En esta página8 apartados
- Qué permite el artículo 14 del Estatuto
- ¿Hace falta alegar una causa de despido?
- Qué cantidades deben pagarte al terminar
- ¿Puedes cobrar el paro si la empresa no supera tu periodo de prueba?
- Qué ocurre si el periodo de prueba no era válido
- Qué documentos conviene guardar
- Si crees que el cese es discriminatorio o el pacto era inválido
- Fuentes oficiales
Durante un periodo de prueba válido, la empresa puede resolver la relación laboral sin tener que utilizar las causas y formalidades de un despido ordinario. Pero eso no significa que cualquier cese etiquetado como «no superar la prueba» sea automáticamente válido.
Comprueba que el periodo de prueba fue pactado por escrito, que todavía estaba vigente y que no era nulo por haber desempeñado antes las mismas funciones en la empresa.
Qué permite el artículo 14 del Estatuto
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones del puesto como cualquier integrante de plantilla, salvo la particularidad de que la relación puede resolverse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La guía del periodo de prueba explica duración, pacto escrito y límites. Si la empresa comunica el cese cuando el periodo ya había terminado, o si el pacto era inválido, no basta con invocar esa cláusula para evitar las reglas ordinarias de extinción.
¿Hace falta alegar una causa de despido?
La resolución válida durante la prueba no funciona como un despido disciplinario u objetivo y, con carácter general, no exige acreditar una de esas causas. Sin embargo, la facultad empresarial no protege decisiones discriminatorias, fraudulentas o contrarias a derechos fundamentales.
El propio artículo 14 establece una protección específica frente a la resolución empresarial por razón de embarazo desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión correspondiente, salvo que concurran motivos no relacionados con embarazo o maternidad.
Qué cantidades deben pagarte al terminar
Que no exista una indemnización legal equivalente a la de determinados despidos no significa que la liquidación sea cero. Deben abonarse las cantidades ya devengadas: salario pendiente, parte de pagas extraordinarias cuando proceda, vacaciones generadas y no disfrutadas si la relación finaliza, y otros conceptos pendientes.
Para ordenar esas cantidades puedes utilizar la calculadora de finiquito. Mantén separada la liquidación de una eventual indemnización por despido, porque son conceptos distintos.
¿Puedes cobrar el paro si la empresa no supera tu periodo de prueba?
La Ley General de la Seguridad Social contempla como situación legal de desempleo la resolución de la relación durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, pero añade una condición cuando existe una relación laboral anterior.
En concreto, la extinción anterior debe haber terminado por una situación legal de desempleo o deben haber transcurrido tres meses desde aquella extinción. Esta regla es especialmente importante cuando antes del nuevo trabajo habías presentado una baja voluntaria.
Por tanto, «empresa me cesa en prueba = paro automático» no es una regla correcta. También hay que comprobar cotizaciones, inscripción y resto de requisitos de la prestación. Consulta requisitos para cobrar el paro.
Qué ocurre si el periodo de prueba no era válido
El Estatuto declara nulo el pacto de prueba cuando la persona ya había desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. También hay que comprobar que el pacto exista por escrito y que su duración respete convenio y límites legales.
Si el pacto no es válido, la empresa no debería poder apoyarse en él como si existiera una facultad de desistimiento en prueba. En ese escenario puede ser necesario analizar la extinción con las reglas ordinarias que correspondan.
Qué documentos conviene guardar
- Contrato y cláusula de periodo de prueba.
- Convenio colectivo aplicable.
- Fecha de alta y fecha exacta del cese.
- Comunicación empresarial del fin de la relación.
- Nómina y documento de liquidación.
- Contratos anteriores con la misma empresa si ya habías hecho esas funciones.
Si crees que el cese es discriminatorio o el pacto era inválido
No esperes a que pase el tiempo para revisarlo. Las acciones frente a una extinción laboral pueden estar sujetas a plazos de caducidad breves. Si existen indicios de discriminación, embarazo, represalia o una cláusula de prueba aparentemente inválida, conviene obtener asesoramiento cuanto antes.