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Contratación y modalidades de trabajo

Guía práctica

Periodo de prueba en un contrato de trabajo: límites y derechos

Cómo funciona el periodo de prueba: pacto escrito, duración máxima, contratos temporales, derechos, antigüedad e interrupciones.

Última actualización10 de septiembre de 2026Revisión editorialEspaña LaboralLectura4 minContenido12 apartados
SecciónTrabajadoresContratación y modalidades de trabajo
En esta página12 apartados
  1. El periodo de prueba debe pactarse por escrito
  2. Duración máxima si el convenio no dice otra cosa
  3. Contratos temporales de hasta seis meses
  4. Qué derechos existen durante la prueba
  5. ¿Hace falta preaviso para desistir?
  6. Qué pasa con la antigüedad
  7. No puede repetirse para las mismas funciones
  8. Interrupción del cómputo
  9. Periodo de prueba en contrato indefinido y parcial
  10. Qué revisar antes de firmar
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

El periodo de prueba es un pacto inicial que permite a empresa y persona trabajadora comprobar la adaptación al puesto. No existe automáticamente por empezar un trabajo: debe concertarse por escrito y su duración depende primero del convenio colectivo y, si este no fija límites, de las reglas del artículo 14 del Estatuto.

No es una modalidad temporal

Tener periodo de prueba no convierte un contrato indefinido en temporal ni crea un “contrato de prueba”. La modalidad del contrato y el pacto de prueba son cuestiones distintas.

El periodo de prueba debe pactarse por escrito

El artículo 14 exige un pacto escrito. Si el contrato no incorpora periodo de prueba y no existe un documento válido que lo establezca, no debe presumirse simplemente porque sea habitual en el sector.

Además, el convenio colectivo puede establecer duraciones y condiciones específicas. Por eso el primer paso no es aplicar el máximo legal, sino localizar el convenio mediante la guía de convenios colectivos.

Duración máxima si el convenio no dice otra cosa

En defecto de límites convencionales, el Estatuto establece un máximo de seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores. En empresas de menos de 25 trabajadores, el máximo para personas que no sean técnicos titulados es de tres meses.

Estos son topes supletorios, no una duración obligatoria. El contrato puede pactar menos tiempo y el convenio puede fijar límites propios dentro del marco legal aplicable.

Contratos temporales de hasta seis meses

En contratos temporales de duración determinada del artículo 15 que no superen seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

La duración del contrato temporal y su causa deben revisarse por separado en la guía de contratación temporal.

Qué derechos existen durante la prueba

Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si formara parte de plantilla, con la particularidad de que la relación puede resolverse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso en los términos legales.

Eso significa que debe existir alta, salario, cotización, prevención de riesgos, jornada y resto de condiciones laborales desde el primer día. «Estar a prueba» no equivale a trabajar gratis ni fuera de la Seguridad Social.

¿Hace falta preaviso para desistir?

El Estatuto permite la resolución durante el periodo de prueba sin convertirla en un despido ordinario sujeto a las mismas causas y formalidades. No obstante, pueden existir reglas convencionales o pactadas que deban revisarse, y la decisión no ampara actuaciones discriminatorias o vulneradoras de derechos fundamentales.

Qué pasa con la antigüedad

Si el periodo finaliza sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo trabajado durante la prueba computa en la antigüedad. No empieza una relación nueva al día siguiente de superar la prueba.

No puede repetirse para las mismas funciones

Es nulo pactar un periodo de prueba cuando la persona ya haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Cambiar la etiqueta del contrato no permite reiniciar automáticamente la prueba si en realidad el trabajo es el mismo.

Interrupción del cómputo

Determinadas situaciones —como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y otras previstas en el artículo 14— pueden interrumpir el cómputo si existe acuerdo entre ambas partes. No debe darse por hecho que toda baja congela automáticamente el periodo.

Periodo de prueba en contrato indefinido y parcial

Puede existir en un contrato indefinido y también en una relación a tiempo parcial. La jornada no cambia por sí sola los límites del artículo 14, aunque el convenio puede contener reglas específicas.

Qué revisar antes de firmar

  • Que el periodo aparezca por escrito.
  • Qué duración establece exactamente el contrato.
  • Qué convenio colectivo se aplica.
  • Si ya habías hecho las mismas funciones anteriormente en la empresa.
  • Cómo se computan posibles interrupciones.
  • Fecha real de inicio y alta en Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Existe un periodo de prueba de 15 días por defecto?

No. No hay una cifra universal. Hay que revisar convenio, contrato y los máximos legales supletorios.

¿Me tienen que pagar durante la prueba?

Sí. Es trabajo bajo una relación laboral, con salario y cotización desde el inicio.

¿Pueden ponerme otra prueba si vuelvo a la empresa?

El pacto es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones anteriormente en esa empresa.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 14.
  • SEPE: características del contrato y periodo de prueba.

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Cuando una guía depende de normativa, trámites, importes o criterios administrativos, priorizamos la fuente oficial competente y distinguimos la regla general de las excepciones relevantes.

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