En esta página15 apartados
- Las dos modalidades vigentes
- Contrato de formación en alternancia
- ¿Hay una edad máxima?
- Duración de la formación en alternancia
- Jornada: trabajo y formación deben convivir
- Salario en alternancia
- Contrato para obtener práctica profesional
- Experiencia previa y límites
- Duración, jornada y periodo de prueba en práctica profesional
- Retribución en práctica profesional
- Plan formativo y tutoría
- Qué revisar antes de firmar
- Relación con otras guías
- Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes
El contrato formativo no es una categoría única con las mismas reglas para todo el mundo. El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que combina empleo retribuido y formación, y el contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas que ya han terminado determinados estudios y necesitan adquirir experiencia profesional adecuada a su titulación.
Desde el 17 de diciembre de 2025 el Real Decreto 1065/2025 desarrolla de forma específica estas modalidades. Por eso conviene comprobar tanto el artículo 11 del Estatuto como este reglamento y el convenio colectivo aplicable.
Las dos modalidades vigentes
La formación en alternancia tiene como finalidad que el trabajo forme parte de un proceso formativo real. La práctica profesional parte de una titulación o certificado ya obtenido y busca que la persona adquiera experiencia vinculada a ese nivel de estudios.
No son equivalentes a un contrato temporal utilizado para cubrir una necesidad ordinaria de plantilla. La causa del contrato es formativa y esa finalidad condiciona jornada, duración, tutorización y documentación.
Contrato de formación en alternancia
Puede utilizarse para compatibilizar actividad laboral retribuida con formación profesional, estudios universitarios o determinadas especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El trabajo debe estar directamente relacionado con el proceso formativo y existir un plan formativo individual y una persona tutora en la empresa.
En formación profesional o universidad debe acreditarse que la persona está matriculada y cursando la formación que justifica el contrato. El reglamento también limita la repetición de contratos formativos sobre el mismo proceso y evita que se use la alternancia para un puesto que la persona ya desempeñó en la misma empresa durante más de seis meses.
¿Hay una edad máxima?
No existe una edad máxima general para todos los contratos de alternancia. El Real Decreto 1065/2025 establece un límite de hasta 30 años inclusive cuando el contrato se celebra dentro de programas privados de empleo-formación vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, con excepciones para determinados colectivos. Por tanto, no debe trasladarse ese límite a cualquier FP o estudio universitario en alternancia.
Duración de la formación en alternancia
La duración viene determinada por el plan o programa formativo y, como regla general, no puede ser inferior a tres meses ni superior a dos años. Si se firma por menos tiempo y todavía no se ha obtenido el título, certificado o acreditación correspondiente, puede acordarse una o varias prórrogas sin superar el máximo legal.
Jornada: trabajo y formación deben convivir
El tiempo efectivo de trabajo no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año ni el 85 % durante el segundo. El resto del diseño debe permitir el desarrollo real de la formación.
En alternancia no pueden realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo las horas extraordinarias por fuerza mayor del artículo 35.3 ET. Tampoco se permite con carácter general el trabajo nocturno o a turnos, aunque el reglamento admite una excepción cuando sea imprescindible para adquirir competencias que, por la propia naturaleza de la actividad, no puedan desarrollarse en otro momento.
Salario en alternancia
La retribución es la fijada para esta modalidad por el convenio colectivo. Como mínimo, no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la retribución convencional correspondiente al grupo y nivel de las funciones realizadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Tampoco puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
En esta modalidad no puede pactarse periodo de prueba.
Contrato para obtener práctica profesional
Esta segunda modalidad se dirige a quien ya posee una titulación universitaria, un título o certificado del sistema de formación profesional u otras titulaciones habilitantes previstas en la norma. El puesto debe permitir adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Como regla general debe celebrarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios; el plazo es de cinco años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite. Para estudios realizados en el extranjero, cuando sea necesaria homologación o reconocimiento, el cómputo parte de ese reconocimiento.
Experiencia previa y límites
No puede utilizarse esta modalidad cuando la persona ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad y empresa durante más de tres meses, sin contar las prácticas curriculares necesarias para obtener la titulación.
Duración, jornada y periodo de prueba en práctica profesional
La duración ordinaria es de seis meses a un año. En determinados colectivos puede ampliarse hasta dos años cuando concurran los requisitos reglamentarios. La jornada se rige por el convenio como la del resto de la plantilla, pero no se permiten horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
A diferencia de la alternancia, aquí sí puede existir periodo de prueba, con un máximo de un mes salvo que el convenio establezca una duración inferior.
Retribución en práctica profesional
La retribución será la prevista en convenio para estos contratos o, si no existe una cuantía específica, la correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones realizadas. No puede ser inferior a la retribución mínima aplicable al contrato de alternancia ni al SMI proporcional.
Plan formativo y tutoría
Las dos modalidades requieren una verdadera dimensión formativa. El plan individual debe identificar objetivos, itinerario, sistemas de tutoría y evaluación. En práctica profesional debe existir también una persona tutora con experiencia y formación adecuadas.
Si se incumplen de forma sustancial las obligaciones formativas o el contrato se celebra en fraude de ley, la normativa prevé que pueda entenderse celebrado como indefinido ordinario.
Qué revisar antes de firmar
- Cuál de las dos modalidades aparece en el contrato.
- Qué formación o titulación la justifica.
- Duración y jornada efectiva pactadas.
- Convenio y retribución aplicable.
- Plan formativo individual y persona tutora.
- Si existe periodo de prueba: en alternancia no cabe; en práctica profesional está limitado.
- Que el puesto y las tareas estén realmente vinculados a la finalidad formativa.
Relación con otras guías
Para situar estas modalidades dentro del conjunto, consulta tipos de contrato de trabajo. Si lo que necesitas es revisar la forma, cláusulas y convenio de tu documento, utiliza la ficha de contrato de trabajo.
Fuentes oficiales
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.
- BOE — Real Decreto 1065/2025, régimen del contrato formativo.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato formativo es siempre para menores de 30 años?
No. Ese límite no funciona como regla general para las dos modalidades ni para todos los procesos formativos.
¿Puedo hacer horas extra en alternancia?
Como regla general no, salvo las de fuerza mayor del artículo 35.3 ET.
¿La práctica profesional puede durar dos años para cualquier persona?
No. El máximo ordinario es un año; la ampliación a dos años está reservada a los colectivos y condiciones previstas reglamentariamente.