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Contratación y modalidades de trabajo

Guía práctica

Contrato fijo-discontinuo: cómo funciona en España

Qué es un fijo-discontinuo, cuándo se usa, contrato escrito, llamamiento, periodos de inactividad y diferencias con un contrato temporal.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido11 apartados
SecciónTrabajadoresContratación y modalidades de trabajo
En esta página11 apartados
  1. Cuándo puede utilizarse
  2. Fijo-discontinuo frente a contrato temporal
  3. El contrato debe constar por escrito
  4. Cómo funciona el llamamiento
  5. Periodos de inactividad
  6. Antigüedad y derechos
  7. Jornada y trabajo a tiempo parcial
  8. Vacaciones y salario
  9. Qué revisar si tienes un fijo-discontinuo
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contratación indefinida para trabajos que no se prestan de forma continua durante todo el año, pero responden a una necesidad intermitente encuadrable en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Su rasgo central es que la relación laboral permanece y la actividad se reactiva mediante llamamientos.

No es “un temporal que vuelve”

En el fijo-discontinuo no se extingue el contrato al terminar cada periodo de actividad. Existen periodos de trabajo y de inactividad dentro de una relación indefinida.

Cuándo puede utilizarse

El Estatuto contempla trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y también trabajos que, sin ser estrictamente estacionales, son de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También puede utilizarse en determinados trabajos vinculados a contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, y en los supuestos que la norma permite para empresas de trabajo temporal.

Fijo-discontinuo frente a contrato temporal

La diferencia no depende simplemente de que «se trabaje unos meses». Si una necesidad se repite estructuralmente por temporadas o periodos, el fijo-discontinuo puede ser la figura adecuada. El contrato temporal exige, en cambio, una causa de duración determinada del artículo 15.

Por eso una campaña anual que se repite no debe analizarse igual que un incremento ocasional e imprevisible de trabajo. La realidad de la actividad importa más que la etiqueta elegida en el documento.

El contrato debe constar por escrito

El fijo-discontinuo debe formalizarse por escrito. El documento ha de reflejar los elementos esenciales de la actividad, entre ellos la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria, que pueden figurar inicialmente con carácter estimado y concretarse en el momento del llamamiento.

Guarda el contrato, los llamamientos y las comunicaciones posteriores. En relaciones intermitentes, esa secuencia documental es especialmente útil para comprobar periodos de actividad, antigüedad y posibles incidencias.

Cómo funciona el llamamiento

El llamamiento determina cuándo se reincorpora la persona fija-discontinua a un nuevo periodo de actividad. Los criterios deben establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto cuando proceda, acuerdo de empresa, y responder a reglas objetivas y formales.

Si esperabas ser llamado y no ocurre, no conviene asumir sin más que el contrato «ha terminado». La ausencia o irregularidad del llamamiento puede tener consecuencias laborales y plazos de reacción, por lo que deben conservarse calendarios, comunicaciones y antecedentes de campañas anteriores.

Periodos de inactividad

Durante la inactividad no se presta servicio ni se cobra salario ordinario por ese periodo, pero la relación indefinida no desaparece. Dependiendo de la situación de cotización y de los requisitos, pueden entrar en juego reglas de protección por desempleo, cuestión que debe analizarse separadamente con el cluster de prestación contributiva.

Antigüedad y derechos

El fijo-discontinuo tiene los derechos laborales propios de una relación indefinida, con las particularidades derivadas de la prestación intermitente. Para calcular determinados derechos puede ser relevante distinguir entre duración de la relación y tiempo efectivamente trabajado, así como lo que establezca la norma o el convenio para cada derecho concreto.

No conviene aplicar una única fórmula de «antigüedad» a indemnización, complementos, promoción o prestaciones sin comprobar qué concepto se está calculando.

Jornada y trabajo a tiempo parcial

El contrato debe informar de la jornada estimada y su distribución. La negociación colectiva puede establecer condiciones específicas y, cuando se combine con trabajo a tiempo parcial en los supuestos permitidos, entran además las reglas de la jornada parcial.

Vacaciones y salario

Durante los periodos de actividad se aplican las reglas salariales y de descanso correspondientes al puesto y al convenio. El SMI actúa como suelo general y el convenio puede fijar cuantías superiores.

Las vacaciones deben analizarse atendiendo al tiempo de prestación y a la organización de cada periodo de actividad, evitando confundir el periodo de inactividad propio del fijo-discontinuo con vacaciones pagadas.

Qué revisar si tienes un fijo-discontinuo

  • Que el contrato conste por escrito.
  • La actividad que justifica la modalidad.
  • Duración estimada de los periodos de actividad.
  • Jornada estimada y distribución.
  • Criterios de llamamiento del convenio o acuerdo aplicable.
  • Cómo y por qué medio se reciben los llamamientos.
  • Fechas de alta y baja en cada periodo y documentación de nóminas.

Preguntas frecuentes

¿El fijo-discontinuo es indefinido?

Sí. La intermitencia afecta a cuándo se trabaja, no a que exista una fecha final prefijada de la relación.

¿La empresa me hace un contrato nuevo en cada campaña?

La lógica del fijo-discontinuo es mantener la relación y reanudar la actividad mediante llamamiento, no extinguir y crear una relación nueva cada temporada.

¿Puedo cobrar paro en la inactividad?

Puede existir protección por desempleo si se cumplen los requisitos aplicables. Debe comprobarse la situación concreta y las cotizaciones disponibles.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 16.
  • SEPE: contratación indefinida y fijo-discontinuo.

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Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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