En esta página11 apartados
- Quién puede pedir reducción por guarda legal
- Reducción para cuidar a cónyuge, pareja o familiares
- Cuánto se puede reducir la jornada
- Cómo afecta la reducción al salario
- Quién decide el horario concreto
- Qué preaviso hay que dar
- Qué pasa si dos personas de la misma empresa piden el derecho por el mismo causante
- Reducción por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave
- Cómo protege la Seguridad Social las cotizaciones
- Qué hacer si la empresa rechaza la concreción
- Fuentes oficiales
La reducción de jornada por guarda legal y cuidados permite trabajar menos tiempo cuando concurren determinadas responsabilidades familiares o de cuidado. A diferencia de la adaptación de jornada, aquí sí se reduce la duración del trabajo y, como regla general, también el salario en la misma proporción.
Para guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, el artículo 37.6 permite reducir la jornada diaria entre un octavo y la mitad, con disminución proporcional del salario.
Quién puede pedir reducción por guarda legal
Puede solicitarla quien tenga a su cuidado directo, por razones de guarda legal, a un menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora cuando se cumplen los requisitos legales.
El convenio colectivo puede mejorar condiciones o concretar determinados aspectos, pero no puede eliminar el núcleo del derecho reconocido por el Estatuto.
Reducción para cuidar a cónyuge, pareja o familiares
También existe derecho cuando sea necesario encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La documentación necesaria dependerá del supuesto. La empresa puede requerir acreditación razonable de la causa, respetando la intimidad y evitando recabar información que no sea necesaria para comprobar el derecho.
Cuánto se puede reducir la jornada
En los supuestos ordinarios del artículo 37.6 la reducción de la jornada diaria debe situarse entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad. Por ejemplo, sobre una jornada diaria de ocho horas, una reducción de un octavo equivaldría a una hora y una reducción de la mitad a cuatro horas.
La jornada real de referencia y el convenio importan. No conviene aplicar ejemplos de ocho horas a contratos con otra distribución sin recalcular.
Cómo afecta la reducción al salario
La regla es una disminución proporcional del salario. Si reduces un 25 % la jornada, la referencia general es una reducción proporcional de la retribución vinculada a esa jornada, aunque algunos conceptos pueden exigir un análisis específico por su naturaleza o por lo que establezca el convenio.
No confundas esta figura con la adaptación de jornada por conciliación, que puede reorganizar el tiempo sin disminuir necesariamente horas ni salario.
Quién decide el horario concreto
La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios colectivos pueden establecer criterios para compatibilizar los derechos de conciliación con las necesidades productivas y organizativas.
Esto no significa que cualquier franja elegida quede blindada frente a toda discrepancia. Si empresa y trabajador no coinciden sobre la concreción, la controversia puede resolverse judicialmente mediante el procedimiento especial previsto en la LRJS.
Qué preaviso hay que dar
Salvo fuerza mayor, la persona trabajadora debe preavisar a la empresa con una antelación de quince días o con la que determine el convenio colectivo aplicable, indicando la fecha de inicio y finalización de la reducción.
Es recomendable presentar la comunicación por escrito y conservar prueba de su entrega, especialmente cuando el cambio de jornada afecta a turnos o a sistemas de cobertura.
Qué pasa si dos personas de la misma empresa piden el derecho por el mismo causante
El derecho es individual, pero si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento. La decisión debe motivarse por escrito y la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas.
No es una autorización para denegar sin más el derecho a una de ellas.
Reducción por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave
El artículo 37.6 regula además una reducción específica para progenitores, guardadores o acogedores que deban cuidar durante hospitalización y tratamiento continuado a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. En este supuesto la reducción debe ser, al menos, de la mitad de la jornada y existen reglas de edad y acreditación específicas.
Es una figura distinta de la reducción ordinaria por guarda legal y puede estar vinculada a una prestación específica de Seguridad Social.
Cómo protege la Seguridad Social las cotizaciones
El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para determinadas prestaciones, las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de estas reducciones se computan incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido sin reducir la jornada.
Esta protección de cotización no significa que el salario mensual se mantenga íntegro: son dos planos diferentes.
Qué hacer si la empresa rechaza la concreción
Si la discrepancia afecta al horario o al periodo de disfrute, la jurisdicción social dispone de un procedimiento específico en el artículo 139 LRJS. Conviene actuar rápidamente y guardar solicitud, respuesta, cuadrantes y cualquier propuesta alternativa.
Si el conflicto consiste en que la empresa cambia unilateralmente otras condiciones, revisa también la guía de cambios de horario, turnos o salario.