En esta página10 apartados
- 1. Haz una lista por meses y conceptos
- 2. Reúne la documentación que demuestra la deuda
- 3. Reclama por escrito antes de perder trazabilidad
- 4. Vigila el plazo de un año
- 5. Presenta conciliación previa cuando corresponda
- 6. Si no hay acuerdo, la reclamación puede continuar ante el Juzgado de lo Social
- 7. Calcula el interés de mora por separado
- ¿Y si los impagos son continuados y graves?
- Checklist para preparar tu expediente
- Fuentes oficiales
Cuando una empresa deja una nómina sin pagar o paga solo una parte, conviene actuar con un método sencillo: identificar qué cantidad vence, documentarla y proteger el plazo de reclamación. Esperar varios meses sin ordenar las deudas hace más difícil reconstruir después qué se debe y desde cuándo.
El artículo 59.2 del Estatuto fija con carácter general un plazo de un año para exigir percepciones económicas desde que la acción pudo ejercitarse. El artículo 29.3 establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado.
1. Haz una lista por meses y conceptos
No empieces con una cifra global sin desglose. Crea una tabla con cada nómina o concepto pendiente: mes, salario que debía pagarse, cantidad realmente abonada, diferencia y fecha habitual de pago. Añade pagas extraordinarias, variables u horas solo cuando puedas justificar que eran exigibles.
La guía de reclamación de salarios explica el marco completo; aquí nos centramos en preparar una reclamación de nóminas atrasadas de manera ordenada.
2. Reúne la documentación que demuestra la deuda
- Contrato y anexos.
- Convenio colectivo aplicable.
- Nóminas emitidas.
- Extractos bancarios que acrediten pagos o ausencia de ellos.
- Registros de jornada si reclamas horas.
- Comunicaciones de la empresa sobre retrasos o cantidades pendientes.
Si la empresa no te ha entregado nómina, eso no convierte la cantidad en imposible de reclamar. El artículo 29 del Estatuto exige liquidación y pago puntual y documental del salario.
3. Reclama por escrito antes de perder trazabilidad
Una comunicación clara puede servir para concretar la deuda y dejar constancia de que la has puesto de manifiesto. Indica meses y cantidades, pide regularización y conserva prueba del envío y recepción.
No confíes únicamente en conversaciones verbales del tipo “te pagaremos cuando podamos”. Si el problema continúa, hay que valorar las vías formales sin dejar vencer los plazos.
4. Vigila el plazo de un año
Para percepciones económicas, el artículo 59.2 ET establece que el plazo de un año se computa desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Esto obliga a mirar cada cantidad y su fecha de exigibilidad; no conviene asumir que todas las nóminas antiguas empiezan a contar desde la última deuda.
La prescripción puede interrumpirse mediante actuaciones jurídicamente eficaces, entre ellas la solicitud de conciliación en los términos de la LRJS. Si una mensualidad se acerca al año, no esperes a que se acumulen más impagos para actuar.
5. Presenta conciliación previa cuando corresponda
Las reclamaciones laborales de cantidad pasan normalmente por el intento de conciliación o mediación previo previsto en los artículos 63 y siguientes de la LRJS, salvo los supuestos exceptuados por la propia ley. La solicitud interrumpe la prescripción conforme al artículo 65.
La guía de papeleta de conciliación explica qué función cumple y cómo se relaciona con los plazos.
6. Si no hay acuerdo, la reclamación puede continuar ante el Juzgado de lo Social
Si la deuda no se resuelve, la vía judicial permite reclamar las cantidades debidas. La LRJS contempla además un procedimiento monitorio laboral para determinadas deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cuantía determinada, con los requisitos y límites previstos en su artículo 101.
Que exista una vía procesal simplificada en ciertos casos no significa que toda reclamación salarial sea idéntica. Si hay discusión sobre jornada, categoría, variable, convenio o existencia misma de la relación laboral, la prueba puede ser más compleja.
7. Calcula el interés de mora por separado
El Estatuto establece un 10 % de interés por mora en el pago del salario. Conviene distinguir en tus cálculos el principal que se reclama y el posible interés, en lugar de mezclar ambas cifras desde el principio.
¿Y si los impagos son continuados y graves?
La acumulación de impagos o retrasos puede ir más allá de una simple reclamación de cantidad. El artículo 50 ET regula la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato por incumplimientos empresariales, con parámetros específicos sobre retrasos e impagos incorporados a la redacción vigente. No debe confundirse esta vía con presentar una baja voluntaria ordinaria.
Si sigues trabajando y la situación se ha vuelto grave, revisa la guía general antes de tomar decisiones unilaterales.
Checklist para preparar tu expediente
- Tabla de meses y cantidades.
- Nóminas y contrato.
- Convenio.
- Extractos bancarios.
- Pruebas de horas/variables si se reclaman.
- Fecha límite aproximada de cada cantidad.
- Reclamación escrita y justificante.
- Conciliación o vía procesal adecuada si no se soluciona.