En esta página12 apartados
- El contrato indefinido es la regla general
- Contrato temporal: dos grandes causas ordinarias
- Fijo-discontinuo: indefinido, aunque no se trabaje todo el año
- Tiempo parcial: una modalidad de jornada
- Periodo de prueba: no es un tipo de contrato
- Contratos formativos
- ¿El contrato tiene que estar por escrito?
- Cómo identificar qué contrato tienes
- Qué no determina por sí solo el tipo de contrato
- Qué guía leer después
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
Hablar de «tipos de contrato» puede llevar a mezclar categorías diferentes. En 2026, la regla de partida es que el contrato de trabajo se presume indefinido. La contratación temporal exige una causa legal y el trabajo a tiempo parcial describe una jornada, no una duración. El fijo-discontinuo, por su parte, es un contrato indefinido pensado para actividad intermitente.
Primero pregunta por la duración: indefinida o temporal justificada. Después mira cómo se presta el trabajo: jornada completa o parcial, actividad continua o fija-discontinua, presencial o a distancia. Los contratos formativos responden además a una finalidad formativa específica.
El contrato indefinido es la regla general
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato se presume concertado por tiempo indefinido. Eso significa que la temporalidad no es una opción neutra que pueda utilizarse solo porque resulte cómoda para las partes: debe existir una causa que encaje en la ley.
Un contrato indefinido puede celebrarse a jornada completa o parcial y también adoptar la forma de fijo-discontinuo cuando la actividad se repite de manera intermitente en los supuestos previstos legalmente.
Contrato temporal: dos grandes causas ordinarias
La duración determinada ordinaria se articula principalmente por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. El contrato debe identificar con precisión la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Por eso expresiones genéricas como «necesidades de la empresa» no explican por sí solas una temporalidad. En la guía del contrato temporal separamos las reglas de producción, sustitución, duración e indemnización.
Fijo-discontinuo: indefinido, aunque no se trabaje todo el año
El fijo-discontinuo sirve para trabajos estacionales, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, además de otros supuestos previstos en el artículo 16. La relación no termina al acabar cada periodo de actividad: existe una vinculación indefinida y el reinicio se articula mediante el llamamiento.
Es importante no confundir «no trabajar todos los meses» con «tener un contrato temporal». La duración de la relación y la distribución de la actividad son cuestiones distintas.
Tiempo parcial: una modalidad de jornada
Existe trabajo a tiempo parcial cuando las horas pactadas son inferiores a las de una persona comparable a tiempo completo. Puede haber contratos parciales indefinidos y, cuando la ley permita la duración determinada, también temporales a tiempo parcial.
La jornada parcial tiene reglas de forma, registro y horas complementarias. No debe tratarse como sinónimo de «media jornada»: cualquier jornada inferior a la completa comparable puede ser parcial.
Periodo de prueba: no es un tipo de contrato
El periodo de prueba es un pacto que puede incorporarse al contrato si se formaliza por escrito y respeta el convenio y los límites legales. No convierte el contrato en temporal ni crea una modalidad autónoma.
Contratos formativos
El Estatuto regula el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Tienen finalidad, requisitos, duración y reglas retributivas propias. La guía de contratos formativos desarrolla alternancia y práctica profesional con el régimen reglamentario vigente desde diciembre de 2025.
¿El contrato tiene que estar por escrito?
La forma depende del supuesto. El Estatuto admite con carácter general contrato escrito o verbal, pero exige documento escrito en múltiples modalidades y situaciones. La ficha de contrato de trabajo explica qué revisar en el documento, su relación con el convenio y la comunicación al servicio público de empleo.
No hay que confundir esa ficha documental con estas guías: aquí explicamos qué modalidad encaja y qué consecuencias tiene; allí, cómo leer y conservar el documento.
Cómo identificar qué contrato tienes
- Comprueba si existe fecha de finalización o causa temporal.
- Lee la modalidad comunicada y, si es temporal, la causa concreta.
- Revisa si tu jornada es completa o parcial y cuántas horas se han pactado.
- Si la actividad se repite por campañas o periodos, comprueba si se trata de fijo-discontinuo y cómo funciona el llamamiento.
- Localiza el convenio aplicable: puede concretar periodos de prueba, duración temporal dentro de los márgenes legales y otras condiciones.
Qué no determina por sí solo el tipo de contrato
- Que lleves pocos días en la empresa.
- Que exista un periodo de prueba.
- Que trabajes pocas horas.
- Que el negocio tenga temporadas de más actividad.
- Que el documento use una etiqueta determinada si la realidad no encaja con la causa.
Qué guía leer después
- Contrato indefinido: relación sin límite temporal prefijado.
- Contrato temporal: causas y duración determinada.
- Contrato fijo-discontinuo: actividad intermitente dentro de una relación indefinida.
- Contrato a tiempo parcial: jornada, registro y horas complementarias.
- Periodo de prueba: duración, forma y efectos.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el contrato por obra y servicio?
No como modalidad ordinaria vigente del artículo 15. La contratación temporal actual debe encajar en las causas legales vigentes, sin perjuicio de regímenes especiales o transitorios que puedan afectar a relaciones antiguas.
¿Un fijo-discontinuo es temporal?
No. Es una modalidad de contratación indefinida con actividad intermitente.
¿Tiempo parcial significa temporal?
No. Una relación parcial puede ser indefinida o, si existe causa legal, temporal.