Qué calcula esta herramienta
La calculadora tiene dos modos. El primero estima cuánto has devengado de una paga extraordinaria concreta según su importe completo, su periodo real de devengo y el tiempo que has trabajado dentro de ese periodo. El segundo calcula la prorrata mensual de las pagas extra cuando se distribuyen entre las doce nóminas.
El resultado es bruto. La cuantía completa de cada paga, su periodo de devengo y su fecha de abono deben contrastarse con el convenio colectivo, contrato y nóminas.
Dos pagas extraordinarias y lo que debe fijar el convenio
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de Navidad y otra en el mes que determine el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. La cuantía también se fija por convenio colectivo.
La ley no establece un periodo universal de seis o doce meses para calcular el devengo de cada paga. Por eso esta herramienta no inventa uno: debes introducir las fechas reales que correspondan en tu caso.
Cuándo se pueden prorratear
El propio artículo 31 permite que el convenio colectivo acuerde que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Si tu convenio no permite esa prorrata, que una empresa reparta unilateralmente las pagas puede generar un problema distinto que esta calculadora no puede resolver por sí sola.
En el modo de prorrata puedes introducir varias pagas del mismo importe o directamente el total bruto anual si las pagas tienen cuantías diferentes.
La prorrata de cobro no es lo mismo que la prorrata de cotización
Para formar la base de cotización, las percepciones de vencimiento superior al mensual —entre ellas las pagas extraordinarias— se prorratean a lo largo de los doce meses. Esto significa que una persona que cobra dos pagas separadas puede tener ya incorporada cada mes su parte proporcional dentro de la base de cotización.
Por eso la herramienta muestra la parte mensual que representa el total anual de pagas extra. Esa cifra sirve para entender tanto una eventual prorrata de cobro como su peso mensual en la cotización, aunque no significa necesariamente que la empresa te la esté pagando en efectivo cada mes.
Pagas devengadas y finiquito
Si la relación laboral termina antes de la fecha de pago, la parte ya devengada y pendiente puede formar parte de la liquidación. Esta calculadora utiliza el mismo módulo de devengo que la calculadora de finiquito, para evitar que dos herramientas den resultados distintos con las mismas fechas.
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Fuentes oficiales
BOE · Estatuto de los Trabajadores, artículo 31
Derecho a gratificaciones extraordinarias y posibilidad de prorrata por convenio colectivo.
Seguridad Social · Composición de la base de cotización
Prorrata mensual de percepciones con vencimiento superior al mensual, incluidas pagas extraordinarias.
Preguntas frecuentes
¿Una paga extra siempre se devenga en seis meses?
No. El periodo de devengo puede ser semestral, anual u otro definido por la regulación aplicable. Consulta tu convenio, contrato y nóminas.
¿La paga extra tiene que ser igual al salario mensual?
No necesariamente. El Estatuto remite al convenio colectivo para fijar su cuantía. Puede coincidir con una mensualidad o seguir una composición distinta.
¿Si tengo las pagas prorrateadas cobro más al año?
No por el mero hecho de prorratearlas. En principio cambia el momento del abono: el importe anual correspondiente se distribuye entre doce mensualidades.
¿Por qué cotizo por pagas extra aunque las cobre en junio y diciembre?
Porque la normativa de cotización incorpora mensualmente la parte proporcional de las percepciones de vencimiento superior al mensual.