posterior al nacimiento y no puede desplazarse libremente a otro momento.
En adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento existe igualmente un bloque obligatorio de seis semanas inmediatamente posterior a la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Cómo funcionan las once semanas flexibles
Después del periodo obligatorio, existen once semanas que pueden disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, desde el final de las seis semanas obligatorias hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar parte del disfrute en los términos previstos legalmente.
Estas semanas permiten repartir el cuidado a lo largo del primer año, pero cada periodo debe respetar las reglas de comunicación y, cuando se opte por jornada parcial, el acuerdo exigido por la norma.
Qué son las dos semanas hasta los ocho años
La reforma de 2025 añadió dos semanas —cuatro en monoparentalidad— que pueden distribuirse por semanas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla ocho años. Para determinados hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024, la disposición transitoria permitió solicitar estas semanas a partir del 1 de enero de 2026.
No deben confundirse con el permiso parental de hasta ocho semanas del artículo 48 bis, que es otro derecho diferente.
Adopción, guarda y acogimiento
El régimen general de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento también alcanza 19 semanas por cada persona adoptante, guardadora o acogedora y 32 semanas en monoparentalidad. La distribución es equivalente: seis obligatorias, once dentro de los doce meses siguientes a la resolución y dos hasta que el menor cumpla ocho años.
En adopción internacional existen además reglas específicas cuando es necesario un desplazamiento previo al país de origen.
Qué ampliaciones pueden existir
La duración puede ampliarse en determinados supuestos. El Estatuto contempla, entre otros, discapacidad del hijo o hija y nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiples. También existen reglas específicas para hospitalización del recién nacido tras el parto, con ampliaciones dentro de los límites legales.
Estas situaciones requieren revisar el supuesto exacto antes de calcular fechas.
Cuánto se cobra durante nacimiento y cuidado
La prestación económica de Seguridad Social consiste, con carácter general, en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. La forma de calcular esa base se regula en el artículo 179 LGSS y contiene especialidades según la situación de cotización y el tipo de trabajador.
No conviene confundir el 100 % de la base reguladora con una garantía de que cualquier complemento extrasalarial o mejora empresarial vaya a mantenerse de la misma manera.
Qué preaviso existe para los periodos voluntarios
Para las partes flexibles de la suspensión, la persona trabajadora debe comunicar a la empresa el ejercicio del derecho con una antelación mínima de quince días, en los términos previstos, en su caso, por el convenio colectivo. El disfrute a jornada parcial requiere acuerdo con la empresa y debe ajustarse al desarrollo reglamentario aplicable.
Planificar con antelación ayuda además a evitar solapamientos con vacaciones, lactancia u otros derechos.
Qué ocurre si ambos progenitores trabajan en la misma empresa
Cuando ambos ejercen este derecho en la misma empresa, la dirección puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. No supone que uno de los progenitores pierda el derecho; afecta a la coincidencia temporal cuando concurren las circunstancias legales.
Cómo se relaciona con lactancia y permiso parental
Al finalizar o distribuir los periodos por nacimiento puede entrar en juego el permiso por cuidado del lactante. Además, el artículo 48 bis reconoce un permiso parental de hasta ocho semanas para menores de ocho años. Son figuras distintas y no deben sumarse o sustituirse como si fueran el mismo derecho.
La guía general de vacaciones y permisos sirve como mapa para ubicar el resto de ausencias.